Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; siendo que para tal efecto se precisan los lineamientos que deben seguir las entidades del Estado, en los tres niveles de gobierno; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2012MIMP, que recoge, entre otros, el aporte de los diversos sectores y organismos públicos del Estado, ha previsto la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente, como instancia de alto nivel de carácter político integrada por los Viceministros y Viceministras, el(la) Secretario(a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros/ as, el(la) Jefe(a) del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y las máximas Autoridades del Ministerio Público, del Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo, del Congreso de la República, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Academia de la Magistratura, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, encargada de la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Género con la finalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento eficaz de sus objetivos estratégicos y resultados esperados, la cual está adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el mismo que en su calidad de ente rector preside la Comisión y asume la responsabilidad de su funcionamiento; Que, asimismo, el referido Plan prevé el Sistema de Monitoreo y Evaluación del Plan 2012-2017, a cuyo efecto establece que la función de supervisión y evaluación implica contar con un sistema de indicadores de género, articulado a nivel nacional y alimentado con información proveniente de los sectores, de los gobiernos regionales y locales; sistema que está a cargo de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, órgano de línea del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, finalmente, el Plan señala que los sectores, organismos autónomos, otros poderes del Estado y los gobiernos regionales y locales proveerán anualmente la información necesaria dando cuenta de su cumplimiento; Que, en los literales c), e) y m) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se asigna a este ministerio la competencia para la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en lo referido a igualdad de oportunidades; para la promoción y protección de poblaciones vulnerables; y, para el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados; Que, asimismo, los literales b) y c) del artículo 6 de la misma ley asignan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno, en el territorio nacional, en la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión eficiente de las políticas nacionales y sectoriales, así como para el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como para tomar las medidas correspondientes; Que, los literales l) y m) del artículo 8, señalan que en el marco de las políticas nacionales y sectoriales y de sus competencias exclusivas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables administra los sistemas de información que requiera en el ámbito de su competencia, y genera información y coordina con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, el acopio de información que requiera, especialmente en los temas vinculados a la mujer y poblaciones vulnerables; Que, a efectos de lo indicado en los considerandos precedentes, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realiza labores de coordinación intergubernamental e intersectorial que implican el desarrollo de sistemas de información, la implementación de mecanismos de supervisión, evaluación y mejora continua del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en el ámbito de su competencia; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que considera como uno de sus pilares centrales el uso de sistemas de información para el seguimiento, monitoreo y evaluación de sus actividades y que reafirma la necesidad de que los ministerios fortalezcan su capacidad de supervisión y evaluación de las políticas de su responsabilidad; Que, de otro lado, el Gobierno Electrónico está considerado como uno de los ejes transversales de la política de modernización para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos y ciudadanas, la gestión por procesos, el seguimiento y evaluación a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la Administración Pública; por lo que, mediante Decreto Supremo N° 0812013-PCM que aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, se establece, entre otros objetivos, promover, a través, del uso de las tecnologías de la información y en coordinación con los entes competentes, la transformación de la sociedad peruana en una sociedad de la información y el conocimiento, propiciando la participación activa de las entidades del Estado y la sociedad civil; Que, en dicho contexto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha desarrollado un sistema de información para el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas en materia de igualdad de género denominado Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG), el cual se constituye en una herramienta para medir, a través de los indicadores incorporados, el progreso de las políticas en materia de igualdad de género de las diversas instituciones públicas, de acuerdo al marco de sus competencias, y contar con información oportuna, válida y de calidad sobre el progreso de las políticas en materia de igualdad de género; Que, el referido sistema opera a través de la plataforma web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante un aplicativo informático que ha sido diseñado para registrar los avances en el cumplimiento de los compromisos institucionales, permitiendo no sólo el ingreso de datos cuantitativos, sino también el registro de información cualitativa y periódica; Que, en ese sentido, el Sistema Nacional de Indicadores de Género se define como un sistema de información que contiene un aplicativo informático que incorpora los indicadores aprobados en los Planes Nacionales de Igualdad de Género, y en las políticas nacionales de la misma materia; asimismo, facilita el registro de información y la emisión de reportes actualizados; Que, en tal sentido, es necesario oficializar el uso del Sistema Nacional de Indicadores de Género, a propuesta de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, al ser el instrumento que permitirá contar con información oportuna y válida sobre el progreso de las políticas en materia de igualdad de género; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; y el Decreto Supremo N° 081-2013-PCM mediante el cual se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017; DECRETA: Artículo 1.- Oficialización del uso del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG)

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