Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 27824 se ratificó el Protocolo de Kyoto (PK) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en su artículo 2 sobre su objetivo establece: "El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible". Que, en concordancia con la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC); como parte de los compromisos asumidos dentro de la CMNUCC, el Perú se comprometió a desarrollar una Estrategia Nacional de Cambio Climático en la cual se defina la visión del país en cuanto al cambio climático y las acciones tendientes a su adaptación, y a la mitigación y prevención de sus efectos. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2014CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de mayo del 2014 se dispuso: "Artículo PRIMERO: APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2013-2023 "PLAN BASADRE" (...)". Que, mediante el Oficio Nº 281-2015-PR/GOB.REG. TACNA de fecha 29 de mayo del 2015 emitido por el Gobernador Regional se remite para su respectiva aprobación la Estrategia Regional de Cambio Climático de Tacna, visada por las diferentes áreas correspondientes, adjuntándose copia de los respectivos informes y documentación sustentatoria. Que, según Acta de Sesión Ordinaria Nº 05-2014 de fecha 28 de noviembre del 2014 figura que la Comisión Ambiental Regional de Tacna: "Acuerdos: (...) La Comisión Ambiental Regional (CAR) de Tacna, OPINA FAVORABLEMENTE con respecto a la propuesta de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Tacna presentada (...) incorporando los aportes recibidos en la sesión (...)". Que, con el Informe Nº 020-2015-GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA de fecha 06 de mayo del 2015 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Informe Nº 784-2015-ORAJ/ GOB.REG.TACNA de fecha 25 de mayo del 2015 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2015-CORNyGMA de fecha 02 de junio del 2015, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "APROBACION DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL DENOMINADO: "ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE TACNA", dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de junio del 2015. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el instrumento de Gestión Ambiental Regional denominado: "ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (ERCC) DE TACNA", documento que consta de ciento veintiocho (128) folios, que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación y ejecución de la Estrategia Regional de Cambio Climático. Artículo Tercero.- INCORPORAR las acciones estratégicas contenidas en la "ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (ERCC) DE TACNA" en el

PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2013-2023 "PLAN BASADRE", aprobado por Ordenanza Regional Nº 021-2014-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de mayo del 2014. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día cuatro de junio del año dos mil quince. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 1 de julio del 2015. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1273301-1

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Hipólito Unanue de Tacna (CAP - P - 2015)
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2015-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de junio del dos mil quince, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, en su artículo 192 prescribe: "Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley". Que, con la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional; la Ley Nº 28560, Ley de Nombramiento de Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional; la Ley Nº 29682, Ley que Autoriza el Nombramiento de los Médicos

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