Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 15 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1274558-1

y, formular el programa de Control de Documentos (para permanencia o eliminación documental); Que, conforme al literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, y con los vistos de Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir el Comité Evaluador de Documentos en la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ Sunarp, de acuerdo con la normativa expuesta en los considerandos de la presente resolución, la misma que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Un representante de la Alta Dirección de la entidad, quien la presidirá; - El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica o su representante; - El Jefe de la Oficina General, cuya documentación será evaluada; - Un Secretario Técnico, designado por el Secretario General. Artículo Segundo.- Las Jefaturas de las Zonas Registrales de la Sunarp, mediante resolución, constituirán sus propios Comités Evaluadores de Documentos, los mismos que estarán conformados de la forma siguiente: - Un representante del Jefe Zonal, quien lo presidirá; - El Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica o su representante; - El Jefe de la Unidad Orgánica, cuya documentación será evaluada; - Un Secretario Técnico, designado por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Constituyen el Comité Evaluador de Documentos en la Sede Central de la SUNARP, y disponen que las Jefaturas Registrales constituyan sus propios Comités Evaluadores
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 200-2015-SUNARP/SN Lima, 13 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 120 ­ Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, establece que el Archivo General de la Nación, ente rector del Sistema Nacional de Archivos, es la institución pública descentralizada de nivel central del Sector Justicia, encargada de proponer y; en su caso, ejecutar políticas de defensa, conservación, registro, archivo e incremento del patrimonio documental de la Nación, emitiendo la normatividad correspondiente sobre organización y funcionamiento de los archivos públicos y archivos regionales; Que, son funciones del Archivo General de la Nación, entre otras: a) Planificar, dirigir, normar y racionalizar las actividades archivísticas a nivel nacional; (...); c) Controlar y supervigilar los archivos de la administración pública; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 007-82JUS, señala además, que es función del Archivo Histórico, entre otras, (...) c) Proponer las normas relacionadas con la organización y procedimiento en el ámbito de su competencia; Que, el Archivo General de la Nación, como órgano rector del Sistema Nacional de Archivos, ha emitido la Resolución Jefatural Nº173-86-AGN/J, que aprueba las siguientes Directivas, las mismas que son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General: - Directiva Nº 004-86-AGN-DGAI - "Normas para la formulación del Programa de Control de Documentos en los Archivos administrativos del Sector Público Nacional; - Directiva Nº 005-86-AGN-DGAI ­ "Normas para la transferencia de documentos en los archivos administrativos del Sector Público Nacional"; - Directiva Nº 006-86-AGN-DGAI ­ "Normas para la eliminación de documentos en los archivos administrativos del Sector Público Nacional"; - Directiva Nº 007-86-AGN-DGAI ­ "Normas para la conservación de documentos en los archivos administrativos del Sector Público Nacional"; Que, en virtud a lo establecido en el numeral V y VI - Normas Generales y Específicas de la Directiva Nº 004-86-AGN-DGAI, las entidades públicas y demás dependencias administrativas de los organismos de los Poderes del Estado, deben constituir un Comité de Evaluación de Documentos (CED), que se encargue del proceso de formulación del Programa de Control de Documentos (PCD)1, dar cumplimiento a las normas dictadas por el Archivo General de la Nación y ejecute acciones tales como eliminar documentos innecesarios de la institución (Directiva Nº 006-86-AGN/DGAI); transferir documentos (Directiva Nº 005-86-AGN/DGAI);

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Documento de gestión archivística que estableces las series documentales que produce o recibe una entidad pública como resultado de sus actividades precisando el número de años que deben conservarse y los períodos de retención en cada nivel de archivo hasta su transferencia al Archivo General de la Nación o su eliminación.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Responsable titular de entregar información de acceso público de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 116-2015-SUSALUD/S Lima, 10 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9º, 11º y 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de

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