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559380 NORMAS LEGALES Lunes 17 de agosto de 2015 / El Peruano PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones para implementación de emisión de bonos DECRETO SUPREMO N° 230-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó la emisión externa o interna de bonos, que en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la fi nalidad de pre fi nanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fi scal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual, sujeto a que se den las condiciones establecidas en el numeral 20.5 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; Que, en adición, conforme a la acotada Primera Disposición Complementaria Transitoria, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementación de la emisión externa de bonos, así como para la implementación de la emisión interna de bonos a que se re fi ere el considerando precedente, en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado; Que, para la implementación de la citada emisión externa o interna de bonos, se requieren los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modi fi catorias, se aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores fi nancieros de la emisión externa de bonos, los cuales, adicionalmente, actuarán como colocadores de la citada emisión, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo la misma; Que, para la emisión externa de bonos se utilizará el contrato denominado “Fiscal Agency Agreement” y modi fi catorias, cuyo texto fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 031-2003-EF/75, Nº 658-2003-EF/75 y Nº 493-2004-EF/75; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, y la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Determinación del monto a ser emitido En el marco de la emisión externa de bonos aprobada mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, destinada a prefi nanciar los requerimientos del ejercicio fi scal 2016, el Gobierno Nacional efectuará una o más colocaciones, hasta por el monto equivalente a US$ 1 250 000 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 2.- De la emisión externa de bonos Para los fi nes de la emisión externa que se aprueba en el artículo 1 precedente, los bonos contarán con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Asesores fi nancieros y colocadores: J.P. Morgan Securities LLC y Citigroup Global Markets Inc. Monto de colocación o colocaciones : Los montos serán determinados por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas. Moneda : Dólares Americanos. Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales denominados en Dólares Americanos, a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos, cuyos plazos serán determinados oportunamente. Mecanismo de colocación: A través de un mecanismo de Bookbuilding. Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine. Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding. Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días, o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago de principal : Al vencimiento o amortizable. Ley aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Artículo 3.- Contratación de servicios 3.1 Apruébese la contratación de J.P. Morgan Securities LLC y Citigroup Global Markets Inc., como asesores financieros y colocadores de la emisión externa a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Las citadas entidades fueron seleccionadas con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias. 3.2 Adicionalmente, se aprueba la contratación de The Bank of New York Mellon, en calidad de agente fi duciario y agente de listado, transferencia y pagador en Luxemburgo. Artículo 4.- Aprobación de contratos y documentos de la emisión Los contratos y documentos que se deriven de la emisión de bonos, que se realicen en virtud del presente Decreto Supremo serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión externa de bonos, a que se re fi eren los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo.