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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551579 participar en las audiencias públicas; (iii) realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos; (iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios, y (v) proponer líneas de acción para mejorar la calidad de la prestación de los servicios. En este contexto y a fi n de lograr una mayor representación a nivel nacional, en el periodo 2013-2015, OSIPTEL conformó tres (03) Consejos de Usuarios, disponiendo su funcionamiento a nivel macro regional, en las zonas norte, centro y sur del país, estableciendo como sede de cada uno de dichos Consejos, la ciudad que registraba, en la macro región respectiva, el mayor número de reclamos por servicios públicos de telecomunicaciones en primera instancia. De este modo, y conforme a la información disponible respecto del número de reclamos y procedimientos administrativos, se consideró, para el período 2013-2015, como sedes de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, las ciudades de Chiclayo, para el Consejo de Usuarios Norte, Lima, para el Consejo de Usuarios Centro, y Arequipa, para el Consejo de Usuarios Sur. Asimismo, atendiendo a la distribución geográfi ca y a fi n de garantizar la mejor operatividad de cada Consejo de Usuarios, se estableció en tres (03) personas el número de integrantes de cada órgano. Para este periodo 2015-2017, dada la experiencia del período anterior, se ha previsto continuar con tres (03) Consejos de Usuarios conformados por el Consejo de Usuarios Norte, el Consejo de Usuarios Centro, y el Consejo de Usuarios Sur, compuestos cada uno por tres (03) miembros, debido a que se viene alcanzando una mayor representación a nivel nacional, una mayor cobertura del territorio nacional; así como se ha venido trabajando de manera efi ciente y coordinada con cada uno de los Consejos. Con relación a la sede de cada Consejo de Usuarios, siguiendo con la metodología empleada para el periodo anterior, para el periodo 2015-2017, se mantendrán las sedes de Lima y Arequipa, modifi cando la sede del Consejo de Usuarios Norte debido a que actualmente, La Libertad presenta un mayor número de reclamos en primera instancia respecto que Lambayeque, por lo que la nueva sede será la ciudad de Trujillo. En lo que respecta a los representantes elegibles, al igual que lo establecido desde el año 2011, estos serán reelegibles, sólo por un periodo único adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una designación anterior. De acuerdo a ello, no serán elegibles aquellos representantes que hayan sido designados durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. Asimismo, se reitera en esta conformación la exigencia reglamentaria relativa a que los representantes elegibles cuenten con estudios superiores, y domicilien dentro de la circunscripción territorial del respectivo Consejo de Usuarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 27332. 1230356-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Directiva “Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 137-2015-SERVIR-PE Lima, 28 de abril de 2015 Vistos, el Informe Técnico N° 179-2015-SERVIR/ GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y el Informe Legal N° 071-2015-SERVIR/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emite una resolución de “inicio de proceso de implementación” y otra de “culminación del proceso de implementación” del nuevo régimen en una entidad pública; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que la resolución de inicio se otorga cuando la entidad demuestra un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el tránsito; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone la Directiva “Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil”; por lo que resulta necesario disponer su publicación; Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 015-2015 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva; Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 003-2015- SERVIR/GPGSC “Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil”, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución así como de la Directiva N° 003-2015-SERVIR/ GPGSC “Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil” en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR (www.servir.gob.pe). Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN Presidente Ejecutivo DIRECTIVA N° 003-2015 SERVIR/GPGSC “INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL” Artículo 1.- Inicio del proceso de implementación El proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil comienza con la resolución de “inicio de proceso de implementación” emitida por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR. Artículo 2.- Condiciones para la emisión de la resolución de inicio de proceso de implementación Para la emisión de la resolución de inicio de proceso de implementación se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Que la entidad interesada, haya planteado su respectiva solicitud.