Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 12 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559041

Oficializar el uso del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG) como instrumento para el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas en materia de igualdad de género. El Sistema Nacional de Indicadores de Género es un sistema de información que contiene un aplicativo informático que incorpora los indicadores aprobados en los Planes Nacionales de Igualdad de Género y en las políticas nacionales de la misma materia. Asimismo, facilita el registro de información y la emisión de reportes actualizados. Artículo 2.- Entidades informantes Están comprendidas como entidades informantes del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG), bajo la coordinación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aquellas que conforman el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial; así como, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Academia de la Magistratura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de sus competencias, entre otras entidades que se vayan incorporando en calidad de informantes. La incorporación de los Gobiernos Locales como entidades informantes del Sistema Nacional de Indicadores de Género se realizará de manera progresiva de acuerdo al cronograma anual de asistencia técnica programado por el encargado de la Administración del SNIG. Artículo 3.- Del responsable de la implementación institucional del Sistema Nacional de Indicadores de Género La responsabilidad de la implementación institucional del Sistema Nacional de Indicadores de Género recae en la más alta autoridad administrativa de cada entidad, definida conforme a lo establecido en el artículo 17 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM. Cada entidad deberá aprobar los procedimientos correspondientes para la implementación del Sistema. Artículo 4.- De la Administración del Sistema Nacional de Indicadores de Género El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y No Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, se encarga de la administración del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG). Asimismo, esta función comprende la generación de usuarios y claves de acceso al sistema, la revisión del registro de la información, el análisis, la emisión de recomendaciones a las demás entidades y la asistencia técnica en el marco de las competencias de dicho órgano. Artículo 5.- Del plazo para el registro de la información Las entidades informantes del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG), en el marco de sus competencias, deben efectuar el registro de la información dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento de cada semestre del año. La Presidencia del Consejo de Ministros y los Ministerios incluyen información de las entidades públicas que se encuentran adscritas a ellos. El registro de la información se efectúa en el aplicativo informático del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG) disponible en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 6.- Del Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos intervinientes, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los (las) Ministros(as) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Educación; del Interior; de Justicia y Derechos Humanos; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Desarrollo e Inclusión Social;

de Energía y Minas; de Trabajo y Promoción del Empleo; del Ambiente; de Cultura; de Defensa; de la Producción; de Comercio Exterior y Turismo; de Agricultura y Riego; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; y, de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobará las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación de los procedimientos para la implementación del Sistema en cada entidad La aprobación de los procedimientos para la implementación del Sistema a que se refiere el último párrafo del artículo 3 precedente, se realizará dentro de los noventa (90) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1273241-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.