Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

559252 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2015 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican diversos artículos de la Res. Adm. N° 155-2015-CE-PJ, sobre delegación de facultades para celebrar convenios con diversas entidades
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 236-2015-CE-PJ Lima, 17 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Primero. Que una de las atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con entidades nacionales y extranjeras, dentro de la Constitución y las Leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido por el artículo 82°, inciso 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 155-2015-CE-PJ, de fecha 29 de abril del presente año, éste Órgano de Gobierno delegó facultades a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Gerente General; y a los Gerentes o Administradores Distritales de las Cortes Superiores de Justicia para celebrar convenios con las entidades que en la mencionada resolución se detallan. Tercero. Que, para la adecuada implementación de la disposición contenida en la Resolución Administrativa N° 155-2015-CE-PJ, resulta necesario dictar medidas complementarias con tal objeto. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 9202015 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Modificar los artículos primero, segundo, cuarto y quinto de la Resolución Administrativa N° 155-2015-CE-PJ, de fecha 29 de abril del año en curso, los cuales tendrán el siguiente texto: "Primero.- Delegar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con las siguientes entidades: a) Poderes del Estado (Congreso de la República y Ministerios del Estado). b) Órganos autónomos del Estado (Banco Central de Reserva del Perú, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Jurado Nacional de Elecciones, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Educación Universitaria y Tribunal Constitucional); u otras entidades y empresas del Estado; y, excepcionalmente, empresas de la actividad privada de competencia nacional". "Segundo.- Delegar al Gerente General del Poder Judicial y, en su caso, a los Gerentes o Administradores Distritales de las Cortes Superiores de Justicia del país, la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con

Universidades públicas o privadas, previo acuerdo del órgano competente de las referidas casas de estudios; salvo que excepcionalmente asuma la delegación el Presidente del Poder Judicial para determinados casos. El Gerente General del Poder Judicial también está facultado para celebrar convenios con entidades y empresas públicas o privadas". "Cuarto.- En el procedimiento de celebración la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales deberá prestar asesoramiento y orientación para establecer los términos del convenio; y para la firma del convenio se deberá tener previamente el informe favorable de la referida oficina". "Quinto.- Disponer que los convenios que se suscriba conforme a las facultades delegadas, sean comunicados inmediatamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su aprobación y registro correspondiente". Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública y al Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1274158-1

Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 251-2015-CE-PJ Lima, 12 de agosto de 2015 VISTO: El Oficio N° 161-2015-JAV/PSSCST/CS/PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 149-2015-CE-PJ, de fecha 29 de abril de 2015, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 11 de mayo del año en curso, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que el Presidente de la referida Sala Suprema ha solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley, debido a la urgente necesidad de continuar con la importante labor de descarga procesal que viene desarrollando en materia de prestaciones pensionarias, salud, beneficios sociales, entre otros, en atención de los litigantes más vulnerables. Tercero. Que, al respecto, del análisis de la información de producción de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la mencionada Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 958-2015 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,

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