Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 8 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558881

VISTA: La Investigación ODECMA número setenta y nueve guión dos mil catorce guión MOQUEGUA que contiene la propuesta de destitución de la señora María Elena Lira Machaca, por su desempeño como Juez de Paz de Miramar - Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número once, de fecha cinco de agosto de dos mil catorce; de fojas ochenta y nueve a noventa y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la investigada María Elena Lira Machaca, pese a haber cesado en sus funciones como Juez de Paz de Miramar - Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, con fecha quince de abril de dos mil once, recién haber procedido a devolver al Juzgado el Expediente número cero cero seis guioón dos mil siete, con fecha diecisiete de octubre de dos mil doce, incluso ello se produjo por intermedio de la parte demandante Isidora Condori Bernabé de Flores, por lo que se tiene que la investigada retuvo indebidamente en su poder el citado proceso judicial por el lapso de un año, seis meses y dos días calendarios, lo cual ha incidido a su vez en la demora injustificada en la tramitación del citado expediente. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso la medida disciplinaria de destitución de la Juez de Paz investigada, quien no emitió su informe de descargo, luego de haber analizado los hechos y las pruebas aportadas en el procedimiento administrativo disciplinario, señalando que María Elena Lira Machaca mantuvo en su poder el expediente antes mencionado, pese a haber culminado sus funciones el quince de abril de dos mil once, conforme consta del Oficio número ciento veintisiete guión dos mil doce guión ODAJUP diagonal CSJMO guión PJ, de fojas seis, entregando dichos actuados a la nueva Jueza de Paz Dora Ancco Condori el diecisiete de octubre de dos mil doce, como consta del acta de entrega de expediente, de fojas uno, lo cual es comunicado mediante oficio de fojas tres, advirtiéndose que el expediente permaneció indebidamente en poder de la investigada más de un año y medio. Dicha conducta disfuncional vulneró lo previsto en el numeral uno del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, más aun cuando se aprecia que los actuados judiciales versan sobre un proceso de alimentos, cuyo decurso normal se vio afectado, retardando la emisión de la resolución de mérito que corresponde a dicha materia, cuyo objeto del proceso tiene también el contenido de un derecho fundamental, conforme a lo previsto en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente número mil cuatrocientos diecisiete guión dos mil cinco guión AA diagonal TC. Asimismo, agrega el Órgano de Control de la Magistratura, al haberse retirado del órgano jurisdiccional el expediente materia de la presente investigación, se ha vulnerado el debido proceso, dado que la parte demandante que buscaba tutela urgente en un tema sensible como es el proceso de alimentos, no recibió oportunamente la resolución de mérito que satisfaga su pretensión. Adicionalmente, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala que la investigada ha contravenido el numeral dos del artículo seis del Código de Ética de la Función Pública, referido al principio de probidad, ya que todo servidor público debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También, ha vulnerado el numeral cuatro del referido artículo, en cuanto a la idoneidad para el cargo, lo que presupone una aptitud técnica, legal y moral, como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. Entretanto, el Órgano sancionador puntualiza que la investigada además de mantener indebidamente los actuados por más de un año y medio, posteriormente se apersonó como abogada de la parte demandante, lo cual ha afectado de manera irreparable la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, no existiendo justificación alguna para atenuar la sanción disciplinaria. Por lo tanto, el cargo atribuido a la investigada Lira Machaca resulta una falta muy grave prevista en el

numeral tres del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, proponiéndose la sanción de destitución. Tercero. Que de la investigación practicada en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han obtenido los siguientes medios probatorios contra la investigada María Elena Lira Machaca: a) La Resolución de Presidencia número doscientos veintiocho guión dos mil ocho guión P guión CSJMO guión PJ, de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, de fojas siete, por la cual se designó a la investigada como Juez Titular del Juzgado de Paz de Miramar, Distrito de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, por un periodo de dos años. b) La Resolución de Presidencia número noventa y tres guión dos mil diez guión P guión CSJMO guión PJ, de fecha ocho de febrero de dos mil diez, de fojas nueve, que amplía el periodo del ejercicio jurisdiccional de los Jueces de Paz, hasta la designación de los respectivos sucesores. c) Los Oficios números ciento veintisiete guion dos mil doce guión ODAJUP diagonal CSJMO guión PJ y treinta y dos guión dos mil trece guión ODAJUP diagonal CSJMO guión PJ, de fechas veintisiete de diciembre de dos mil doce y dieciocho de marzo de dos mil trece, respectivamente, de fojas seis y cincuenta y cuatro, mediante los cuales la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, informó que la ampliación del periodo del ejercicio jurisdiccional culminó con el cese de funciones de la Juez de Paz investigada el quince de abril de dos mil once. d) El acta de entrega de expediente de fecha diecisiete de octubre de dos mil doce, de fojas uno a veintinueve, suscrito por la abogada Dora Ancco Condori, Jueza de Paz de Miramar y la investigada María Elena Lira Machaca, que consigna literalmente "En Ilo, a los diecisiete de octubre del año dos mil doce, por la presente se hace entrega del expediente signado con el número cero sesenta y seis guión dos mil siete, al Juzgado de Paz de Miramar que dirige la abogada Dora Ancco, seguido en contra de don Demetrio Flores Cruz, sobre aumento de pensiones alimenticias que siguió doña Isidora Condori de Flores, el mismo que va a fojas sesenta y ocho cuaderno principal. Firman en señal de recepción de expediente", lo que demuestra que recién el diecisiete de octubre de dos mil doce la investigada entregó el expediente al órgano jurisdiccional donde se tramitaba. Asimismo, se verifica de dicha acta que en su reverso consta una firma de cuyos rasgos se lee el nombre "Isidora Condori B." y una huella digital. e) El acta de visita judicial inopinada realizada el quince de enero de dos mil trece al Juzgado de Paz de Miramar - Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial, en la cual se verificó la existencia física del Expediente número cero cero seis guion dos mil siete; así como se hizo constar la declaración de la Jueza de Paz a cargo, Dora Ancco Condori, quien refirió "... tal expediente no le fue entregado en el relevo cuando asumió el cargo el diecisiete de mayo de dos mil doce, ante la renuncia del Juez anterior Esquiazola Soto Ernesto, quien asumió el cargo en abril o mayo de dos mil once como nuevo Juez de Paz, y a su vez anterior a tal Juez estuvo como Jueza la señora María Lira Machaca. Refiere que esta causa le fue traída al Juzgado por la propia demandante Isidora Condori de Flores, con un cargo o acta de entrega que enviaba María Elena Lira Machaca y que la suscrita firmó como recepción como Jueza actual; lo que se verifica como acta de entrega de fojas sesenta y nueve y a la señora Isidora le hizo firmar en el reverso con su huella digital". Asimismo, el Magistrado Visitador Pablo Walter Carpio Medina, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, consignó que el expediente consta de ochenta y dos fojas, y que se encontraba en ejecución de sentencia, habiéndose cursado oficio a la Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador. f) Las copias certificadas del Expediente número cero cero seis guión dos mil siete, seguido por Isidora Condori Bernabé de Flores contra Demetrio Flores Cruz, sobre alimentos, de fojas trece a treinta y cinco, que acreditan la existencia física del expediente devuelto; y.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.