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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551578 Artículo Tercero.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2015- 2017, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL (http:www.osiptel. gob.pe). Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO I CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL, PERÍODO 2015-2017. Artículo 1°.- De los Consejos de Usuarios del OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- contará, para el periodo 2015-2017, con tres (03) Consejos de Usuarios, los mismos que ejercerán funciones a nivel regional, Norte, Centro y Sur, conforme a la circunscripción territorial siguiente: Región Norte: Amazonas, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes. Región Centro: Huánuco, Junín, Lima, Callao, Pasco y Ucayali. Región Sur: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna. Artículo 2°.- Sede de los Consejos de Usuarios Los Consejos de Usuarios del OSIPTEL se instalarán y funcionarán en las ciudades de Trujillo (Consejo de Usuarios Norte), Lima (Consejo de Usuarios Centro) y Arequipa (Consejo de Usuarios Sur). Artículo 3°.- Conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL Los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripción territorial, estarán conformados por 03 (tres) miembros. (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral. (ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; por las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (iii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fi nes de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección. Los miembros de los Consejos de Usuarios serán elegidos en el proceso de elección que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El proceso de elección se sujetará al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un periodo de dos (02) años. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno. Artículo 4°.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL No serán elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. De conformidad con lo establecido en el artículo 23º del Reglamento de la ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sólo serán elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores y tengan domicilio dentro de la circunscripción territorial del respectivo Consejo de Usuarios. Artículo 5°.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-PCM. Artículo 6°.- Participación de la Defensoría del Pueblo Conforme al artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 27332 modifi cado por el Decreto Supremo N° 003- 2007-PCM, la Presidencia del Consejo Directivo podrá invitar a un representante de la Defensoría del Pueblo a la realización del proceso de elección. Artículo 7°.- Suscripción de Convenios de Cooperación Institucional Para los efectos del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, el Presidente del Consejo Directivo podrá suscribir Convenios de Cooperación Institucional con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, con la fi nalidad que ésta brinde asistencia técnica, de ser necesario. Artículo 8°.- Del Reglamento Electoral El Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, período 2015-2017, será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de aprobar el número de Consejos de Usuarios, y de sus miembros, así como convocar al proceso de elección de los mismos. Conforme a lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, en este caso, de los servicios públicos de telecomunicaciones. Así, en el marco de la regulación de los servicios públicos de telecomunicaciones, se ha previsto que los Consejos de Usuarios desarrollen su labor consultiva, entre otras, a través de las funciones siguientes: (i) emitir opinión acerca de las funciones del OSIPTEL; (ii)