Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 8 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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contra el investigado Jesús Justino Ocaña Márquez, por el plazo de nueve meses; y, apelada que fue, la Sala Superior Penal del Distrito de Ancash declaró infundada la apelación, confirmando el requerimiento de prisión preventiva mediante resolución número nueve, de fecha veintisiete de enero de dos mil trece, de fojas trescientos cincuenta y cinco a trescientos sesenta y cuatro. i) El acta de registro de audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, de fojas cuatrocientos dieciocho a cuatrocientos veintinueve, emitida por el Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huari, en la cual se resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, contra los investigados Percy Eulalio Tuya Oropeza y Juan Joel Chávez Ángeles. j) La versión dada por el abogado Héctor Alfredo Altamirano Arteaga en el acto de audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva del investigado Juan Joel Chávez Ángeles, llevado a cabo el treinta y uno de enero de dos mil trece, teniendo que en el fundamento cuarto de la resolución emitida en dicha audiencia, el Juez Walter Jiménez Bacilio, refiriéndose a los hechos sucedidos el siete de enero de dos mil trece, hace constar la defensa del abogado del investigado Chávez Ángeles señalando "... Por otro lado, aduce que su patrocinado ha sido el primero en salir a las seis con quince minutos aproximadamente y señala que ha estado libando licor en un primer tiempo a horas una con treinta minutos de la tarde a dos horas con treinta minutos y luego en la oficina del imputado Percy Tuya Oropeza de tres horas de la tarde a cuatro horas con treinta minutos, aproximadamente. Esto refuerza lo afirmado por los testigos presenciales de la reunión, en el sentido que el investigado Chávez Ángeles sí estuvo presente en la reunión de despedida del Juez, libando licor, pese a que el investigado niega haber participado en dicha reunión. k) la declaración testimonial de Orestes Diego Rubina Núñez de fecha diez de enero de dos mil trece, de fojas ochenta y tres a ochenta y cinco, quien ante el representante del Ministerio Público indicó que se desempeña como sereno de la Municipalidad Distrital de San Marcos, precisando "que el día siete de enero a horas siete fue designado a cuidar la puerta de ingreso al mercado sito en el Jirón Victoria, hasta las diecinueve horas (...) a horas dieciséis el notificador del Juzgado de Paz Letrado salió y retornó a horas diecinueve aproximadamente, el Juez de Paz Letrado salió a horas dieciocho con veinte minutos aproximadamente, luego cinco minutos el secretario del Juez salió...". Al ser preguntado si los investigados se encontraban en estado de ebriedad precisó "Que, en un primer momento no me percate cuando salió el Juez salió ebrio o no ya que salió rápido con su celular en la mano, luego de ellos salió el secretario que es un patillón y al salir se le notó que se encontraba medio picado (medio ebrio) y al último salió un chato que trabaja en el Juzgado de Paz Letrado el cual vestía terno, de test trigueña, pero si esa persona trabaja en el Poder Judicial creo que su nombre es Jesús, dicha persona si salió en completo estado de ebriedad". l) La declaración testimonial de Oscar Fabio Arce Culla de fecha diez de enero de dos mil trece, de fojas noventa y cuatro a noventa y seis, quien se desempeña como sereno de la Municipalidad Distrital de San Marcos, precisó sobre los hechos "Que durante la mañana no hubo ninguna novedad, sin embargo en la tarde a las diecisiete horas con cuarenta minutos aproximadamente, pude observar que primero salió de la oficina del Juzgado de Paz el Juez, no percatándome si estaba ebrio o no, y luego salió el secretario que es con patillas no pudiendo percatarme si se encontraba ebrio o no, y por último, cerca de la hora de nuestro relevo salió el otro personal del Juzgado cuyas características físicas son estatura mediana, contextura un poco delgado, trigueño, con un terno de color azul oscuro, el mismo que salió en estado de ebriedad...". m) La declaración testimonial de Desiderio Lázaro Ramírez Aquino de fecha diez de enero de dos mil trece, de fojas ochenta y seis a ochenta y ocho, de ocupación sereno de la Municipalidad Distrital de San Marcos, quien manifiesta "... a las diecinueve horas con cuarenta minutos el abogado Jesús Ocaña Márquez que trabaja en el Juzgado ingresó por el portón principal juntamente con un amigo, el mismo que estaba en estado de ebriedad, (...) y cuando mi persona quiso abrir la puerta sentía que

algo estaba obstaculizando la puerta en la cual hice un poco de fuerza me doy con la sorpresa de una señorita estaba desnuda apoyado en la puerta (...), la señorita se encontraba inconsciente, la misma que no reaccionaba nada, mi persona pensó que estaba muerta al ver eso salgo asustado..."; y, n) La declaración testimonial de Armando Bolognesi Cueva Jiménez de fecha diez de enero de dos mil trece, de fojas ochenta a ochenta y dos, quien se desempeña como supervisor del área de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Marcos, quien refirió que el día siete de enero de dos mil trece, el personal de serenazgo le comunicó que habían dos personas que querían ingresar al local del Juzgado, ante ello se apersonó al local a horas veintiuno con cuarenta minutos, y precisa que cuando se encontró con ellos, se percató que uno de ellos se encontraba mareado, al que conoce como Jesús. Cuarto. Que, en este sentido, de los medios probatorios antes descritos, queda demostrado que los investigados Juan Joel Chávez Ángeles y Jesús Justino Ocaña Márquez, junto al también investigado Percy Eulalio Tuya Oropeza y Flor de María Aguilar León, y otras personas, con motivo de la promoción del Juez organizaron y participaron de una reunión en horario de trabajo, donde bebieron licor en los ambientes donde funciona el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos (despacho del Juez). Por lo que, existen elementos objetivos que vinculan y acreditan la inconducta funcional de los investigados, quedando demostrado también que en la reunión participaron como invitadas personas ajenas al Poder Judicial, siendo uno de ellos el abogado Gumercindo Gabriel Amado Salazar, quien indicó que asistió a la reunión por invitación de Jesús Justino Ocaña Márquez. Quinto. Que, asimismo, existen indicios y evidencias más que suficientes que demuestran que los investigados no sólo han infringido un deber de función, sino que habrían cometido un delito en agravio de Flor de María Aguilar León, razón por la cual ambos investigados se encuentran inmersos en la investigación penal en trámite, por el presunto delito de violación de la libertad sexual, habiéndose dictado contra ellos prisión preventiva, así como las órdenes para su ubicación y captura. Sexto. Que, en primer lugar, los investigados sin tener en cuenta que los bienes de dominio público deben ser destinados directamente al cumplimiento de los fines públicos y/o al servicio público para el cual están destinados, y en especifico, los inmuebles donde funcionan los órganos jurisdiccionales son de uso exclusivo para el servicio de administración de justicia. En consecuencia, está prohibido el uso de dichos ambientes en beneficio propio del servidor o de terceros y/o para fines o actividades ajenas al servicio, por ello se exige al trabajador judicial el cumplimiento de su función con honestidad, dedicación y eficiencia, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado que brinda un servicio a la sociedad. Sétimo. Que no cabe duda entonces que los investigados Juan Joel Chávez Ángeles y Jesús Justino Ocaña Márquez han infringido los deberes previstos en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, por utilizar los ambientes del local del Juzgado para fines ajenos a la labor jurisdiccional, conducta que resulta aun mas reprochable cuando la misma ha sido propalada en los medios de comunicación local y nacional, aunado al hecho que de la misma se deriva una investigación penal por delito de violación sexual de una servidora de la entidad, afectándose gravemente la dignidad del cargo y la imagen del Poder Judicial. Octavo. Que por todas estas consideraciones, el Poder Judicial no puede contar con personal que no está seriamente comprometido con su función, todo ello en concordancia con el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú, ya que si no se ha internalizado voluntariamente por el trabajador judicial dicho compromiso e incumple sus funciones, no es posible que continúe en el servicio público, específicamente, al servicio de la administración de justicia. Por todo ello, este Órgano de Gobierno concuerda con las valoraciones realizadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial respecto a la necesidad de imponer a los investigados la máxima y

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