Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 8 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash; agregando que los hechos investigados escapan a su responsabilidad por cuanto tuvieron lugar en el despacho del Juez, estando su accionar supeditado a la dirección y autoridad de éste, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, el Órgano de Control analizando los hechos y pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario señala que la conducta de los investigados se relaciona a la celebración con bebidas alcohólicas en el despacho del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Marcos, Provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, lo que quedó registrado en el acta de inspección a dicho despacho realizada el ocho de enero de dos mil trece, por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial, en presencia del investigado Chávez Ángeles, como se aprecia de las vistas fotográficas de fojas cinco y siete a once, observándose dos botellas de whisky, respecto de las cuales el investigado indicó desconocer sobre ellas, además de tres botellas de dicho licor vacías, las que fueron incautadas. Asimismo, de las declaraciones de los investigados y testigos se conoce que la referida celebración fue con motivo de la promoción como Juez Penal del doctor Percy Eulalio Tuya Oropeza, Juez del citado órgano jurisdiccional, en la cual hubo bebidas alcohólicas, realizándose dentro del despacho del Juez en horas de trabajo, con la presencia de personas que no laboraban en el Juzgado; reunión que se extendió fuera del horario laboral, lo que se encuentra prohibido por las normas internas de trabajo. Tal hecho trascendió a la comunidad por los medios de comunicación social, lo que trajo como consecuencia un presunto delito de violación de la libertad sexual, en agravio de Flor de María Aguilar León, como consta del acta de constatación del siete de enero de dos mil trece, de fojas sesenta y dos a sesenta y tres, que dejó constancia del hallazgo de una botella de licor color marrón y de una persona de sexo femenino sentada en el piso sin prendas de vestir en la parte inferior, en estado de inconciencia, al parecer por haber bebido licor; así como de la disposición de diligencias preliminares en sede policial contra los investigados Chávez Ángeles y Ocaña Márquez, y de Percy Eulalio Tuya Oropeza, de fojas sesenta y cuatro a sesenta y nueve, a efectos de investigar la presunta comisión del referido delito. En tal sentido, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que las conductas de los investigados constituyen actos que no son propios de miembros del Poder Judicial, ya que por el contrario éstos no han salvaguardado la respetabilidad en el ejercicio del cargo, afectando negativamente la imagen de los cargos que ostentaban, menoscabando el decoro de las funciones que desempeñaban; por lo que, resulta aplicable los incisos dos y cuatro del artículo seis del Código de Ética del Poder Judicial, que los obliga a actuar con rectitud y honradez procurando satisfacer el interés general, con idoneidad y aptitud moral como condiciones esenciales para el ejercicio de sus funciones; consecuentemente, los investigados Juan Joel Chávez Ángeles y Jesús Justino Ocaña Márquez incumplieron sus deberes contemplados en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, cometiendo falta muy grave, conforme a lo dispuesto en el inciso diez del artículo diez del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, pudiendo ser pasibles de la medida disciplinaria de destitución, como así lo propone el Órgano de Control de la Magistratura. Tercero. Que de la investigación practicada en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han obtenido los siguientes medios probatorios contra los investigados Juan Joel Chávez Ángeles y Jesús Justino Ocaña Márquez: a) El acta de constatación realizada el siete de enero de dos mil trece, a las veinte horas con cuarenta minutos, en el tercer piso del Mercado Central de la Municipalidad de San Marcos, lugar donde funciona el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, Provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, que obra de fojas sesenta y dos a sesenta y tres, diligencia a cargo del Fiscal Provincial Mixto de San Marcos, constatándose que en el despacho del Juez a cargo, doctor Percy Eulalio Tuya Oropeza se

encontró "... una botella de licor de marca "Ballantines" de color marrón, un envase de plástico de agua mineral San Luis de dos y medio litros; cuatro envases de gaseosa Guaraná de quinientos mililitros, tres vacías y una llena. En el interior de la oficina al lado de la puerta de ingreso se encuentra una persona de sexo femenino sentada sobre el piso, sin prendas de vestir parte inferior, es decir, sin zapatos, medias, sin pantalón, sin ropa interior y la parte superior sólo cubierto con una chompa de lana color negro y en el cuello con un chal de tela, asimismo la persona de sexo femenino (NN) por encontrarse en estado de inconciencia, al parecer por haber libado licor por presentar visibles síntomas de estado de ebriedad, y por disposición del RMP se procedió a trasladar al centro de salud "San Marcos" para su debida atención. Cabe señalar que el equipo de cómputo se encuentra encendido, así como la impresora disponiendo el RMP sea lacrado la puerta de ingreso, para proceder con el recojo de indicios, evidencias al interior de la oficina del Juzgado de Paz Letrado". Los objetos detallados y la situación descrita en dicha acta, no hace sino corroborar que en el referido ambiente se efectuó una reunión en la cual los participantes ingirieron licor. b) El acta de recojo de indicios y evidencias de fecha ocho de enero de dos mil trece, realizada a las once horas y cincuenta y seis minutos de la mañana, de fojas setenta y ocho a setenta y nueve, a cargo del Fiscal Provincial de San Marcos que detalla "En el interior de la oficina del Juez del Juzgado Mixto del Distrito de San Marcos, se encontró lo siguiente: una botella de vidrio color con un logotipo de color crema-blanco con la inscripción "Ballantines - Finest" "Blended Scotch Whisky" conteniendo en su interior un liquido aproximado una copita; una caja lata de color azul y plomo con la inscripción "Ballantines - Finest, "Tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino", aclarando que la caja es de forma rectangular de veintisiete centímetros de largo por nueve centímetros de ancho, aproximadamente; cuatro botellas de color blanco, vacías, de bebida gaseosa "Guaraná"; un vaso (copa) de cristal; una caja de lata pintado de color rojo, con vivos amarillo con la inscripción "Johnnie Walker- Red Label, established mil ochocientos veinte, cuarenta por ciento vol.; tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino"; una tapa de botella de whisky de color guinda y crema con la inscripción Walkerstons "Red Label"; una tapa de color marrón oscuro (plástico) con la inscripción "Chivas Regal" con una figura de un león; dos tapas de plástico color celeste con la inscripción The Coca Cola Company; cuatro vasos de plástico chicos". Los objetos detallados no guardan ninguna relación con la labor que se realiza en un local jurisdiccional; por ello, los objetos hallados son signos evidentes que acreditan que en el despacho del Juez se ha realizado una reunión con ingesta de licor. c) El acta de recepción de denuncia verbal de fecha ocho de enero de dos mil trece, de fojas sesenta y uno, recepcionada a quince horas con treinta minutos, por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos, en las instalaciones de la Sala de Hospitalización Adultos del Centro de Salud "San Marcos", donde la agraviada Flor de María Aguilar León precisó "... que el día siete de enero de dos mil trece, a horas dieciséis aproximadamente, en circunstancias que se encontraba laborando en la oficina de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado, la persona de Joel Chávez Ángeles la invitó a que pasara a la oficina del Juez de Paz del Distrito de San Marcos, a fin de brindar, porque el señor Percy Tuya Oropeza había sido promovido como Juez Liquidador del Juzgado en lo Penal en la Provincia de Huari, en el interior de dicha oficina la persona de Joel Chávez Ángeles, en un vaso descartable le invitó al parecer gaseosa Guaraná, que al ingerir éste estaba mezclado con licor "wiski"; en el interior de la oficina se encontraban presentes el Juez de Paz Letrado Percy Tuya Oropeza, el secretario Joel Chávez Ángeles y el auxiliar judicial Jesús Ocaña Márquez, luego que bebiera cuatro vasos de licor combinado con gaseosa "Guaraná" perdí el conocimiento, pero antes de ello el secretario Juan Joel Chávez Ángeles le exigía a libar...". Dicha versión acredita que el día siete de enero de dos mil trece se realizó una reunión de despedida del Juez Tuya Oropeza en el local del Juzgado con la participación de los investigados Chávez Ángeles y Ocaña Márquez, quedando corroborado que los objetos descritos en el

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