Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2015 /

El Peruano

administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales. Que, la Comisión Ambiental Regional ­ Consejo Ambiental Regional es la instancia de Gestión Ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concentración de la política ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo de conformidad con lo señalado en la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la Ley. Finalmente, en el artículo 23 (de las Comisiones Ambientales Regionales), establece que las Comisiones Ambientales Regionales, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Que, la Ley 28611 ­ Ley General del Ambiente, en el artículo 61º de la concertación en la Gestión Ambiental Regional, establece que los Gobierno Regionales a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñen funciones ambientales o inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como la sociedad civil en el ámbito de actuación del Gobierno Regional. Que, el día 27 de junio del 2014 los integrantes de la Comisión Ambiental Regional, se reunieron en el distrito de Jazan y después de haber revisado las modificaciones a la Ordenanza de creación de la Comisión Ambiental Regional y su reglamento, así como la lista actualizada de los integrantes de cada Grupo Técnico y las entidades encargadas de su coordinación, aprobaron por unanimidad las modificaciones, tal y como consta en acta de Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional Amazonas. Que mediante Ordenanza Regional Nº 246-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 04 de enero del 2010, se conforma la Comisión Ambiental Regional Amazonas y se aprueba sus funciones generales y específicas, siendo la Comisión Ambiental Regional, la que represente a las Instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental de la Región Amazonas. Que mediante Ordenanza Regional Nº 28-2004CR/RA, de fecha 30 de abril del 2004, se aprueba la conformación del Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental, teniendo la función de elaborar una propuesta de trabajo sobre la materia; así como también designa a sus integrantes Que mediante Ordenanza Regional Nº 47-2004CR/RA, de fecha 16 de agosto del 2004, se aprueba la conformación del Grupo Técnico Regional de Legislación Ambiental; así como también designa a sus integrantes. Que mediante Ordenanza Regional Nº 063-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 04 de noviembre del 2004, se aprueba la creación del Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica, siendo el que coordine con la Gerencia Regional de Gestión del Medio Ambiente en las definiciones de estrategias y líneas de acción, referidas a la Diversidad Biológica en la planificación de estrategia regional. Que mediante Ordenanza Regional Nº 064-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 04 de noviembre del 2004, se aprueba la creación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático en la Región Amazonas, siendo el que coordine con la Gerencia Regional de Gestión del Medio Ambiente en las definiciones de estrategias y líneas de acción, referidas a la Diversidad Biológica en la planificación de estrategia regional. Que mediante Ordenanza Regional Nº 189-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 19 de setiembre

del 2007, se aprueba la conformación del Grupo Técnico Regional de Información Ambiental, teniendo la función de definir en coordinación con el Consejo Nacional Ambiental (CONAM), el mecanismo de acopio, sistematización, organización y oferta de la información ambiental de la región. Que mediante Ordenanza Regional Nº 196-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 29 de noviembre del 2007, se aprueba la conformación del Grupo Técnico Regional de Gestión de Cuencas "Ríos Limpios", y también aprueba la conformación del Grupo Técnico Regional de GestiónIntegral de "Residuos Sólidos" de Amazonas. Que mediante Ordenanza Regional Nº 237-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 10 de agosto del 2009, se aprueba la conformación del Grupo Técnico Regional de Gestión de cuencas "Sistema de Conservación Regional" (SICRE), siendo la ONG APECO la que asumirá la Secretaria Técnica. Que, mediante Informe Nº 02-2015/G.R.AMAZONAS/ G-ARA/GEST.AMBIENTAL/D, de fecha 06 de febrero del 2015, la Directora Ejecutiva de Gestión Ambiental, recomienda que se modifique la normativa de creación de la CAR Amazonas y conformación de sus grupos técnicos, así como las entidades encargadas de su coordinación, mediante acto administrativo correspondiente. Que, es necesario actualizar las listas de integrantes, tanto de la Comisión Ambiental Regional como de los Grupos Técnicos, a manera de considerar solamente a los integrantes que aportan y participan activamente en las actividades programadas, para el cumplimiento de objetivos trazados por cada uno de ellos, con un fin común como es el mejoramiento ambiental. Que,Informe Legal Nº005-2015/G.R.AMAZONAS/ GR.ARA/RESP.AREA.LEGAL/CZ ,de fecha26 de febrero del 2015, suscrito por la Responsable de Asesoría Legal de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, mediante el cual concluye que resulta de vital importancia la aprobación de una Ordenanza Regional que permita modificar los integrantes de la CAR-Amazonas y Conformación de sus grupos Técnicos, así como las entidades encargadas de su coordinación, tal y como se acordaron en reunión de 27 de junio del 2014, en la localidad de Jazan. Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº011de fecha 11 de junio de 2015, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR,el ARTÍCULO SEGUNDO de la ORDENANZA REGIONAL Nº 246 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, referido a los miembros que la conforman, artículo que debe decir lo siguiente: Artículo Segundo.- Conformar, la Comisión Ambiental Regional (CAR) Amazonas, el cual estará integrada por los siguientes miembros: 1. Un representante Condorcanqui. 2. Un representante Bagua. 3. Un representante Utcubamba. 4. Un representante Bongará. de la Comisión Ambiental de de la Comisión Ambiental de de la Comisión Ambiental de de la Comisión Ambiental de

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