Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 15 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559291

la Red Asistencial Rebagliati del Seguro Social de SaludEsSalud; Que, con Oficio Nº 215-SG-ESSALUD-2015, la Secretaría General del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, solicita la autorización de viaje en comisión de servicios, del médico especialista en Neurología Pediátrica señor David Justo Huanca Payehuanca, del 16 al 20 de agosto del 2015, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, en calidad de médico acompañante del paciente con Código Autogenerado N° 0203161EICVS005; Que, en consideración de lo expuesto y a fin de garantizar la efectiva prestación de servicios de salud a los asegurados, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del médico especialista en Neurología Pediátrica, señor David Justo Huanca Payehuanca del 16 al 20 de Agosto del 2015, a la ciudad de La Habana, República de Cuba; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el numeral 4) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del médico especialista en Neurología Pediátrica, señor DAVID JUSTO HUANCA PAYEHUANCA, de la Red Asistencial Rebagliati del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 16 al 20 de agosto del 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución suprema, serán cubiertos por el Seguro Social de Salud - EsSalud de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viáticos US$ 1,681.12 2,150.00

Artículo 3.- Dentro de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado servidor deberá presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1275018-10

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Ranracancha, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 311-2015-MTC/03 Lima, 04 de agosto del 2015

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