Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualizacion del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, la reclasificacion temporal de una via mediante Resolucion Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus caracteristicas fisicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante debera acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; mientras que, en su articulo 8º se dispone que las reclasificaciones temporales de las carreteras aprobadas con anterioridad a la actualizacion del Clasificador de Rutas que se aprueba por el Decreto Supremo N° 0122013-MTC, mantendran su vigencia hasta la conclusion de las intervenciones viales para las cuales fueron reclasificadas; Que, si bien el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao solicito mediante Oficios N° 608-2011-GRC/GGR y N° 701-2011-GRC/GGR, la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del referido gobierno regional, para ejecutar el Proyecto "Mejoramiento de la Av. MORDAZA Gambetta ­ Callao"; a traves de su pedido, formulado mediante el Oficio Nº 031-2015-GRC/PR, se orienta a que se de por concluida la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, a fin que esta retorne a su condicion de Ruta Nacional; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, y a lo informado por la Direccion Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL, y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente dar por concluida la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE ­ 20, Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, dispuesta en el articulo unico de la Resolucion Ministerial N° 060-2012MTC/02, retornando dicho tramo a su condicion original de Ruta Nacional de la Red Vial Nacional. Que, en relacion a la fijacion del derecho de via del Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao es preciso senalar que mediante Memorandum N° 366-2015-MTC/20, de fecha 12 de febrero de 2015, la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, solicito a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles se precise el Derecho de Via de la carretera donde se desarrollara la Obra Tramo III B del Proyecto Mejoramiento de la Av. MORDAZA Gambetta ­ Callao; Que, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, a traves de los Memorandums N° 387-2015-MTC/14 y N° 712-2015-MTC/14 de fecha 17 de febrero y 24 de marzo de 2015, remitio los Informe N° 061-2015-MTC/14.07 y N° 127-2015-MTC/14.07, de la Direccion de Caminos, en los cuales se senala que: i) por Resolucion Directoral Nº 12642014-MTC/20 de fecha 28 de noviembre de 2014, PROVIAS NACIONAL aprobo el Expediente Tecnico de la Obra: Tramo III B del Proyecto de Mejoramiento de la Av. MORDAZA Gambetta ­ Callao; ii) el derecho de via del tramo MORDAZA bajo analisis se fijara de acuerdo al Estudio Preliminar de Alternativas de la Variante del Tramo III B del Proyecto Mejoramiento de la Av. MORDAZA Gambetta ­ Callao y a la MORDAZA formulada por el Consorcio Tunel Callao remitido por PROVIAS NACIONAL con el Memorandum Nº 366-2015-MTC/20, por lo tanto, concluye que el Tramo: Ov. 200 Millas ­ Av. Gambetta ­ Pto. Callao, que forma parte de la Ruta Nacional PE ­ 20, ubicada dentro de la Provincia Constitucional del Callao, debera tener un Derecho de Via 50.40 metros (medidos 25.20 metros a cada lado del eje de la via); Que, el articulo 4º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, establece que el SINAC se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; senalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interes nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales y rurales; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentra a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento; Que, el articulo 32º del Reglamento, senala que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Glosario de Terminos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, y actualizado por Resolucion Directoral N° 18-2013-MTC/14, define el derecho de via como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciendose su ancho mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente establecer el derecho de via del Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, que forma parte de la Ruta Nacional PE-20; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 0342008-MTC y N° 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 060-2012-MTC/02 que reclasifico temporalmente la jerarquia de la Ruta Nacional PE ­ 20, en el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Establecer el ancho del Derecho de Via del Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao que forma parte de la Ruta Nacional PE-20, segun el siguiente detalle:
Trayectoria de la Ruta Nacional PE-20

Tramo

Longitud Kms.

Ruta

Ubicacion

Derecho de Via

Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) - Ov. 200 MORDAZA Ejercito Millas Peruano - Ov. - Av. 200 Millas Gambetta - Av.Gambetta - Pto. - Pto. Callao. Callao

2.90

50.40 m Provincia (medidos Constitucional 25.20 m. PE-20 del Callao y a cada Departamento lado del de MORDAZA eje de la via).

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

1229972-1

Modifican Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Huancavelica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 154-2015-MTC/03
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2015

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