Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 15 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Cadete Naval designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Cadete Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1275018-3

Autorizan viaje de cadete del Ejército del Perú a España, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 317-2015-DE/EP Lima, 14 de agosto de 2015 VISTO: El Oficio N° 1652/C-5.c del 13 de julio de 2015, del Director de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de fecha 07 de julio de 2015, el Agregado de Defensa de la Embajada de España en Lima, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el Ministerio de Defensa del Reino de España, aceptó el nombramiento del Cadete I EP Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi" para realizar el Curso de Formación de Oficiales en la Academia Militar de Zaragoza, debiendo efectuar su presentación el 18 de agosto de 2015; Que, asimismo con Oficio del 20 de julio de 2015 el Agregado de Defensa de la Embajada de España en Lima, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército que el Curso de Formación de Oficiales,

iniciará el 18 de agosto de 2015 y posiblemente finalizará el 31 de agosto de 2019; Que, con el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Cadete I EP Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", para realizar el Curso de Formación de Oficiales en la Academia Militar de Zaragoza del Reino de España, del 18 de agosto de 2015 al 31 de agosto de 2019; Que, es conveniente para los intereses de la institución autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cadete de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi" antes mencionado, para que participe en el Curso de Formación de Oficiales; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio del Ejército del Perú y permitirá contar con personal altamente capacitado; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios comprende más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes del 18 de agosto al 31 de diciembre de 2015, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios en el Exterior, del 01 de enero de 2016 al 31 de agosto de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; de la Unidad Ejecutora N°003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la presentación del Cadete de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi" en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 ­ Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26°; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias, el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero

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