Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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5. Un representante de la Comisión Ambiental de Chachapoyas. 6. Un representante de la Comisión Ambiental de Luya. 7. Un representante de la Comisión Ambiental de Rodríguez de Mendoza. 8. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. 9. Un representante de la Dirección Regional de Educación. 10. Un representante de la Dirección Regional de Salud. 11. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 12. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. 13. Un representante de la Dirección Regional de la Producción. 14. Un representante de la Autoridad Regional Ambiental. 15. Un representante de AGRORURAL. 16. Un representante de la Policía Nacional del Perú encargado del tema ambiental. 17. Un representante de la Federación Regional de Rondas Campesinas. 18. Un representante de cada una de las ONG especializadas en temas ambientales. 19. Un representante de las Universidades Nacionales. 20. Un representante de las Universidades Privadas. 21. Un representante del Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana. 22. Un representante de las Áreas Naturales Protegidas del Nivel Nacional de la Región. 23. Un representante de Áreas de Conservación Privada en la Región. 24. Un representante de la Cooperación Técnica Internacional. 25. Un representante de los medios de comunicación de la Región. 26. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua 27. Un representante de FONCODES. Artículo Segundo.- MODIFICAR, el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 028-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debe decir lo siguiente: Artículo Segundo.- El Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental estará integrado por: 1. Dirección Regional de Educación, quien ejercerá la Secretaria Técnica. 2. Autoridad Regional Ambiental 3. Gerencia Regional de Desarrollo Social 4. AGRORURAL 5. Fiscalía Especializada en Materia Ambiental. 6. Dirección Regional de Salud. 7. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental 8. Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana ­ IIAP Artículo Tercero.- MODIFICAR, el artículo primero y segundo dela Ordenanza Regional Nº 47-2004 -GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debe decir lo siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la Conformación del Grupo Técnico Regional de Legislación Ambiental, quedando de la siguiente manera: 1. Gobierno Regional Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental. 2. Fiscalía Especializada en Materia Ambiental. 3. Dirección Regional de Energía y Minas. 4. Ministerio del Ambiente. 5. Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza ­ Facultad de Derecho. 6. Colégio de Abogados de Amazonas. 7. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. 8. Cooperación Alemana al Desarrollo -GIZ. 9. Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana ­ IIAP Artículo Segundo.- La Institución encargada de la Coordinación de este Grupo Técnico es la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 063-2004 -GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debe decir lo siguiente: Artículo Primero.- Crear el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica, debiendo estar conformado por: 1. Gobierno Regional Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA, quien se encargará de su coordinación. 2. INDES CES. 3. Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana ­ IIAP 4. GIZ 5. Representantes de las Municipalidades Provinciales de: Chachapoyas, Luya, Bongará, Rodríguez de Mendoza, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, en el ámbito de su jurisdicción. 6. NCI 7. Ecosistemas Andinos ­ ECOAN 8. SERNANP 9. Representante de ACPs. Artículo Quinto.- MODIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 064-2004 -GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debe decir lo siguiente: Artículo Primero.- Crear el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, debiendo estar conformado por: 1. Gobierno Regional Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental - ARA, quien se encargara de su coordinación. 2. INDES CES 3. Instituto de Defensa civil ­ INDECI 4. GIZ 5. Representante de las Municipalidades Provinciales de: Chachapoyas, Luya, Bongará, Rodríguez de Mendoza, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, en el ámbito de su jurisdicción. 6. Dirección Regional Agraria. 7. Autoridad Nacional del Agua (ANA): Bagua y Utcubamba. 8. Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. 9. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. 10. AGRORURAL. Artículo Sexto.- MODIFICAR, el artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 189 -GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debe decir lo siguiente: Artículo Cuarto.- Conformar el Grupo Técnico Regional de Información Ambiental, debiendo estar integrado por: 1. Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental, quien se encargará de su coordinación. 2. Dirección Regional de Salud. 3. Dirección Regional de Agricultura. 4. Dirección Regional de la Producción. 5. Oficina Regional de INEI. 6. Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza. 7. Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana ­ IIAP. Artículo Séptimo.- MODIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 196-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual debe decir lo siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la Conformación del Grupo Técnico Regional de Gestión de Cuencas, "Ríos Limpios" de Amazonas, quedando de la siguiente manera: 1. Autoridad Nacional del Agua (ANA): Bagua y Utcubamba. 2. Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA 3. Representantes de las Municipalidades Provinciales de: Chachapoyas, Luya, Bongará, Rodríguez de Mendoza, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, en el ámbito de su jurisdicción. 4. Dirección Regional de Salud.

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