Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

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Mobiliarios, de conformidad con lo senalado en el inciso 25.5 del articulo 25 de dicho reglamento. La exclusion de los valores mencionados en este articulo seguira el procedimiento del regimen general, con excepcion de los casos establecidos en el articulo 13º del presente Reglamento Interno." "Articulo 13º.- Exclusion Automatica del RBVL En los casos de exclusion de valores establecidos en los articulos 23 y 37-A del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios, indicados a continuacion y de acuerdo con dicho reglamento, la BVL procedera a excluir los valores de manera automatica, una vez recibida la notificacion y/o comunicacion que en dicho sentido emita la SMV. La exclusion del valor del RBVL sera efectiva a partir de la fecha y hora de recepcion de la notificacion y/o comunicacion MORDAZA senalada. La fecha y hora de recepcion se encontraran registradas en el respectivo cargo electronico del MVNet.
Valores Nacionales (sin la obligacion de realizar una OPC)

oferta, realizada en el MORDAZA por emisores constituidos en el extranjero. 23.4 Los emitidos fuera del MORDAZA por oferta privada realizada por emisores constituidos en el extranjero que se inscriben en el RPMV y en el RBVL." "Articulo 3º.- Inscripcion La inscripcion de un valor en el RBVL para su negociacion secundaria en MORDAZA de Bolsa, podra ser solicitada por el emisor, un Agente Promotor, los titulares de los valores, de acuerdo con lo dispuesto por las normas vigentes, o la BVL, siendo aplicables, segun corresponda, los reglamentos a los que se refiere el articulo siguiente. Es requisito indispensable para que un valor sea admitido a negociacion secundaria en MORDAZA de Bolsa, que el mismo MORDAZA sido previamente registrado en el RBVL." "Articulo 5º.- Exclusion Los valores inscritos en el RBVL podran ser materia de exclusion a solicitud del emisor, de los titulares de los valores, del agente promotor o de la BVL, segun quien MORDAZA promovido su inscripcion, o por disposicion de la SMV, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos a los que hace mencion el articulo anterior y las normas vigentes que resulten aplicables." "Articulo 12º.- Inscripcion Automatica Procedera la inscripcion automatica de valores en el RBVL en los siguientes casos: 1. Valores previamente emitidos por oferta publica primaria. 2. Cuotas representadas por certificados de participacion de fondos mutuos y de fondos de inversion. 3. Valores emitidos por fideicomisos de titulizacion. 4. Certificados de Deposito Negociables. 5. Valores ofrecidos exclusivamente a inversionistas institucionales en el MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Inversionistas Institucionales. 6. Valores extranjeros emitidos por personas juridicas de derecho publico de indole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales. 7. Valores emitidos por sociedades de proposito especial. 8. Valores extranjeros inscritos a solicitud del agente promotor o de la BVL que cumplan con lo senalado en la seccion II del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios. 9. Otros que determine la SMV. En todos estos casos, para que proceda la inscripcion automatica de los valores, sera requisito previo que la SMV MORDAZA remitido el expediente administrativo correspondiente a la BVL, a traves del MVNet, los cuales se entenderan inscritos en la fecha y hora que se registre en dicho sistema. En los casos en los que la BVL sea la que solicite la inscripcion de los valores, se entenderan inscritos en el RPMV, el mismo dia de remitida dicha solicitud, siempre que la hora de envio registrado en el cargo electronico del MVNet sea anterior a las 17:00 horas; y, al dia siguiente de remitida la solicitud, si es que la hora de envio registrado en el cargo electronico del MVNet es posterior a las 17:00 horas. La Gerencia Legal de la BVL procedera a inscribir el valor en el RBVL e informara de ello a las areas pertinentes. Dicha inscripcion sera publicada en el Boletin Diario de la BVL. Asimismo, la SGEIB procedera a difundir las partes que estime pertinentes del expediente en la pagina web. Es requisito para la inscripcion de los valores en el RBVL, que el emisor MORDAZA suscrito los contratos a los que se refiere el articulo 26º del presente reglamento. La BVL procedera a comunicar a la IGSC de la SMV la inscripcion del valor en el RBVL via MVNet, a mas tardar, al dia habil siguiente de producida. Una vez inscritos en el RPMV y en el RBVL, los valores a que se refiere el numeral 8 precedente, la BVL debera actualizar la seccion de su pagina web denominada "Valores Extranjeros" a fin de mostrar, por cada valor inscrito, la informacion y/o documentacion que se detalla en los literales a), b), d) y f) del articulo 36A del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores

Valores Extranjeros

Exclusion del valor de las Bolsas de Valores o de los Mercados Extincion de los derechos sobre el Organizados extranjeros a los que se valor por amortizacion, rescate total refiere el Anexo Nº 15 del Reglamento u otra causa. de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios. Disolucion del emisor una vez concluido el MORDAZA de liquidacion o se hubiere declarado judicialmente la extincion del emisor. Exclusion de valores a solicitud del Agente Promotor o de la BVL, de acuerdo con quien promovio la inscripcion correspondiente. En los casos de valores inscritos a solicitud de la BVL o de un Agente Promotor, que no registre operaciones realizadas en MORDAZA durante doce (12) meses consecutivos.

Cesacion de interes publico.

En los casos de valores inscritos a solicitud de la BVL o de un Agente Promotor, cuando transcurran mas Cuando hubiere vencido el plazo de treinta (30) dias desde que el de colocacion de un valor a que se valor MORDAZA dejado de cumplir con lo refiere el articulo 61º de la Ley. establecido en la seccion II del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios.

La BVL procedera a excluir el valor del RBVL e informara de ello a las areas pertinentes. Dicha exclusion sera publicada en el Boletin Diario de la BVL. Asimismo, la SGEIB procedera a difundir las partes que estime pertinentes del expediente en la pagina web. La BVL procedera a comunicar a la IGSC de la SMV y al solicitante, de ser el caso, la exclusion del valor del RBVL via MVNet, a mas tardar, al dia habil siguiente de producida. Una vez excluidos los valores extranjeros, a que se refiere el articulo 37-A del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios, del RPMV y del RBVL, la BVL debera actualizar la seccion de su pagina web denominada "Valores Extranjeros" a fin de mostrar, por cada valor excluido, la fecha de exclusion." "Articulo 14º.- Renuncia del agente promotor En el caso de valores extranjeros inscritos en el RBVL a solicitud de un Agente Promotor, la decision de este de no continuar con sus funciones debera ser comunicada a la SMV y a la BVL, de acuerdo con lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 37-A del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios. El Agente Promotor queda obligado a iniciar el procedimiento de exclusion establecido en el articulo 37A del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios de conformidad con lo senalado en el articulo 13º del presente Reglamento Interno." "Articulo 23º.- Procedimiento de apertura de MORDAZA De acuerdo a lo establecido en el inciso 24.4 del articulo 24 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de

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