Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2015 /

El Peruano

Modifican procedimientos administrativos N°s. 138 y 140 del TUPA de la SBS, relativos a solicitudes de designación de Oficiales de Cumplimiento
RESOLUCIÓN SBS N°4623-2015 Lima, 12 de agosto de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N°034-2015-DOC, con el sustento técnico de la modificación de los procedimientos administrativos Nº 138 "Solicitud para contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva aplicable a las empresas que se encuentran comprendidas dentro de los parámetros señalados en los incisos a) al e) del Art. 21 de la Res. SBS N° 838-2008" y N° 140 "Solicitud de designación de Oficial de Cumplimiento Corporativo para el caso de los sujetos obligados comprendidos en la Res. SBS N° 838-2008" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolución SBS N° 2660-2015, de fecha 14 de mayo del 2015, se aprobó un nuevo Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo; Que, como consecuencia de lo descrito en el considerando anterior, la Superintendencia Adjunta de Riesgos (SAR) en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a través del Memorando N° 411-2015-SAR, han propuesto cambios para adecuar los procedimientos administrativos N° 138 y 140 al nuevo Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, entre los cuales se precisa la modificación de los Nombres de los procedimientos, la Base Legal, los Requisitos y el Plazo para resolver; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367°de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el procedimiento Nº 138) cuya nueva denominación es "Solicitud de designación de Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva aplicable a las empresas comprendidas en los parámetros señalados en los literales a) al h) del Art. 13 del Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT aprobado por Res. SBS N° 2660-2015" y N° 140) cuya nueva denominación es "Solicitud de designación de Oficial de Cumplimiento Corporativo para el caso de los sujetos obligados comprendidos en el Reglamento de gestión de riesgos de LA/FT, aprobado por Res. SBS N° 2660-2015" del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional ( www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones 1274147-1

Sustituyen el Título III del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y modifican disposiciones finales y complementarias del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico
RESOLUCIÓN SBS Nº 4628 -2015 Lima, 13 de agosto de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6283-2013, se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico que, entre otros aspectos, establece disposiciones en materia de transparencia de información y contratación con usuarios de dinero electrónico; Que, mediante Resolución SBS Nº 6284-2013 se aprobó el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, que reglamenta los principales aspectos aplicables a las referidas empresas; Que, atendiendo a las particularidades del servicio de dinero electrónico resulta necesario incorporar modificaciones a dichas disposiciones normativas, con el fin de establecer precisiones sobre aspectos aplicables al servicio de atención al usuario, así como en materia de transparencia de información y contratación del servicio; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, así como las facultades otorgadas en la Ley Nº 29985 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el Título III del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, por lo que se indica a continuación: "TÍTULO III ASPECTOS APLICABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN, CONTRATACIÓN Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AL USUARIO Artículo 11.- Aspectos generales en materia de transparencia de información y atención al usuario 11.1 La contratación de cuentas de dinero electrónico, tanto simplificadas como generales, se rige por las disposiciones del presente título, el cual desarrolla el Régimen Simplificado de Transparencia establecido con arreglo a la Sexta Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Transparencia de Información y

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