Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Articulo Tercero.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el MORDAZA de eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 20152017, el cual sera puesto a disposicion de los interesados en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL (http:www.osiptel. gob.pe). Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO I CONFORMACION DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES ­ OSIPTEL, PERIODO 2015-2017. Articulo 1°.- De los Consejos de Usuarios del OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL- contara, para el periodo 2015-2017, con tres (03) Consejos de Usuarios, los mismos que ejerceran funciones a nivel regional, Norte, Centro y Sur, conforme a la circunscripcion territorial siguiente: Region Norte: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Tumbes. Region Centro: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, Pasco y Ucayali. Region Sur: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Articulo 2°.- Sede de los Consejos de Usuarios Los Consejos de Usuarios del OSIPTEL se instalaran y funcionaran en las ciudades de MORDAZA (Consejo de Usuarios Norte), MORDAZA (Consejo de Usuarios Centro) y MORDAZA (Consejo de Usuarios Sur). Articulo 3°.- Conformacion de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL Los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripcion territorial, estaran conformados por 03 (tres) miembros. (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Publico respectivo y cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el MORDAZA electoral. (ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones; por las Universidades Publicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones. (iii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Publico respectivo, y cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el MORDAZA de eleccion.

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

Los miembros de los Consejos de Usuarios seran elegidos en el MORDAZA de eleccion que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El MORDAZA de eleccion se sujetara al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un periodo de dos (02) anos. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligacion de pago de honorarios, dietas, o retribucion de MORDAZA alguno. Articulo 4°.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL No seran elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. De conformidad con lo establecido en el articulo 23º del Reglamento de la ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, solo seran elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores y tengan domicilio dentro de la circunscripcion territorial del respectivo Consejo de Usuarios. Articulo 5°.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al MORDAZA de eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el articulo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-PCM. Articulo 6°.- Participacion de la Defensoria del Pueblo Conforme al articulo 19° del Reglamento de la Ley N° 27332 modificado por el Decreto Supremo N° 0032007-PCM, la Presidencia del Consejo Directivo podra invitar a un representante de la Defensoria del Pueblo a la realizacion del MORDAZA de eleccion. Articulo 7°.- Suscripcion de Convenios de Cooperacion Institucional Para los efectos del MORDAZA de eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios, el Presidente del Consejo Directivo podra suscribir Convenios de Cooperacion Institucional con la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, con la finalidad que esta brinde asistencia tecnica, de ser necesario. Articulo 8°.- Del Reglamento Electoral El Reglamento Electoral que rija el MORDAZA de eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, periodo 2015-2017, sera puesto a disposicion de los interesados en la pagina web institucional del OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del articulo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de aprobar el numero de Consejos de Usuarios, y de sus miembros, asi como convocar al MORDAZA de eleccion de los mismos. Conforme a lo establecido en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, en este caso, de los servicios publicos de telecomunicaciones. Asi, en el MORDAZA de la regulacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, se ha previsto que los Consejos de Usuarios desarrollen su labor consultiva, entre otras, a traves de las funciones siguientes: (i) emitir opinion acerca de las funciones del OSIPTEL; (ii)

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