Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de agosto de 2015 /

El Peruano

PCM. El pago de la multa, no exime de la presentación de la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1274074-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban la Directiva N° 001-2015-OSCE/ CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que el Instituto Tecnológico de la Producción debe utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto Legislativo N° 1179"
RESOLUCIÓN N° 254-2015-OSCE/PRE Jesús María, 5 de agosto de 2015 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 008-2015/OSCECD, de fecha 05 de agosto de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 008-2015/OSCE-CD, el Informe Nº 028-2015/DTN, de fecha 05 de agosto de 2015, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 218-2015/ OAJ, de fecha 05 de agosto de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por la Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1179, publicado el 25 de julio de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se establecen procedimientos de contratación para la implementación de los Centros de Innovación Tecnológica ­ CITES, del Instituto Tecnológico de la Producción-ITP del Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley Nº 30335; Que, el numeral 2.1 del Decreto Legislativo Nº 1179, dispone que el Instituto Tecnológico de la ProducciónITP del Ministerio de la Producción, queda facultado para contratar la ejecución de obras de los Centros de Innovación Tecnológica ­ CITE, siguiendo el procedimiento detallado en el Anexo Nº 01 "Procedimiento especial de contratación para la ejecución de obras"; el cual se aplicará a los procesos de selección convocados hasta el 30 de setiembre de 2015; Que, los modelos de bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1179 son elaborados por el OSCE, y publicados en el Portal de Estado Peruano y el Portal de OSCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1179; Que, el artículo 58º, literal c) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; Que, el literal d) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los Órganos de Línea del OSCE; Que, el artículo 49º del referido Reglamento, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnico Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa pone a consideración de la Alta Dirección el proyecto de Directiva denominado "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que el Instituto Tecnológico de la Producción debe utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto Legislativo Nº 1179", que contiene las bases estandarizadas para la contratación de ejecución de obras en el marco del Decreto Legislativo Nº 1179; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58º de dicha Ley; Que, los literales a) y k) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el literal c) del artículo 58º de la Ley y el aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-008-2015/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 008-2015/OSCE-CD, de fecha 05 de agosto de 2015, acordó aprobar la Directiva "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que el Instituto Tecnológico de la Producción debe utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto Legislativo Nº 1179" y los modelos de Bases Estandarizadas contenidos en dicha Directiva, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1179; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2015OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que el Instituto Tecnológico de la Producción debe utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto Legislativo Nº 1179", que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 001-2015-OSCE/ CD, aprobada en el artículo precedente, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1270982-1

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