Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

551573
Abancay, Andahuaylas, Chacoche, Circa, Curahuasi, Huanipaca, Lambrama, Pichirhua, San MORDAZA de Cachora (Cachorro), Tamburco, Andarapa, MORDAZA, Huancarama, Huancaray, Huayana, Kishuara, Pacobamba, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San MORDAZA de Cachi, San MORDAZA, San MORDAZA de Chaccrampa (Chaccrampa), MORDAZA MORDAZA de Chicmo, Talavera, Tumay MORDAZA (Umamarca), MORDAZA y Kaquiabamba; Departamento del Cuzco: Sicuani, Checacupe, Combapata, Marangani, Pitumarca, San MORDAZA, San MORDAZA, Tinta, Espinar, Condoroma, Coporaque, Ocoruro, Pallpata, Pichigua, Suyckutambo, Alto Pichigua, Urcos, Andahuaylillas, Camanti, Ccarhuayo, Ccatca, Cusipata, Huaro, Lucre, Marcapata, Ocongate, Oropesa, Quiquijana, Urubamba, Chinchero, Huayllabamba, Machupicchu, Maras, Ollantaytambo y Yucay; Departamento de Moquegua: MORDAZA, Carumas, Cuchumbaya, Samegua, San MORDAZA (Calacoa) y Torata; Departamento de Ica: Nazca, Changuillo, El Ingenio, Marcona (San Juan) y Vista Alegre; el mismo que estara a cargo del Centro de Inspeccion Fija autorizado en el Distrito de Juliaca, mediante la Resolucion Directoral Nº 684-2013-MTC/15 , cuyo plazo de vigencia esta condicionado a la vigencia de la autorizacion de su CITV fijo; y su ambito territorial queda subordinado a la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas. Que, mediante el Parte Diario Nº 237303 de fecha 26 de diciembre del 2014 El CITV, solicita autorizacion para ampliacion de lugares de operacion de su planta movil a las siguientes localidades: Region de Puno: El Collao (Ilave), San MORDAZA (Putina) y Yunguyo (Yunguyo); Region de MORDAZA de Dios: Tambopata (Puerto MORDAZA y Mazuco); MORDAZA (Huepetuhe); Region de Ayacucho: Huamanga (Huamanga); Region de MORDAZA : Camana (Camana), Islay (Mollendo y Coca Chacra); Region de Moquegua: Mariscal MORDAZA (Moquegua), General MORDAZA Cerro (Omate) e Ilo (Ilo), adicional a las localidades ya autorizadas mediante Resolucion Directoral Nº 3135-2014-MTC/15. Que, con Oficio Nº 954-2015-MTC/15.03 de fecha 16 de febrero del 2015, y notificado el 19 de febrero del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario Nº 033125 de fecha 23 de febrero de 2015, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado Que, mediante el Parte Diario Nº 060175 de fecha 08 de MORDAZA del 2015, El CITV remite declaracion jurada de silencio administrativo positivo SAP; Que, el numeral 28.2 del articulo 28º de El Reglamento determina que el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil es el: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo. Estos Centros estaran a cargo de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, los ambitos territoriales de operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV fijo o movil autorizado por la DGTT o Entidad Certificadora de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje autorizada al MORDAZA de lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, seran establecidos mediante Resolucion Directoral que emita la DGTT al respecto. Que, la Septima Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, establece que cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorice la operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV movil en una region determinada, comunicara de este hecho al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios mediante la publicacion del cronograma especial de inspeccion tecnica vehicular a aplicarse en la citada region en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion dentro de la misma, senalando dicho dispositivo que vencido el plazo establecido por el cronograma especial sera exigible que los vehiculos que circulen en la region respectiva hayan aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular, estableciendo que las publicaciones indicadas seran de cargo del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV. Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de

Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SALEH Viceministro de Comunicaciones

1230002-1

Declaran que Certificadora y Constructora San MORDAZA S.R.L. ha obtenido autorizacion de ampliacion de puntos de operacion de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil a diversas localidades de las Regiones de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1604-2015-MTC/15
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 237303, Nº 033125 y Nº 060175, presentados por la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MORDAZA S.R.L. - CERTICON SM SRL., a traves de los cuales solicita autorizacion para nuevos puntos de operacion de su planta movil y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3135-2014MTC/15, de fecha 21 de MORDAZA de 2014 publicada el 20 de agosto del mismo ano, se autorizo el funcionamiento del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil de la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MORDAZA S.R.L. - CERTICON SM SRL, en adelante El CITV, para operar una (01) Linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en las siguientes localidades: Departamento de Puno: Acora, Amantani, Atuncolla, Capachica, Chucuito, Coata, Huata, Manazo, Paucarcolla, Pichacani (Laraqueri), Plateria, San MORDAZA (San MORDAZA de Esquilache), Tiquillaca, Vilque, Azangaro, Achaya, MORDAZA, Asillo, Caminaca, Chupa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Estacion de Pucara), Munani, Potoni, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de Pupuja, Tirapata, Macusani, Ajoyani, Ayapata, Coasa, Corani, Crucero, Ituata (Tambillos), Ollachea, San Gaban (Lanlacuni Bajo), Usicayos, Juli, Desaguadero, Huacullani, Kelluyo, Pisacoma, Pomata, Zepita, Capazo, Pilcuyo, MORDAZA MORDAZA (Mazo Cruz), Conduriri, Huancane, Cojata, Huatasani, Inchupalla, Pusi, Rosaspata, Taraco, Vilque Chico, Ayaviri, Antauta, Cupi, MORDAZA, Macari, Nunoa, Orurillo, MORDAZA MORDAZA y Umachiri; Departamento de Apurimac:

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