Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 15 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559285

VISTO: El Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU modificado por la Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU y, los alcances del Memorándum Múltiple Nº 005-2015-MINEDU/VMGP/ DIGERE de fecha 18 de mayo del 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 190º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU señala que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación (MINEDU), a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; estableciendo además, que la organización y funciones de éste órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial; Que, el artículo 5º del Manual de Operaciones (MOP) de la DIGERE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU, publicado el 8 de agosto de 2015, establece que la DIGERE es un órgano desconcentrado del MINEDU a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera, conforme a la normatividad vigente; Que, en dicho marco, el artículo 4º literal l) del MOP señala que la DIGERE tiene entre sus funciones el contratar, sancionar y despedir a su personal, conforme a la normatividad que regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; y los artículos 13º y 14º, literal h) que corresponde a la Unidad de Administración, gestionar, programar, coordinar, ejecutar, controlar y monitorear las acciones de los Sistemas Administrativos de Gestión de Recursos Humanos en la DIGERE, así como sus subsistemas, procesos, normas y lineamientos, entre otros de similar naturaleza; Que, de acuerdo con la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/ GDSRH, "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", aprobada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PE, se encuentran dentro del ámbito de acción del referido Sistema, el subsistema de Gestión del Empleo, y dentro de este el proceso de Gestión de la incorporación, que comprende la gestión de las normas, procedimientos y herramientas referentes al acceso y adecuación de los servidores civiles al puesto y a la Entidad; por lo que corresponde a la Unidad de Administración de la DIGERE, ejercer las acciones correspondientes a dicho proceso; Que, asimismo, el artículo 15 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Supremo Nº 0752008-PCM en su texto modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que "El Órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces"; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; para dicho efecto, designarán al funcionario responsable de remitirlas mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 005-2015-MINEDU/VMGP/DIGERE, de fecha 18 de mayo 2015, se encargó las funciones de la Unidad de Administración al servidor contratado Augusto Martín Curay Casanova; razón por la que corresponde

designarlo como responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la DIGERE; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y lo establecido en los artículos 9 y 10 literal l) del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 205-2015-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 384-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Augusto Martín Curay Casanova en su calidad de encargado de la Unidad de Administración, como responsable de remitir al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RUTH MARINA VILCA TASAYCO Directora de Gestión de Recursos Educativos 1274756-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de abogados de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Honduras, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2015-JUS Lima, 14 de agosto de 2015 VISTOS, el Oficio N° 0823-2015-CDJE/PPES y el Informe N° 107-2015-CDJE/PPES, de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el Oficio N° 16082015-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 384-2015JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos el Procurador Público Especializado Supranacional informa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado Peruano para asistir a una Audiencia Pública sobre el caso CDH-009-2014/055 "Valdemir Quispialaya Vilcapoma vs Perú" y a la reunión previa a la realización de la audiencia, a realizarse los días 23 y 24 de agosto de 2015, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras; Que, las referidas actividades convocadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos requieren de la participación de abogados de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, en representación del Estado peruano; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los eventos antes referidos, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales Iván Arturo Bazán Chacón, Cecilia Reynoso Rendón y Helmut Andrés Olivera Torres, abogados de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, para que participen en representación del Estado peruano en la audiencia y reunión de trabajo correspondientes al caso CDH-0092014/055 "Valdemir Quispialaya Vilcapoma vs Perú"; Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y

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