Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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de gestión, adjuntando el respectivo Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta, debiendo cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia, asimismo, establece los requisitos adicionales para la presentación del PMO; Que, el artículo 52 del RGT, establece que el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, es decir con la presentación de la solicitud de la EPS ante la SUNASS; Que, el artículo 18 del RGT dispone que, si la solicitud presentada por la EPS no reúne los requisitos de admisibilidad, la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) observa dicha solicitud para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles subsane la omisión o defecto. Si la EPS no subsana la omisión, la GRT la declarará inadmisible y se tendrá como no presentada dicha solicitud, dándose por concluido el procedimiento; Que, mediante el Oficio Nº 059-2014-EPS-SC-SRL-T del 5 de julio de 20143, E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L. solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de precios de servicios colaterales, la cual fue declarada inadmisible mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 007-2014-SUNASS-GRT del 26 de agosto de 2014 por no reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas, dándose por concluido el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de precios de servicios colaterales; Que, mediante el Oficio Nº 094-GG-EPSSCSRL-T-2014 del 5 de diciembre de 2014, E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L. solicitó por segunda vez la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de precios de servicios colaterales; Que, mediante el Oficio Nº 001-2015-SUNASS-110 del 7 de enero de 2015, la SUNASS observó la solicitud presentada por E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L; Que, vencido el plazo establecido en el artículo 18 del RGT, E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L. no ha subsanado las observaciones realizadas por la GRT, por lo que su solicitud no reúne los requisitos de admisibilidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 18.1 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR inadmisible la solicitud de E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L., sobre aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de precios de servicios colaterales, teniéndose por no presentada. Artículo 2°.- DAR POR CONCLUIDO el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y su propuesta de precios de servicios colaterales de E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L. Artículo 3°.- NOTIFICAR a E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO Gerente de Regulación Tarifaria

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA
Autorizan ejecución de la "Encuesta Mensual del Índice de Precios Productor"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 273-2015-INEI Lima, 31 de julio de 2015 Visto, el Oficio Nº 180-2015-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la autorización para la ejecución del Índice de Precios Productor. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", establece que el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos como órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene coordinando y realizando las tareas preparatorias de la captación de precios para la elaboración del Índice de Precios Productor en sus tres sectores: Agropecuario y Pesca; Explotación de Minas y Canteras e Industrias Manufactureras; Que, para la captación de precios de los sectores mencionados, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos viene organizando la Encuesta Mensual del Índice de Precios Productor, dirigida a las empresas productoras, ubicadas a nivel nacional, por lo que resulta pertinente autorizar su ejecución, fijar el plazo de entrega y aprobar el formulario a ser utilizado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; con la visación de la Sub Jefatura de Estadística; de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la "Encuesta Mensual del Índice de Precios Productor" a nivel nacional, dirigida a las empresas productoras de los sectores Agropecuario y Pesca; Explotación de Minas y Canteras e Industrias Manufactureras y, estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE). Artículo 2º.- Aprobar, el formulario de la "Encuesta Mensual del Índice de Precios Productor", el que forma parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), lo remitirá a las empresas seleccionadas para su diligenciamiento mensual y posterior devolución, en el plazo establecido. Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo de entrega del formulario diligenciado, entre los cinco (5) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponde la información. Artículo 4°.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con devolver el formulario debidamente diligenciado, en el plazo indicado, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-

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Recibido por la SUNASS el 11 de diciembre de 2014. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. Recibido por la SUNASS el 8 de julio de 2014.

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