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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (13/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

559195 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 El Peruano / dispone que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 00000254-2014-MIGRACIONES de fecha 11 de junio de 2014 se aprobó la Directiva Interna N° 005-2014-MIGRACIONES- AJ, sobre “Normas y Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Migratorias a los Extranjeros que Infringen la Ley de Extranjería”, donde se estableció las competencias y procedimiento a seguir por las autoridades de MIGRACIONES para conducir los procedimientos sancionadores por infracción a las normas de extranjería; Que, en la resolución antedicha se fi jaron los procedimientos, requisitos y consecuencias de la aplicación de las sanciones de multa, salida obligatoria, cancelación de permanencia o residencia y expulsión, los que resultan necesarios aplicarse tomando en cuenta los convenios internacionales suscritos por nuestro país; Que, adicionalmente mediante Decreto Supremo N° 008-2014-IN, de fecha 31 de Agosto de 2014 se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones –MIGRACIONES, disponiéndose que la Gerencia de Servicios Migratorios asuma la conducción de los procedimientos sancionadores hacia ciudadanos extranjeros y a las empresas de transporte internacional que infringen la normativa migratoria vigente; Que, por sucesión normativa la Directiva Interna N° 005-2014-MIGRACIONES-AJ ha devenido en inaplicable, por lo que resulta necesario proceder a dejarla sin efecto; De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-IN; y, la Resolución Suprema Nº 135-2014-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar sin efecto la Directiva Interna N° 005-2014-MIGRACIONES-AJ, sobre “Normas y Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Migratorias a los Extranjeros que Infringen la Ley de Extranjería” Artículo 2º.- Ordenar que la Gerencia de Servicios Migratorios proceda con los trámites de sanciones, en cumplimiento de sus funciones establecidas mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-IN, tomando en cuenta los criterios establecidos en el derecho nacional en concordancia con los convenios internacionales suscritos y vigentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BORIS GONZALO POTOZEN BRACO Superintendente Nacional MIGRACIONES 1272949-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces provisional y supernumerarios en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 399-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de agosto de 2015 VISTA: Las Resoluciones Administrativas N° 397 y 398-2015-P-CSJLI/PJ de fechas 10 y 11 de agosto del presente año respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Administrativas de vista, se dispuso la promoción de determinados Jueces Especializados como Jueces Superiores Provisionales en diversas Salas de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Que, atendiendo a ello, corresponde promover a Jueces Titulares de Paz Letrado como Jueces Provisionales en los Juzgados de Primera Instancia por la promoción de los Jueces Titulares Especializados; asimismo, se procederá a la designación de Jueces Supernumerarios, designaciones que tienen como fi nalidad continuar con el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor RICARDO ANTONIO MONTES MONTOYA, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, como Juez Provisional del 14° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 13 de agosto del presente año, y mientras dure la promoción de la doctora Hasembank Armas. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MAXIMO ELIAS FAYA ATOCHE, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, a partir del día 13 de agosto del presente año y mientras dure la promoción del doctor Mixan Álvarez. Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora ISABEL CAROLINA ROMAN VILLAVICENCIO, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a partir del día 13 de agosto del presente año y mientras dure la promoción del doctor Montes Montoya. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal de esta Corte Superior de Justicia y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1273632-1 Designan Juez del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, y dan por concluida designación de juez supernumerario CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 422-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 12 de agosto de 2015. VISTA: La Resolución Administrativa N° 227-2015-CE-PJ de fecha 15 de julio de 2015, publicada el 02 de agosto de 2015 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. CONSIDERANDO: Que, el Presidente de Corte Superior es la máxima autoridad administrativa dentro de su jurisdicción y dirige