Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Valores Mobiliarios, el Directorio de la BVL podra proponer, de oficio o a solicitud de una sociedad agente de bolsa, la inclusion de una bolsa de valores, MORDAZA organizado del extranjero o indice de precios, u otro supuesto distinto a los senalados en la seccion II del Anexo Nº 15, a fin de abrir dicho MORDAZA, siempre que estos cumplan con estandares similares o mayores al del MORDAZA de valores peruano, debiendo acompanar el informe tecnico correspondiente, aprobado por el Directorio. El informe tecnico debera contener informacion detallada relativa al regimen de revelacion de informacion, transparencia de las operaciones y proteccion al inversionista." "Articulo 24º.- Mecanismos de control A fin de supervisar que las bolsas senaladas en la seccion II del Anexo Nº 15, cumplan con los requisitos necesarios para pertenecer a dicho Anexo, la BVL debera verificar de manera periodica que dichas bolsas mantengan los estandares que dieron lugar a su inclusion, asi como que los valores inscritos continuen perteneciendo a los respectivos indices. La BVL debera informar sobre el resultado de dicha verificacion cuando la SMV se lo requiera. En caso de que la BVL tomase conocimiento que dichos estandares se han reducido, o que los valores han dejado de pertenecer a los indices correspondientes, comunicara dicha situacion, en el dia de conocida, a la SMV. A partir de dicha comunicacion, no se admitiran nuevas solicitudes de tramite de inscripcion de valores extranjeros correspondientes a estas bolsas o indices." "Articulo 26º.- Celebracion de Contratos El emisor, el representante de los titulares de los valores o el agente promotor, segun corresponda, debera suscribir un contrato de prestacion de servicios con la BVL y con CAVALI, en los cuales se pactaran las obligaciones de cada una de las partes. En el contrato con la BVL se pactaran las obligaciones y prestaciones derivadas de la inscripcion de los valores en el RBVL, mientras que en el contrato con CAVALI se pactara sobre la representacion de los valores por anotacion en cuenta en el Registro Contable, que CAVALI administra. A fin de dar cumplimiento al parrafo anterior, recibida la solicitud de inscripcion a traves de la Ventanilla Unica, la Gerencia Legal de la BVL remitira al solicitante los ejemplares de los contratos correspondientes en medios fisicos o via correo electronico, para que los suscriban y los presenten, via mesa de partes de la BVL, en dos ejemplares en original. Independientemente de ello, los modelos de los contratos se encontraran publicados en la pagina web de la BVL. En cumplimiento del convenio suscrito entre la BVL y CAVALI, la BVL suscribira, en representacion de CAVALI, el contrato de servicios con emisores para la anotacion en cuenta de sus valores. Asimismo, en la fecha de la inscripcion de los valores, corresponde a la BVL entregar un ejemplar del contrato suscrito tanto al emisor como a CAVALI. En caso de que la BVL actue como agente promotor, durante dicho periodo, la BVL no cobrara tarifa por inscripcion y/o mantenimiento a los Agentes Promotores. Esto debera especificarse en el contrato que celebre el Agente Promotor con la BVL. La no MORDAZA de los contratos celebrados con la BVL y CAVALI sera considerada por la BVL como una observacion al expediente." Articulo 2º.- Derogar el articulo 25º del Reglamento Interno de Inscripcion y Exclusion de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion SMV Nº 042-2012-SMV/01. Articulo 3º.- Modificar el inciso 2.1 del articulo 2º, inciso 8.9 del articulo 8º e incorporar el inciso 25.5 al articulo 25º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto: "Articulo 2º.- Terminos (...) 2.1 Agente Promotor: Sociedad que solicita la

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

inscripcion de valores extranjeros en el RPMV y en el RBVL a la SMV, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. (...)" "Articulo 8º.- Documentos e informacion a presentar Se debe adjuntar a la solicitud de inscripcion la siguiente documentacion e informacion: (...) 8.9. Normas Internas de Conducta, las cuales deben ser elaboradas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el articulo 19º del Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada, aprobado mediante Resolucion SMV Nº 005-2014SMV/01. (...)" "Articulo 25.- Obligaciones de la Bolsa y del Agente Promotor que inscribe valores extranjeros (...) 25.5. La Bolsa debera crear una seccion en su pagina web denominada "Valores Extranjeros" en la cual se muestre un listado actualizado de los valores extranjeros inscritos y excluidos; y, por cada valor inscrito mostrar la informacion y/o documentacion que se detalla en los literales a), b), d) y f) del articulo 36-A del presente Reglamento; y por cada valor excluido, la fecha de exclusion correspondiente." Articulo 4º.- Derogar el Anexo Nº 11 denominado "Normas Internas de Conducta" del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012SMV/01. Articulo 5º.- Modificar el inciso 16.8 del articulo 16º del Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolucion SMV Nº 025-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto: "Articulo 16.- Documentos a presentar para la inscripcion en el Registro y en el RVB Se debera adjuntar a la solicitud de inscripcion (Anexo Nº 2 "Solicitud de Inscripcion") la siguiente documentacion e informacion: (...) 16.8. Normas Internas de Conducta, las cuales deben ser elaboradas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el articulo 19º del Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada, aprobado mediante Resolucion SMV Nº 005-2014-SMV/01. (...)" Articulo 6º.- Derogar el Anexo Nº 9 denominado "Normas Internas de Conducta" del Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolucion SMV Nº 025-2012-SMV/01. Articulo 7º.- La Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. debe presentar en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, las propuestas normativas necesarias para adecuar sus reglamentos internos con relacion al tratamiento del Agente Promotor establecido en el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012SMV/01. Articulo 8º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 9º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Articulo 10º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1228701-1

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