Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 15 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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establece las reglas procedimentales y plazos aplicables para la tramitación de las solicitudes de liquidación de costas y costos, al haberse advertido una omisión en la última parte de dicho numeral. II. BASE LEGAL - Ley de Organización y Funciones del Indecopi ­ Decreto Legislativo N° 1033. - Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi ­ Decreto Supremo N° 009-2009/PCM y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 y sus modificatorias. - Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modificatorias. - Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi (TUPA) III. CONTENIDO En el texto publicado de la Directiva Nº 001-2015/ TRI-INDECOPI, se advierte que el numeral 3.5 señala lo siguiente: "La presentación de la solicitud de liquidación de costas y costos no requerirá el pago de tasa administrativa alguna." No obstante lo anterior, corresponde precisar, en concordancia con lo establecido sobre la materia en el TUPA del Indecopi y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17.6 literal c) de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 21 literal f) del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, que el contenido del numeral antes citado es el siguiente: "La presentación de la solicitud de liquidación de costas y costos no requerirá el pago de tasa administrativa alguna, salvo para aquellos procedimientos cuya tasa esté fijada en el TUPA del Indecopi." Con la participación de los señores vocales Daniel Schmerler Vainstein, Ana Asunción Ampuero Miranda, José Luis Bonifaz Fernández, Ramiro Del Carpio Bonilla, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, María Soledad Ferreyros Castañeda, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Carmen Jacqueline Gavelan Díaz, Silvia Lorena Hooker Ortega, Sergio Alejandro León Martínez, Julio César Molleda Solís, Jose Enrique Palma Navea, Jessica Gladys Valdivia Amayo y Javier Francisco Zúñiga Quevedo. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente 1274164-1

Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de auxiliar coactivo; Que el colaborador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho, del trabajador que se indica a continuación: REG. 8796 APELLIDOS Y NOMBRES APAZA HUIDOBRO, LUIS UBALDO

Artículo 2°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho, al trabajador que se indica a continuación: REG. 8833 APELLIDOS Y NOMBRES BELTRAN SULOAGA, WILMER SANTIAGO

Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN REYSER BENITES MORALES Intendente (e) Intendencia Regional Ayacucho 1274086-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban modificación del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 196-2015-SUNARP/SN Lima, 12 de agosto de 2015 VISTOS, el Informe Técnico Nº 07-2015-SUNARP/ DTR del 07 de Agosto de 2015, elaborado por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP y el Informe Nº 834-2015-sunarp/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366 como ente rector encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y derechos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 226-2014-SUNARP/ SN del 08 de setiembre de 2014 se modificó el TUO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Deja sin efecto designación y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho
IR AYACUCHO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 240-024-0000018/SUNAT Ayacucho, 12 de agosto de 2015. CONSIDERANDO: Que es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

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