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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551585 oferta, realizada en el país por emisores constituidos en el extranjero. 23.4 Los emitidos fuera del país por oferta privada realizada por emisores constituidos en el extranjero que se inscriben en el RPMV y en el RBVL.” “Artículo 3º.- Inscripción La inscripción de un valor en el RBVL para su negociación secundaria en Rueda de Bolsa, podrá ser solicitada por el emisor, un Agente Promotor, los titulares de los valores, de acuerdo con lo dispuesto por las normas vigentes, o la BVL, siendo aplicables, según corresponda, los reglamentos a los que se refi ere el artículo siguiente. Es requisito indispensable para que un valor sea admitido a negociación secundaria en Rueda de Bolsa, que el mismo haya sido previamente registrado en el RBVL.” “Artículo 5º.- Exclusión Los valores inscritos en el RBVL podrán ser materia de exclusión a solicitud del emisor, de los titulares de los valores, del agente promotor o de la BVL, según quien haya promovido su inscripción, o por disposición de la SMV, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos a los que hace mención el artículo anterior y las normas vigentes que resulten aplicables.” “Artículo 12º.- Inscripción Automática Procederá la inscripción automática de valores en el RBVL en los siguientes casos: 1. Valores previamente emitidos por oferta pública primaria. 2. Cuotas representadas por certifi cados de participación de fondos mutuos y de fondos de inversión. 3. Valores emitidos por fi deicomisos de titulización. 4. Certifi cados de Depósito Negociables. 5. Valores ofrecidos exclusivamente a inversionistas institucionales en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. 6. Valores extranjeros emitidos por personas jurídicas de derecho público de índole fi nanciera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales. 7. Valores emitidos por sociedades de propósito especial. 8. Valores extranjeros inscritos a solicitud del agente promotor o de la BVL que cumplan con lo señalado en la sección II del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios. 9. Otros que determine la SMV. En todos estos casos, para que proceda la inscripción automática de los valores, será requisito previo que la SMV haya remitido el expediente administrativo correspondiente a la BVL, a través del MVNet, los cuales se entenderán inscritos en la fecha y hora que se registre en dicho sistema. En los casos en los que la BVL sea la que solicite la inscripción de los valores, se entenderán inscritos en el RPMV, el mismo día de remitida dicha solicitud, siempre que la hora de envío registrado en el cargo electrónico del MVNet sea anterior a las 17:00 horas; y, al día siguiente de remitida la solicitud, si es que la hora de envío registrado en el cargo electrónico del MVNet es posterior a las 17:00 horas. La Gerencia Legal de la BVL procederá a inscribir el valor en el RBVL e informará de ello a las áreas pertinentes. Dicha inscripción será publicada en el Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la SGEIB procederá a difundir las partes que estime pertinentes del expediente en la página web. Es requisito para la inscripción de los valores en el RBVL, que el emisor haya suscrito los contratos a los que se refi ere el artículo 26º del presente reglamento. La BVL procederá a comunicar a la IGSC de la SMV la inscripción del valor en el RBVL vía MVNet, a más tardar, al día hábil siguiente de producida. Una vez inscritos en el RPMV y en el RBVL, los valores a que se refi ere el numeral 8 precedente, la BVL deberá actualizar la sección de su página web denominada “Valores Extranjeros” a fi n de mostrar, por cada valor inscrito, la información y/o documentación que se detalla en los literales a), b), d) y f) del artículo 36- A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, de conformidad con lo señalado en el inciso 25.5 del artículo 25 de dicho reglamento. La exclusión de los valores mencionados en este artículo seguirá el procedimiento del régimen general, con excepción de los casos establecidos en el artículo 13º del presente Reglamento Interno.” “Artículo 13º.- Exclusión Automática del RBVL En los casos de exclusión de valores establecidos en los artículos 23 y 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, indicados a continuación y de acuerdo con dicho reglamento, la BVL procederá a excluir los valores de manera automática, una vez recibida la notifi cación y/o comunicación que en dicho sentido emita la SMV. La exclusión del valor del RBVL será efectiva a partir de la fecha y hora de recepción de la notifi cación y/o comunicación antes señalada. La fecha y hora de recepción se encontrarán registradas en el respectivo cargo electrónico del MVNet. Valores Nacionales (sin la obligación de realizar una OPC) Valores Extranjeros Extinción de los derechos sobre el valor por amortización, rescate total u otra causa. Exclusión del valor de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados extranjeros a los que se refi ere el Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios. Disolución del emisor una vez concluido el proceso de liquidación o se hubiere declarado judicialmente la extinción del emisor. Exclusión de valores a solicitud del Agente Promotor o de la BVL, de acuerdo con quien promovió la inscripción correspondiente. Cesación de interés público. En los casos de valores inscritos a solicitud de la BVL o de un Agente Promotor, que no registre operaciones realizadas en Rueda durante doce (12) meses consecutivos. Cuando hubiere vencido el plazo de colocación de un valor a que se refi ere el artículo 61º de la Ley. En los casos de valores inscritos a solicitud de la BVL o de un Agente Promotor, cuando transcurran más de treinta (30) días desde que el valor haya dejado de cumplir con lo establecido en la sección II del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios. La BVL procederá a excluir el valor del RBVL e informará de ello a las áreas pertinentes. Dicha exclusión será publicada en el Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la SGEIB procederá a difundir las partes que estime pertinentes del expediente en la página web. La BVL procederá a comunicar a la IGSC de la SMV y al solicitante, de ser el caso, la exclusión del valor del RBVL vía MVNet, a más tardar, al día hábil siguiente de producida. Una vez excluidos los valores extranjeros, a que se refi ere el artículo 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, del RPMV y del RBVL, la BVL deberá actualizar la sección de su página web denominada “Valores Extranjeros” a fi n de mostrar, por cada valor excluido, la fecha de exclusión.” “Artículo 14º.- Renuncia del agente promotor En el caso de valores extranjeros inscritos en el RBVL a solicitud de un Agente Promotor, la decisión de éste de no continuar con sus funciones deberá ser comunicada a la SMV y a la BVL, de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios. El Agente Promotor queda obligado a iniciar el procedimiento de exclusión establecido en el artículo 37- A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios de conformidad con lo señalado en el artículo 13º del presente Reglamento Interno.” “Artículo 23º.- Procedimiento de apertura de mercado De acuerdo a lo establecido en el inciso 24.4 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de