Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Expediente de Registro Nº 2014-11-A-123060 con fecha de ingreso 31.10.2014, mediante el cual la sociedad denominada ZETA GAS ANDINO S.A., señalando domicilio legal en Av. Néstor Gambetta Km. 71/2 Mz. MI Lte S/N ­ Ex Fundo Oquendo ­ Provincia Constitucional del Callao, representada por MIGUEL MONGE ALONSO, identificado con Carne de Extranjería Nº 000095250, solicita rectificación por error material de la Resolución de Gerencia General Nº 284-2014-MPC/GGDU de fecha 21.07.2014, emitida a su petición por ésta Comuna Provincial dentro de un procedimiento administrativo de Licencia de Habilitación Urbana a nivel de aprobación de Proyectos, para el predio inscrito de la Partida Electrónica Nº 70062073 del Registro de Predios del Callao, y; CONSIDERANDO Que, con Expediente Nº 2014-11-A-123060 de fecha 31.10.2014, la sociedad denominada ZETA GAS ANDINO S.A., solicita la rectificación por error material de la Resolución de Gerencia General Nº 284-2014-MPC/ GGDU de fecha 21.07.2014, que aprueba la Licencia de Habilitación Urbana a nivel de aprobación de Proyectos en la modalidad "D", manifestando que se debe rectificar lo referente al área consignada en la citada resolución al no coincidir ésta con el área inscrita puesto que en el asiento B 00002 de la Partida Electrónica Nº 70062073 obra una rectificación de oficio con el área correcta; Que, mediante Informe Nº 105-2014-MPC-GGDUGPUC-SEAE de fecha 04.11.2014, se da cuenta que "Existe un error material involuntario en la citada resolución dado que el área consignada debe ser: Área bruta: 66 822.07 m2 y área útil: 63 027.77 m2, las mismas que deben consignarse en la resolución que aprueba la Licencia de Habilitación Urbana así como en el cuadro de áreas, manteniéndose el Plano Nº: 028-2014-MPCGGDU-GPUC"; Que, conforme señala el Informe Legal Nº 3752014-MPC-GGDU-GPUC-YCS de fecha 06.11.2014, el Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, prescribe la rectificación con efecto retroactivo de los errores materiales o aritméticos en que se incurra en los actos administrativos, sea de oficio o a instancia de los administrados y siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Por lo expuesto; contando con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y las facultades otorgadas a este Despacho, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00051, de fecha 03 de Enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFÍQUESE EL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 284-2014-MPC/GGDU de fecha 21.07.2014, la misma que en su cuadro de áreas: Dice: Área Bruta : 66 822.39 m2 Área Útil : 63 028.09 m2 Debiendo decir: Área Bruta : 66 822.07 m2 Área Útil : 63 027.77 m2 Artículo Segundo.- CÚMPLASE con NOTIFICAR al administrado conforme lo dispuesto en el artículo 18º, 19 y 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, dejándose a salvo el derecho de la administrada a formular los recursos impugnativos correspondientes dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles contados a partir de su recepción. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FERNANDO GORDILLO TORDOYA Gerente General Gerencia General de Desarrollo Urbano 1272766-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANAS
Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2015-MDM Manás, 20 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Manás, VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria Nº 015 - 2015 - MDM de fecha 17 de Julio del 2015, respecto del proyecto de Ordenanza que establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Que, el numeral 2) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General referido a la potestad sancionadora, señala que ésta será ejercida sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. Que, asimismo entre las funciones específicas municipales se encuentran las de fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme al artículo 74º de la Ley Orgánica antes citada. Que, en ese sentido, es necesario establecer normas precisas y específicas que permitan al infractor conocer los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser ejercidas por la autoridad administrativa, y de otro lado, permitan a los administrados conocer los medios legales con los que cuenta la Municipalidad para proteger los derechos de los ciudadanos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el reglamento de aplicación de sanciones administrativas que consta de 35 Artículos, de 05 Títulos, 06 Capítulos, 04 Disposiciones Transitorias, Finales y un Anexo del Cuadro de Infracciones y Escala de Multas que consta del código 17000 al 17303. Artículo Segundo.- Los procedimientos administrativos considerados infracciones y sanciones impuestas al amparo de la Ordenanza Nº 007 serán de cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción del Distrito de Manás. Artículo Tercero.- Supletoriamente, serán de aplicación a la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444-, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979; así como sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza para su debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUSTINO A. CALDERÓN HUASUPOMA Alcalde 1273320-1

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