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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551574 actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivamente su derecho (…) Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo. Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud, fue presentada por el CITV mediante Parte Diario Nº 237303 de fecha 26 de diciembre del 2014 y tratándose de un procedimiento de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 26 de marzo de 2015, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo. Que, mediante Informe Nº 535-2015-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha obtenido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo de su solicitud de ampliación de puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, asimismo se señala que ha cumplido con presentar los documentos exigidos para autorizar la ampliación de lugares de operación de su planta móvil a las siguientes localidades: Región de Puno: El Collao (Ilave), San Antonio (Putina) y Yunguyo (Yunguyo); Región de Madre de Dios: Tambopata (Puerto Maldonado y Mazuco); Manu (Huepetuhe); Región de Ayacucho: Huamanga (Huamanga); Región de Arequipa : Camana (Camana), Islay (Mollendo y Coca Chacra); Región de Moquegua: Mariscal Nieto (Moquegua), General Sanchez Cerro (Omate) e Ilo (Ilo), adicional a las localidades ya autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 3135-2014- MTC/15; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN S.R.L. - CERTICON SM SRL. ha obtenido autorización de la ampliación de puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a las siguientes localidades: Región de Puno: El Collao (Ilave), San Antonio (Putina) y Yunguyo (Yunguyo); Región de Madre de Dios: Tambopata (Puerto Maldonado y Mazuco); Manu (Huepetuhe); Región de Ayacucho: Huamanga (Huamanga); Región de Arequipa : Camana (Camana), Islay (Mollendo y Coca Chacra); Región de Moquegua: Mariscal Nieto (Moquegua), General Sanchez Cerro (Omate) e Ilo (Ilo), adicional a las localidades ya autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 3135-2014-MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV Fijo; y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CERTICÓN SM S.R.L., presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre el cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares a aplicarse, el mismo que contendrá: ubicación exacta del CITV móvil, periodo de permanencia y programación de inspecciones técnicas vehiculares de acuerdo al último digito de la placa única de rodaje, así como los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares presentado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN S.R.L. - CERTICON SM SRL., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1229221-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2015-VIVIENDA Lima, 28 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 097-2015- VIVIENDA, se encargó al señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el puesto de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, es necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo por consiguiente darse por concluido el encargo a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 097-2015-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de puesto de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 097-2015-VIVIENDA. Artículo 2º.- Designar a la señora Lucía del Pilar Ledesma Martínez de Cruz, como Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1230556-1