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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551586 Valores Mobiliarios, el Directorio de la BVL podrá proponer, de ofi cio o a solicitud de una sociedad agente de bolsa, la inclusión de una bolsa de valores, mercado organizado del extranjero o índice de precios, u otro supuesto distinto a los señalados en la sección II del Anexo Nº 15, a fi n de abrir dicho mercado, siempre que éstos cumplan con estándares similares o mayores al del mercado de valores peruano, debiendo acompañar el informe técnico correspondiente, aprobado por el Directorio. El informe técnico deberá contener información detallada relativa al régimen de revelación de información, transparencia de las operaciones y protección al inversionista.” “Artículo 24º.- Mecanismos de control A fi n de supervisar que las bolsas señaladas en la sección II del Anexo Nº 15, cumplan con los requisitos necesarios para pertenecer a dicho Anexo, la BVL deberá verifi car de manera periódica que dichas bolsas mantengan los estándares que dieron lugar a su inclusión, así como que los valores inscritos continúen perteneciendo a los respectivos índices. La BVL deberá informar sobre el resultado de dicha verifi cación cuando la SMV se lo requiera. En caso de que la BVL tomase conocimiento que dichos estándares se han reducido, o que los valores han dejado de pertenecer a los índices correspondientes, comunicará dicha situación, en el día de conocida, a la SMV. A partir de dicha comunicación, no se admitirán nuevas solicitudes de trámite de inscripción de valores extranjeros correspondientes a estas bolsas o índices.” “Artículo 26º.- Celebración de Contratos El emisor, el representante de los titulares de los valores o el agente promotor, según corresponda, deberá suscribir un contrato de prestación de servicios con la BVL y con CAVALI, en los cuales se pactarán las obligaciones de cada una de las partes. En el contrato con la BVL se pactarán las obligaciones y prestaciones derivadas de la inscripción de los valores en el RBVL, mientras que en el contrato con CAVALI se pactará sobre la representación de los valores por anotación en cuenta en el Registro Contable, que CAVALI administra. A fi n de dar cumplimiento al párrafo anterior, recibida la solicitud de inscripción a través de la Ventanilla Única, la Gerencia Legal de la BVL remitirá al solicitante los ejemplares de los contratos correspondientes en medios físicos o vía correo electrónico, para que los suscriban y los presenten, vía mesa de partes de la BVL, en dos ejemplares en original. Independientemente de ello, los modelos de los contratos se encontrarán publicados en la página web de la BVL. En cumplimiento del convenio suscrito entre la BVL y CAVALI, la BVL suscribirá, en representación de CAVALI, el contrato de servicios con emisores para la anotación en cuenta de sus valores. Asimismo, en la fecha de la inscripción de los valores, corresponde a la BVL entregar un ejemplar del contrato suscrito tanto al emisor como a CAVALI. En caso de que la BVL actúe como agente promotor, durante dicho periodo, la BVL no cobrará tarifa por inscripción y/o mantenimiento a los Agentes Promotores. Esto deberá especifi carse en el contrato que celebre el Agente Promotor con la BVL. La no presentación de los contratos celebrados con la BVL y CAVALI será considerada por la BVL como una observación al expediente.” Artículo 2º.- Derogar el artículo 25º del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01. Artículo 3º.- Modifi car el inciso 2.1 del artículo 2º, inciso 8.9 del artículo 8º e incorporar el inciso 25.5 al artículo 25º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto: “Artículo 2º.- Términos (…) 2.1 Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RBVL a la SMV, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. (...)” “Artículo 8º.- Documentos e información a presentar Se debe adjuntar a la solicitud de inscripción la siguiente documentación e información: (…) 8.9. Normas Internas de Conducta, las cuales deben ser elaboradas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-2014- SMV/01. (…)” “Artículo 25.- Obligaciones de la Bolsa y del Agente Promotor que inscribe valores extranjeros (…) 25.5. La Bolsa deberá crear una sección en su página web denominada “Valores Extranjeros” en la cual se muestre un listado actualizado de los valores extranjeros inscritos y excluidos; y, por cada valor inscrito mostrar la información y/o documentación que se detalla en los literales a), b), d) y f) del artículo 36-A del presente Reglamento; y por cada valor excluido, la fecha de exclusión correspondiente.” Artículo 4º.- Derogar el Anexo Nº 11 denominado “Normas Internas de Conducta” del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01. Artículo 5º.- Modifi car el inciso 16.8 del artículo 16º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto: “Artículo 16.- Documentos a presentar para la inscripción en el Registro y en el RVB Se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción (Anexo Nº 2 “Solicitud de Inscripción”) la siguiente documentación e información: (…) 16.8. Normas Internas de Conducta, las cuales deben ser elaboradas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01. (…)” Artículo 6º.- Derogar el Anexo Nº 9 denominado “Normas Internas de Conducta” del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01. Artículo 7º.- La Bolsa de Valores de Lima S.A. debe presentar en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, las propuestas normativas necesarias para adecuar sus reglamentos internos con relación al tratamiento del Agente Promotor establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01. Artículo 8º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 9º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 10º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1228701-1