Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 15 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559275

SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, la renuncia formulada por el Ingeniero Marco Alberto Cuentas Cortez, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Cusco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, al señor Jorge Ttito Tairo, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Cusco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUÍZ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1274559-1

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1273294-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los "Conocimientos, prácticas y rituales asociados a la faena comunal del `repaje' o Wasichakuy de la iglesia de San Francisco de Asís de Marcapata", provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 097-2015-VMPCIC-MC Lima, 12 de agosto de 2015

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de la Tara CONATARA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2015-MINCETUR Lima, 11 de agosto de 2015 Visto el Memorándum N° 572-2015-MINCETUR/ VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2010AG se constituyó el Consejo Nacional de la Tara ­ CONATARA, como un espacio de concertación e institucionalización del diálogo y cooperación entre los agentes públicos y privados, inmersos en los ciclos del proceso productivo de la cadena agrícola, cuyo objetivo primordial es generar compromisos específicos de competitividad, para darle mayor valor agregado a la tara, y promover su inserción en los mercados nacionales e internacionales; Que, el CONATARA se encuentra conformada, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 043-2014-MINCETUR se designaron a los representantes titular y alterno del MINCETUR ante la CONATARA, designación que es necesario actualizar; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Resolución Suprema N° 013-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 043-2014-MINCETUR. Artículo 2°.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR ante el Consejo Nacional de la Tara - CONATARA, a las siguientes personas: - Carla Ledesma Morán, representante titular. - María del Pilar Alarcón Tarazona, representante alterno.

Vista la solicitud de fecha 20 de julio de 2015, realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y el Informe Nº 269-2015-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 29565 dispone que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante solicitud de fecha 20 de julio de 2015, realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, se presenta el expediente mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la "Fiesta del repaje o wasichakuy del templo San Francisco de Asís de Marcapata", provincia de Quispicanchi, región Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 388-2015-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 269-2015-DPI-DGPC/MC del 03 de agosto de 2015, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de los "Conocimientos, prácticas y rituales asociados a la faena comunal del `repaje' o wasichakuy de la iglesia de San Francisco de Asís de Marcapata, provincia de Quispicanchi, Cusco", como Patrimonio Cultural de la Nación;

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