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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551570 Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013- MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya fi nalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; mientras que, en su artículo 8º se dispone que las reclasifi caciones temporales de las carreteras aprobadas con anterioridad a la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprueba por el Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, mantendrán su vigencia hasta la conclusión de las intervenciones viales para las cuales fueron reclasifi cadas; Que, si bien el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao solicitó mediante Ofi cios N° 608-2011-GRC/GGR y N° 701-2011-GRC/GGR, la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del referido gobierno regional, para ejecutar el Proyecto “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta – Callao”; a través de su pedido, formulado mediante el Ofi cio Nº 031-2015-GRC/PR, se orienta a que se de por concluida la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, a fi n que ésta retorne a su condición de Ruta Nacional; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL, y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente dar por concluida la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE – 20, Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, dispuesta en el artículo único de la Resolución Ministerial N° 060-2012- MTC/02, retornando dicho tramo a su condición original de Ruta Nacional de la Red Vial Nacional. Que, en relación a la fi jación del derecho de vía del Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao es preciso señalar que mediante Memorándum N° 366-2015-MTC/20, de fecha 12 de febrero de 2015, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, solicitó a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles se precise el Derecho de Vía de la carretera donde se desarrollará la Obra Tramo III B del Proyecto Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta – Callao; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a través de los Memorándums N° 387-2015-MTC/14 y N° 712-2015-MTC/14 de fecha 17 de febrero y 24 de marzo de 2015, remitió los Informe N° 061-2015-MTC/14.07 y N° 127-2015-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en los cuales se señala que: i) por Resolución Directoral Nº 1264- 2014-MTC/20 de fecha 28 de noviembre de 2014, PROVÍAS NACIONAL aprobó el Expediente Técnico de la Obra: Tramo III B del Proyecto de Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta – Callao; ii) el derecho de vía del tramo carretero bajo análisis se fi jará de acuerdo al Estudio Preliminar de Alternativas de la Variante del Tramo III B del Proyecto Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta – Callao y a la presentación formulada por el Consorcio Túnel Callao remitido por PROVÍAS NACIONAL con el Memorándum Nº 366-2015-MTC/20, por lo tanto, concluye que el Tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao, que forma parte de la Ruta Nacional PE – 20, ubicada dentro de la Provincia Constitucional del Callao, deberá tener un Derecho de Vía 50.40 metros (medidos 25.20 metros a cada lado del eje de la vía); Que, el artículo 4º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, establece que el SINAC se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales y rurales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32º del Reglamento, señala que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, y actualizado por Resolución Directoral N° 18-2013-MTC/14, defi ne el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente establecer el derecho de vía del Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, que forma parte de la Ruta Nacional PE-20; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 034- 2008-MTC y N° 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 060-2012-MTC/02 que reclasifi có temporalmente la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 20, en el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Establecer el ancho del Derecho de Vía del Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao que forma parte de la Ruta Nacional PE-20, según el siguiente detalle: Trayectoria de la Ruta Nacional PE-20 Tramo Longitud Kms. Ruta Ubicación Derecho de Via Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) - Parque Ejército Peruano - Ov. 200 Millas - Av.Gambetta - Pto. Callao. Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao 2.90 PE-20 Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima 50.40 m (medidos 25.20 m. a cada lado del eje de la vía). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1229972-1 Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 154-2015-MTC/03 Lima, 16 de abril del 2015