Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1275018-2

Autorizan viaje de Cadete Naval a Italia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 316-2015-DE/MGP Lima, 14 de agosto de 2015 Visto, el Oficio N.1000-1089 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 1 de julio de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Estado Mayor de la Defensa Italiana, hace de conocimiento al Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Italia, el Plan de las Admisiones del Personal Militar Extranjero a la participación de los cursos en Italia Año Académico 2015/2016, entre las cuales indica la disponibilidad de una vacante para UN (1) Cadete de la Marina de Guerra del Perú, en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno, República Italiana; Que, asimismo, el Director de Cursos de la Academia Naval de Livorno, ha informado al Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Italia, la modificación de la fecha de inicio del referido curso, debido a la realización de una serie de actividades propedéuticas, debiendo considerarse del 31 de agosto de 2015 al 15 de febrero de 2019; Que, es conveniente para los intereses Institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Alexander Félix CALDERON Quispe, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno, República Italiana, del 31 de agosto de 2015 al 15 de febrero de 2019; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá al participante formar carácter y liderazgo; así como, acceder a nuevos conocimientos actualizados sobre la realidad mundial acorde a las nuevas tecnologías y amenazas, que contribuyan a elevar su nivel profesional; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2015, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2016 al 15 de febrero de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por

el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 0022015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Alexander Félix CALDERON Quispe, CIP. 01166414, DNI. 71498639, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno, República Italiana, del 31 de agosto de 2015 al 15 de febrero de 2019; así como, autorizar su salida del país el 29 de agosto de 2015. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Pisa (República Italiana) US$ 2,400.00 US$. 2,400.00 ----------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 2,400.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: 888.35 / 31 x 1 día (agosto 2015) 28.66 888.35 x 4 meses (setiembre - diciembre 2015) 3,553.40 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) 888.35 x 1 compensación 888.35 ------------------TOTAL A PAGAR EN EUROS: 4,470.41

Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se

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