Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, entre ellos el artículo 15, referido a los derechos de las personas usuarias en los servicios de salud, estableciendo los derechos relacionados al acceso a los servicios de salud, el acceso a la información adecuada y oportuna en calidad de paciente, a la atención y recuperación de la salud con pleno respeto a la dignidad e intimidad, y al consentimiento informado, libre y voluntario para el procedimiento o tratamiento en salud, no excluyendo a los demás derechos reconocidos en otras leyes, o los que la Constitución Política del Estado garantiza; Que, la Primera Disposición Final de la precitada Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo Reglamente dicha Ley; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, que consta de tres (3) Capítulos, treinta (30) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), del Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Decreto Supremo N° 0312014-SA 1. Modifíquese el Anexo I A: Infracciones Leves aplicables a IAFAS del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, incorporándose el siguiente numeral: "47. No cumplir con las disposiciones aplicables para la difusión de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud." 2. Modifíquese el Anexo II: Infracciones Leves Aplicables a UGIPRESS, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, incorporándose el siguiente numeral: "9. No cumplir con las disposiciones aplicables para la difusión de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud." 3. Modifíquese el Anexo III A: Infracciones de Carácter General: Infracciones Leves, del Anexo III Infracciones Aplicables a las IPRESS, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, incorporándose los siguientes numerales: "39. No exhibir la cartera de servicios, listado de médicos, horarios y disponibilidad de sus servicios de forma actualizada y permanente. 40. No permitir u obstaculizar el desarrollo de la segunda opinión médica, incluyendo la restricción al acceso a la historia clínica del médico consultor, previa autorización firmada por el paciente. 41. No contar con protocolos de seguridad personal,

o no implementarlos o no evaluarlos de conformidad a la normativa vigente. 42. No cumplir con las disposiciones aplicables para la difusión de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY N° 29414, LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, precisando el alcance de los derechos al acceso a los servicios de salud, a la atención integral de la salud que comprende la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud; así como, al acceso a la información y consentimiento informado. Asimismo se encarga a la Superintendencia Nacional de Salud, velar por la aplicación del presente Reglamento; y se elabora la lista de derechos de las personas usuarias contenidos en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias y conexas, junto con los mecanismos para su divulgación en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS públicas, privadas y mixtas. Artículo 2.- Definiciones Son de aplicación al presente reglamento las definiciones establecidas en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 1158, así como de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, las previstas en el artículo 7 del Reglamento de Ensayos Clínicos aprobado por Decreto Supremo N° 017-2006-SA y sus modificatorias; y las contenidas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27604 que modifica la Ley N° 26842, Ley General de Salud respecto de la obligación de los Establecimientos de Salud a dar atención médica en casos de emergencias y partos aprobado por Decreto Supremo N° 016-2002-SA. Adicionalmente, son de aplicación al presente Reglamento las definiciones y principios contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, a las cuales se adicionan las siguientes: Diálogo intercultural: Proceso de comunicación e intercambio que puede traducirse en la interacción de dos o más individuos y/o grupos que provienen de diferentes orígenes o culturas, donde cada uno de ellos manifiesta sus ideas y opiniones, brinda información y/o busca establecer acuerdos o aceptación de divergencias en un ambiente de respeto y reconocimiento de las diferencias culturales a través de relaciones simétricas y de reciprocidad.

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