Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

559261

La información referida a los sistemas de atención establecidos por los emisores de dinero electrónico para dar cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos precedentes, debe encontrarse publicada en la parte inicial de su página web, aun cuando se brinde el servicio de bloqueo a través de un enlace directo a otra página web establecida por el emisor, y en cualquier otro medio a criterio del emisor. Lo expuesto en el presente artículo resulta aplicable, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas por el marco normativo vigente en materia de atención de reclamos. Artículo 14º - E.- Traslado de costos por la contratación de seguros y/o creación de mecanismos de protección o contingencia El usuario no es responsable de ninguna pérdida en casos de operaciones no reconocidas que sean consecuencia de: i) clonación del soporte entregado por el emisor para el uso del dinero electrónico, ii) cuando las operaciones hayan sido realizadas luego de que el emisor fuera notificado del bloqueo de la cuenta de dinero electrónico, iii) suplantación del usuario en las oficinas de los emisores de dinero electrónico, o iv) funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a su disposición por el emisor para efectuar operaciones; salvo que el emisor demuestre la responsabilidad del usuario. Los emisores de dinero electrónico no pueden trasladar un gasto o comisión dirigido a cubrir el costo asociado a la contratación de pólizas de seguro y/o mecanismos de protección o contingencia, que tengan por objeto cubrir las pérdidas generadas como consecuencia de la realización de operaciones no reconocidas, de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente. Artículo Segundo.- Incorporar en la Primera Disposición Final y Complementaria del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico el siguiente texto: "Primera.- Otra normativa aplicable Las disposiciones contenidas en la Ley General referidas a las empresas del sistema financiero son de aplicación a las EEDE, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar. Las EEDE se encuentran sujetas, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, a toda norma o disposición emitida por la Superintendencia que haga referencia en su alcance o que resulte aplicable, de manera conjunta, a las empresas del sistema financiero: (...) - La Circular Nº B-2197-2011, F-537-2011, CM-3852011, CR-253-2011, EF-6-2011, EAH-12-2011, EAF-2472011, EDPYME-140-2011 sobre aplicación de normas prudenciales conforme el artículo 85º del Código de Protección y Defensa del Consumidor". Artículo Tercero.- Incorporar como Cuarta Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico el siguiente texto: "Cuarta.- Las cuentas operativas de dinero electrónico que mantienen los agregadores de operadores de cajeros corresponsales y/o los operadores de cajeros corresponsales con los emisores de dinero electrónico no se encuentran sujetas a las disposiciones contempladas en el Título III, "Aspectos aplicables en materia de transparencia de información, contratación y servicios de atención al usuario". A dichas cuentas les resulta aplicable la tercera disposición final y complementaria del Reglamento de Transparencia, en lo que corresponda." Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1274178-1

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Modifican integrantes de la Comisión Ambiental Regional (CAR) Amazonas y conformación de sus grupos técnicos, así como la entidad responsable de la coordinación y sistematización de los resultados a que se refiere la Ordenanza N° 196-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 371 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa. Que, el artículo 2º, inciso 22 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su vida, lo cual ha sido ratificado por el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente en el numeral 17.1 y 17.2, establece las coordinaciones de las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR y las Comisiones Ambientales Municipales ­ CAM, los Gobiernos Regionales y locales, aprueban la creación, el ámbito de composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha la coordinación con ellas. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 53º que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y

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