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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551573 Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1230002-1 Declaran que Certificadora y Constructora San Martín S.R.L. ha obtenido autorización de ampliación de puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a diversas localidades de las Regiones de Puno, Madre de Dios, Ayacucho, Arequipa y Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1604-2015-MTC/15 Lima, 13 de abril de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 237303, Nº 033125 y Nº 060175, presentados por la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN S.R.L. - CERTICON SM SRL., a través de los cuales solicita autorización para nuevos puntos de operación de su planta móvil y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3135-2014- MTC/15, de fecha 21 de julio de 2014 publicada el 20 de agosto del mismo año, se autorizó el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN S.R.L. - CERTICON SM SRL, en adelante El CITV, para operar una (01) Línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en las siguientes localidades: Departamento de Puno: Acora, Amantani, Atuncolla, Capachica, Chucuito, Coata, Huata, Mañazo, Paucarcolla, Pichacani (Laraqueri), Plateria, San Antonio (San Antonio de Esquilache), Tiquillaca, Vilque, Azángaro, Achaya, Arapa, Asillo, Caminaca, Chupa, Jose Domingo Choquehuanca (Estación de Pucará), Muñani, Potoni, Saman, San Antón, San Jose, San Juan de Salinas, Santiago de Pupuja, Tirapata, Macusani, Ajoyani, Ayapata, Coasa, Corani, Crucero, Ituata (Tambillos), Ollachea, San Gabán (Lanlacuni Bajo), Usicayos, Juli, Desaguadero, Huacullani, Kelluyo, Pisacoma, Pomata, Zepita, Capazo, Pilcuyo, Santa Rosa (Mazo Cruz), Conduriri, Huancane, Cojata, Huatasani, Inchupalla, Pusi, Rosaspata, Taraco, Vilque Chico, Ayaviri, Antauta, Cupi, Llalli, Macari, Nuñoa, Orurillo, Santa Rosa y Umachiri; Departamento de Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Chacoche, Circa, Curahuasi, Huanipaca, Lambrama, Pichirhua, San Pedro de Cachora (Cachorro), Tamburco, Andarapa, Chiara, Huancarama, Huancaray, Huayana, Kishuara, Pacobamba, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San Antonio de Cachi, San Jeronimo, San Miguel de Chaccrampa (Chaccrampa), Santa Maria de Chicmo, Talavera, Tumay Huaraca (Umamarca), Turpo y Kaquiabamba; Departamento del Cuzco: Sicuani, Checacupe, Combapata, Marangani, Pitumarca, San Pablo, San Pedro, Tinta, Espinar, Condoroma, Coporaque, Ocoruro, Pallpata, Pichigua, Suyckutambo, Alto Pichigua, Urcos, Andahuaylillas, Camanti, Ccarhuayo, Ccatca, Cusipata, Huaro, Lucre, Marcapata, Ocongate, Oropesa, Quiquijana, Urubamba, Chinchero, Huayllabamba, Machupicchu, Maras, Ollantaytambo y Yucay; Departamento de Moquegua: Moquegua, Carumas, Cuchumbaya, Samegua, San Cristóbal (Calacoa) y Torata; Departamento de Ica: Nazca, Changuillo, El Ingenio, Marcona (San Juan) y Vista Alegre; el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado en el Distrito de Juliaca, mediante la Resolución Directoral Nº 684-2013-MTC/15 , cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fi jo; y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas. Que, mediante el Parte Diario Nº 237303 de fecha 26 de diciembre del 2014 El CITV, solicita autorización para ampliación de lugares de operación de su planta móvil a las siguientes localidades: Región de Puno: El Collao (Ilave), San Antonio (Putina) y Yunguyo (Yunguyo); Región de Madre de Dios: Tambopata (Puerto Maldonado y Mazuco); Manu (Huepetuhe); Región de Ayacucho: Huamanga (Huamanga); Región de Arequipa : Camana (Camana), Islay (Mollendo y Coca Chacra); Región de Moquegua: Mariscal Nieto (Moquegua), General Sanchez Cerro (Omate) e Ilo (Ilo), adicional a las localidades ya autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 3135-2014-MTC/15. Que, con Ofi cio Nº 954-2015-MTC/15.03 de fecha 16 de febrero del 2015, y notifi cado el 19 de febrero del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 033125 de fecha 23 de febrero de 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado Que, mediante el Parte Diario Nº 060175 de fecha 08 de abril del 2015, El CITV remite declaración jurada de silencio administrativo positivo SAP; Que, el numeral 28.2 del artículo 28º de El Reglamento determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es el: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”; Que, conforme a lo previsto en el Cuarto párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de El Reglamento, los ámbitos territoriales de operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV fi jo o móvil autorizado por la DGTT o Entidad Certifi cadora de Conformidad de Fabricación, Modifi cación y Montaje autorizada al amparo de lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, serán establecidos mediante Resolución Directoral que emita la DGTT al respecto. Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de El Reglamento, establece que cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV móvil en una región determinada, comunicará de este hecho al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios mediante la publicación del cronograma especial de inspección técnica vehicular a aplicarse en la citada región en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación dentro de la misma, señalando dicho dispositivo que vencido el plazo establecido por el cronograma especial será exigible que los vehículos que circulen en la región respectiva hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular, estableciendo que las publicaciones indicadas serán de cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de