Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

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Civil y el Informe Legal N° 071-2015-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creo la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Tecnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, metodos, procedimientos y tecnicas utilizados por las entidades del sector publico en la gestion de los recursos humanos; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emite una resolucion de "inicio de MORDAZA de implementacion" y otra de "culminacion del MORDAZA de implementacion" del MORDAZA regimen en una entidad publica; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que la resolucion de inicio se otorga cuando la entidad demuestra un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el transito; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio Civil propone la Directiva "Inicio del MORDAZA de implementacion del MORDAZA regimen de servicio civil"; por lo que resulta necesario disponer su publicacion; Que, el Consejo Directivo en la Sesion N° 015-2015 aprobo la propuesta presentada por la Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolucion respectiva; Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio Civil, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el literal o) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva N° 003-2015SERVIR/GPGSC "Inicio del MORDAZA de implementacion del MORDAZA regimen de servicio civil", que en anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion asi como de la Directiva N° 003-2015-SERVIR/ GPGSC "Inicio del MORDAZA de implementacion del MORDAZA regimen de servicio civil" en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­SERVIR (www.servir.gob.pe). Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo DIRECTIVA N° 003-2015 SERVIR/GPGSC "INICIO DEL MORDAZA DE IMPLEMENTACION DEL MORDAZA REGIMEN DE SERVICIO CIVIL" Articulo 1.- Inicio del MORDAZA de implementacion El MORDAZA de implementacion del MORDAZA regimen del servicio civil comienza con la resolucion de "inicio de MORDAZA de implementacion" emitida por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR. Articulo 2.- Condiciones para la emision de la resolucion de inicio de MORDAZA de implementacion Para la emision de la resolucion de inicio de MORDAZA de implementacion se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Que la entidad interesada, MORDAZA planteado su respectiva solicitud.

participar en las audiencias publicas; (iii) realizar eventos academicos, en coordinacion con los Consejos Directivos; (iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios, y (v) proponer lineas de accion para mejorar la calidad de la prestacion de los servicios. En este contexto y a fin de lograr una mayor representacion a nivel nacional, en el periodo 2013-2015, OSIPTEL conformo tres (03) Consejos de Usuarios, disponiendo su funcionamiento a nivel macro regional, en las zonas norte, centro y sur del MORDAZA, estableciendo como sede de cada uno de dichos Consejos, la MORDAZA que registraba, en la macro region respectiva, el mayor numero de reclamos por servicios publicos de telecomunicaciones en primera instancia. De este modo, y conforme a la informacion disponible respecto del numero de reclamos y procedimientos administrativos, se considero, para el periodo 2013-2015, como sedes de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, las ciudades de Chiclayo, para el Consejo de Usuarios Norte, MORDAZA, para el Consejo de Usuarios Centro, y MORDAZA, para el Consejo de Usuarios Sur. Asimismo, atendiendo a la distribucion geografica y a fin de garantizar la mejor operatividad de cada Consejo de Usuarios, se establecio en tres (03) personas el numero de integrantes de cada organo. Para este periodo 2015-2017, dada la experiencia del periodo anterior, se ha previsto continuar con tres (03) Consejos de Usuarios conformados por el Consejo de Usuarios Norte, el Consejo de Usuarios Centro, y el Consejo de Usuarios Sur, compuestos cada uno por tres (03) miembros, debido a que se viene alcanzando una mayor representacion a nivel nacional, una mayor cobertura del territorio nacional; asi como se ha venido trabajando de manera eficiente y coordinada con cada uno de los Consejos. Con relacion a la sede de cada Consejo de Usuarios, siguiendo con la metodologia empleada para el periodo anterior, para el periodo 2015-2017, se mantendran las sedes de MORDAZA y MORDAZA, modificando la sede del Consejo de Usuarios Norte debido a que actualmente, La MORDAZA presenta un mayor numero de reclamos en primera instancia respecto que MORDAZA, por lo que la nueva sede sera la MORDAZA de Trujillo. En lo que respecta a los representantes elegibles, al igual que lo establecido desde el ano 2011, estos seran reelegibles, solo por un periodo unico adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una designacion anterior. De acuerdo a ello, no seran elegibles aquellos representantes que hayan sido designados durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. Asimismo, se reitera en esta conformacion la exigencia reglamentaria relativa a que los representantes elegibles cuenten con estudios superiores, y domicilien dentro de la circunscripcion territorial del respectivo Consejo de Usuarios, de conformidad con lo senalado en el articulo 23° del Reglamento de la Ley N° 27332. 1230356-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban Directiva "Inicio del MORDAZA de implementacion del MORDAZA regimen de servicio civil"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 137-2015-SERVIR-PE MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2015 Vistos, el Informe Tecnico N° 179-2015-SERVIR/ GPGSC de la Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio

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