Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de agosto de 2015 /

El Peruano

de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cadete I EP Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez, identificado con DNI N° 75724279, de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", para que realice el Curso de Formación de Oficiales en la Academia Militar de Zaragoza del Reino de España, del 18 de agosto de 2015 al 31 de agosto de 2019, así como autorizar su salida del país el 17 de agosto de 2015. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje aéreo Ida: Lima ­ Zaragoza (Reino de España) - (Clase económica) US $ 2,200.00 x 01 persona US$ 2,200.00 -------------------Total: US$ 2,200.00 Gastos de Traslado (ida): 842.08 x 01 persona 842.08

Artículo 9°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1275018-4

Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 318-2015-DE/ Lima, 14 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; Que, en la Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR, llevada a cabo el 16 de diciembre de 2008, en la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa de Brasil, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR, el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa; Que, mediante Circular Nº 736 ­ 2015, del 09 de febrero de 2015, la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano, comunica la aprobación del Plan de Acción 2015 por parte de las Ministras y Ministros de Defensa de los Estados Miembros del Consejo de Defensa Suramericano, según lo acordado en la XI Reunión de la Instancia Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63° del Reglamento General de UNASUR; ratificando su compromiso y voluntad de seguir trabajando en cada una de las actividades y proyectos del mencionado Plan; Que, mediante Carta Nº 31/SCIE/CAE/EMCFA-MD, del 24 de junio de 2015, el Ministerio de Defensa de la República Federativa de Brasil, comunica que la actividad extra plan IV. "Continuar con la actividad 3.b del Plan de Acción 2014, Grupo de Trabajo constituido por especialistas con el propósito de presentar el proyecto, desarrollo y producción regional de un sistema de aeronaves no-tripuladas (VANT UNASUR)", se realizará en la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa de Brasil entre los días 18 y 21 de agosto de 2015; así mismo comunica que los gastos de pasajes aéreos, tanto de ida como de vuelta y el alojamiento durante los días que dure el evento serán cubiertos por el país anfitrión; Que, es de interés institucional del Sector Defensa, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel FAP Julio Cesar AYIN FOSSA y del Coronel FAP Javier Martin TUESTA MARQUEZ, como miembros de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano, para que participen en el mencionado evento; Que, los gastos de pasajes y hospedaje del referido personal, serán proporcionados por la República Federativa de Brasil de acuerdo a la invitación cursada, por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, de fecha 16 de agosto de 2013, el cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N°

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero 842.08/31 x 14 días x 01 persona (18 Ago - 31 Ago 15) 380.29 842.08 x 04 meses x 01 persona (01 Set - 31 Dic 15) 3,368.32 ---------------Total: 4,590.69

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, norma que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado del personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Cadete designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El Cadete designado revistará en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 7°.- El Cadete designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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