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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551584 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 007-2015-SMV/01 Lima, 23 de abril de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015003580 y el Informe Conjunto Nº 322-2015-SMV/06/11/12 del 13 de abril de 2015, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modifi cación del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01; del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01; y del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025- 2012-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias (en adelante, la LMV) son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos; Que, el artículo 145º de la LMV establece que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprueba los estatutos, reglamentos internos de las bolsas y sus respectivas modifi caciones, salvo aumentos de capital y otras que la Superintendencia establezca mediante normas de carácter general; Que, el literal c) del artículo 146º de la LMV señala que los reglamentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener, entre otros, las normas que regulen la inscripción y el registro de los valores para su negociación en bolsa, así como para su suspensión o exclusión del Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV); Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, REGLAMENTO INTERNO) señala que las modifi caciones al citado reglamento serán aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, la BVL), y serán presentadas a la SMV para su respectiva aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo; Que, mediante Resolución SMV Nº 022-2014-SMV/01, publicada el 10 de noviembre del 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, y vigente a partir del 01 de enero del 2015, se modifi có el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 (en adelante, REGLAMENTO), con la fi nalidad de efectuar mejoras orientadas a dinamizar y facilitar la inscripción de valores extranjeros, a solicitud de las bolsas de valores y de los agentes promotores, en tanto dichos valores hayan sido admitidos previamente a negociación en determinadas bolsas de valores o mercados organizados del extranjero y/o pertenezcan a los principales índices bursátiles de cada mercado internacional; Que, el artículo 4º de la Resolución SMV Nº 022- 2014-SMV/01 dispuso que la BVL presente a la SMV las propuestas normativas necesarias para adecuar sus reglamentos internos al REGLAMENTO; Que, mediante carta GE-033/15 presentada el 12 de marzo del 2015, la BVL remitió a la SMV una propuesta de modifi cación de su REGLAMENTO INTERNO; Que, las modifi caciones propuestas por la BVL tienen por fi nalidad adecuar el REGLAMENTO INTERNO a las últimas modifi caciones realizadas al REGLAMENTO, mediante la citada Resolución SMV Nº 022-2014-SMV/01, así como efectuar precisiones sobre aspectos referidos a los procedimientos de inscripción y exclusión de valores extranjeros a solicitud de la BVL o de un agente promotor; Que, analizada la propuesta de modifi cación presentada por la BVL, corresponde aprobar dicho proyecto, incluyendo las modifi caciones formuladas por esta Superintendencia; Que, por otro lado, se considera necesario realizar ciertas precisiones al REGLAMENTO para lograr una mayor concordancia entre las normas aludidas, así como también al Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 145º de la LMV, el inciso 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, el artículo 3º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 20 de abril de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 2º, 3º, 5º, 12º, 13º, 14º, 23º, 24º y 26º del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos: “Artículo 2º.- Defi niciones 1. Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RBVL a la SMV, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios; y, en el presente Reglamento. La Sociedad Agente de Bolsa que solicite la inscripción de valores extranjeros comprendidos en los supuestos señalados en la sección II del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios se constituye como Agente Promotor de dicho valor. (…) 22. Valor(es) Extranjero(s): Se consideran valores extranjeros, en tanto no cumplan con cualquiera de los supuestos para ser considerados valores nacionales, los siguientes: 22.1 Los emitidos fuera del país por emisores constituidos en el extranjero y admitidos a negociación en bolsas de valores o mercados organizados del extranjero. 22.2 Los emitidos por emisores constituidos en el país que hayan sido colocados o admitidos a negociación únicamente en bolsas de valores o mercados organizados del extranjero. 22.3 Los emitidos fuera del país cuyo subyacente sean valores o instrumentos fi nancieros extranjeros admitidos a negociación en las bolsas de valores o mercados organizados del extranjero. 23. Valor(es) Nacional(es): Se consideran valores nacionales los siguientes: 23.1 Los emitidos por emisores constituidos en el país, distintos a los incisos 22.2 y 22.3 precedentes. 23.2 Los colocados en el país por oferta pública primaria realizada por emisores constituidos en el extranjero. 23.3 Los emitidos en el país o en el extranjero que sean objeto de una oferta pública de intercambio u otra