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559367 NORMAS LEGALES Lunes 17 de agosto de 2015 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Sétima Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley N° 27628, en aquellos inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura, señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, que estén a cargo del Gobierno Nacional, siempre que tenga la posesión de dichos inmuebles antes de la emisión de la resolución ministerial a que se re fi ere el numeral 30.4 del artículo 30 de la Ley N° 30327; Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27628, el valor de la tasación es fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; siendo que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27628 prevé que la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante O fi cio Nº 1012-2014-VIVIENDA-VMCS- DNC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), Informes Técnicos de Tasación correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota (en adelante la Obra), que forma parte de la Carretera Longitudinal de la Sierra; Que, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 1529-2015-MTC/20.6, da su conformidad al Informe N° 016-2015.HJCA de la Jefatura de Proyectos PACRI, mediante el cual se identi fi ca el predio con Código CHO-T-155, afectado por la ejecución de la Obra, se constata que los titulares del referido predio tienen su derecho de propiedad inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y se determina el valor total de la tasación correspondiente al predio; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 427-2015-MTC/20.15, da su conformidad al Informe N° 104-2015.HJCA, en el cual se señala que se cumple con lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, por lo que, el procedimiento de adquisición del predio por trato directo debe regirse por lo dispuesto en la Ley N° 27628; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 422-2015-MTC/20.3, concluye que, estando a lo señalado en los Informes N° 016-2015.HJCA y 104-2015.HJCA, considera viable continuar con el procedimiento administrativo de aprobación del valor total de la tasación correspondiente al predio con Código CHO-T-155, afectado por la ejecución de la Obra; Que, en el Informe Técnico de Tasación del citado predio, emitido por la Dirección Nacional de Construcción, se consigna como fecha de tasación el 11 de abril de 2014; Que, en observancia del marco legal vigente y según lo recomendado por la Unidad Gerencial de Estudios, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, resulta procedente aprobar el valor total de la tasación, según lo solicitado; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025, 30230, 30327 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el valor total de la tasación correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota ÍTEM CÓDIGOVALOR DE TASACIÓN (S/.)10 % ADICIONAL (S/.)VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/.) 1 CHO-T-155 4,355.28 435.53 4,790.81 1274546-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 473-2015 MTC/01.02 Lima, 13 de agosto de 2015 VISTA: La Nota de Elevación N° 249-2015-MTC/20 de fecha 25 de junio de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas