Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

559300

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de agosto de 2015 /

El Peruano

COFOPRI delegó en la Secretaría General, entre otras, la función prevista en el literal c) del artículo 10º del referido Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, relacionada a la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico-administrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 025-2009-COFOPRI/SG, de fecha 22 de mayo de 2009, se aprobó la Directiva Nº 005-2009-COFOPRI, "Lineamientos para la formalización de posesiones informales y predios rurales en superposición con zonas arqueológicas"; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, del Instituto Nacional de Cultura - INC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, se aprobó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; la cual no prevé entre sus disposiciones ninguna intervención arqueológica en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con fines de formalización de la posesión informal; Que, considerando la normatividad precitada, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el proyecto de Directiva "Lineamientos para la formalización de posesiones informales en superposición con zonas arqueológicas"; la cual fue revisada y consensuada conjuntamente con la Dirección de Formalización Integral; resultando en consecuencia necesario aprobar la Directiva en mención, que sustituya a la que actualmente se encuentra vigente; Con el visado de las Direcciones de Formalización Integral, y de Normalización y Desarrollo y; de Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2015-COFOPRI - "Lineamientos para la formalización de posesiones informales en superposición con zonas arqueológicas", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Formalización Integral y a la Oficina de Coordinación Descentralizada, la supervisión del cumplimiento de la Directiva aprobada mediante el artículo precedente. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General Nº 025-2009-COFOPRI/SG, que aprobó la Directiva Nº 005-2009-COFOPRI, "Lineamientos para la formalización de posesiones informales y predios rurales en superposición con zonas arqueológicas". Artículo Cuarto.- Publicar el texto de la presente Resolución y la Directiva que aprueba en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe). Artículo Quinto.- Notificar la presente Resolución y la Directiva que se aprueba, a los órganos estructurados de COFOPRI. Regístrese y comuníquese. MARIA JESUS GAMARRA DE FERNANDEZ Secretaria General (e) 1274002-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 19.1 de la Ley N° 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al MTC, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0162005-MTC de fecha 28 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943-Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencias de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC de fecha 09 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas, y ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, asimismo, el citado decreto señala que la Dirección General, mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades, en cada puerto autorizado; debiendo tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, dichas funciones han sido asumidas por la APN; Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias para el año 2015; así como aquéllas a las que se les ha otorgado una nueva licencia; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 198-2015-APN/DOMA de fecha 22 de julio de 2015, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 321-2015-APN/UAJ de fecha 23 de julio de 2015, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban relaciones de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y de Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba, las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias y a las que se les ha otorgado nuevas licencias
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 373-2015-APN/GG Callao, 4 de agosto de 2015

Artículo 1°.- Aprobar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1, y de las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forman parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2015, en los puertos que se especifica en cada caso. Artículo 2°.- Aprobar la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2, y de las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4 que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.