Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican el Reglamento Interno de Inscripcion y Exclusion de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, y el Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores
RESOLUCION SMV Nº 007-2015-SMV/01 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015003580 y el Informe Conjunto Nº 322-2015-SMV/06/11/12 del 13 de MORDAZA de 2015, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, asi como el proyecto de modificacion del Reglamento Interno de Inscripcion y Exclusion de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion SMV Nº 042-2012-SMV/01; del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012SMV/01; y del Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolucion SMV Nº 0252012-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del articulo 132º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV) son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociacion en bolsa, asi como excluirlos; Que, el articulo 145º de la LMV establece que la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV aprueba los estatutos, reglamentos internos de las bolsas y sus respectivas modificaciones, salvo aumentos de capital y otras que la Superintendencia establezca mediante normas de caracter general; Que, el literal c) del articulo 146º de la LMV senala que los reglamentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener, entre otros, las normas que regulen la inscripcion y el registro de los valores para su negociacion en bolsa, asi como para su suspension o exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores (en adelante, RPMV); Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento Interno de Inscripcion y Exclusion de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA (en adelante, REGLAMENTO INTERNO) senala que las modificaciones al citado reglamento seran aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de MORDAZA (en adelante, la BVL), y seran presentadas a la SMV para su respectiva aprobacion, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo; Que, mediante Resolucion SMV Nº 022-2014-SMV/01, publicada el 10 de noviembre del 2014 en el Diario Oficial El Peruano, y vigente a partir del 01 de enero del 2015, se modifico el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012-SMV/01 (en adelante, REGLAMENTO), con la finalidad de efectuar mejoras orientadas a dinamizar y facilitar la inscripcion de valores extranjeros, a solicitud de las bolsas de valores y de los agentes promotores, en tanto dichos valores hayan sido admitidos previamente a negociacion en determinadas bolsas de valores o

mercados organizados del extranjero y/o pertenezcan a los principales indices bursatiles de cada MORDAZA internacional; Que, el articulo 4º de la Resolucion SMV Nº 0222014-SMV/01 dispuso que la BVL presente a la SMV las propuestas normativas necesarias para adecuar sus reglamentos internos al REGLAMENTO; Que, mediante carta GE-033/15 presentada el 12 de marzo del 2015, la BVL remitio a la SMV una propuesta de modificacion de su REGLAMENTO INTERNO; Que, las modificaciones propuestas por la BVL tienen por finalidad adecuar el REGLAMENTO INTERNO a las ultimas modificaciones realizadas al REGLAMENTO, mediante la citada Resolucion SMV Nº 022-2014-SMV/01, asi como efectuar precisiones sobre aspectos referidos a los procedimientos de inscripcion y exclusion de valores extranjeros a solicitud de la BVL o de un agente promotor; Que, analizada la propuesta de modificacion presentada por la BVL, corresponde aprobar dicho proyecto, incluyendo las modificaciones formuladas por esta Superintendencia; Que, por otro lado, se considera necesario realizar ciertas precisiones al REGLAMENTO para lograr una mayor concordancia entre las normas aludidas, asi como tambien al Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolucion SMV Nº 025-2012-SMV/01; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 145º de la LMV, el inciso 7 del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, el articulo 3º de la Politica sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de caracter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolucion SMV Nº 014-2014-SMV/01, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesion del 20 de MORDAZA de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 2º, 3º, 5º, 12º, 13º, 14º, 23º, 24º y 26º del Reglamento Interno de Inscripcion y Exclusion de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion SMV Nº 042-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos: "Articulo 2º.- Definiciones 1. Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripcion de valores extranjeros en el RPMV y en el RBVL a la SMV, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios; y, en el presente Reglamento. La Sociedad Agente de Bolsa que solicite la inscripcion de valores extranjeros comprendidos en los supuestos senalados en la seccion II del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios se constituye como Agente Promotor de dicho valor. (...) 22. Valor(es) Extranjero(s): Se consideran valores extranjeros, en tanto no cumplan con cualquiera de los supuestos para ser considerados valores nacionales, los siguientes: 22.1 Los emitidos fuera del MORDAZA por emisores constituidos en el extranjero y admitidos a negociacion en bolsas de valores o mercados organizados del extranjero. 22.2 Los emitidos por emisores constituidos en el MORDAZA que hayan sido colocados o admitidos a negociacion unicamente en bolsas de valores o mercados organizados del extranjero. 22.3 Los emitidos fuera del MORDAZA cuyo subyacente MORDAZA valores o instrumentos financieros extranjeros admitidos a negociacion en las bolsas de valores o mercados organizados del extranjero. 23. Valor(es) Nacional(es): Se consideran valores nacionales los siguientes: 23.1 Los emitidos por emisores constituidos en el MORDAZA, distintos a los incisos 22.2 y 22.3 precedentes. 23.2 Los colocados en el MORDAZA por oferta publica primaria realizada por emisores constituidos en el extranjero. 23.3 Los emitidos en el MORDAZA o en el extranjero que MORDAZA objeto de una oferta publica de intercambio u otra

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