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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (17/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

559365 NORMAS LEGALES Lunes 17 de agosto de 2015 El Peruano / para la ejecución de diversas obras de infraestructura, señala en su Quinta Disposición Complementaria Final, de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales se cita a la Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay; y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fi nes; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley Nº 27628, en aquellos inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura, señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, que estén a cargo del Gobierno Nacional, siempre que tenga la posesión de dichos inmuebles antes de la emisión de la resolución ministerial a que se re fi ere el numeral 30.4 del artículo 30 de la Ley Nº 30327; Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; siendo que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27628 prevé, que la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, con O fi cio Nº 436-2015/VIVIENDA-VMCS- DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, la Dirección de Construcción), remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, Informes Técnicos de Tasación, correspondientes a los predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chota - Bambamarca - Hualgayoc” (en adelante, la Obra); Que, a través del Memorándum Nº 2090-2015- MTC/20.6, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 038-2015/CL-MIDM, de la Jefatura de Proyectos PACRI - UGE, mediante el cual, entre otros aspectos, se identi fi ca a trece predios afectados por la ejecución de la Obra, se consignan los códigos de los predios y su valor total de tasación; asimismo, se indica que los titulares de los referidos predios tienen su derecho de propiedad inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, mediante Memorándum Nº 388-2015-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 018-2015-MTC/20.15.1-MIDM, en el cual se señala que el presente procedimiento cumple con lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 436-2015-MTC/20.3, considera viable continuar con el trámite de aprobación del valor total de tasación, correspondiente a trece predios afectados por la ejecución de la Obra, signados con los códigos A-0392-A-I, A-0544, A-0548, A-0825, A-0644, A-1034, A-1256-A, A-0838, A-0836, A-828, A-0611, A-0570 y A-610-A; Que, en los Informes Técnicos de Tasación de los citados predios, emitidos por la Dirección de Construcción, se consigna como fecha de inspección ocular el 09 de febrero de 2015; Que, en observancia del marco legal vigente y según lo recomendado por la Unidad Gerencial de Estudios, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, resulta procedente aprobar las tasaciones solicitadas; De conformidad con las Leyes N os. 29370, 27628, 30025, 30230, 30327 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el valor total de tasación correspondiente a trece (13) predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chota - Bambamarca - Hualgayoc”, conforme se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Relación de predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chota - Bambamarca - Hualgayoc”, localizados en los distritos de Chota, Bambamarca y Hualgayoc, provincias de Chota y Hualgayoc, departamento de Cajamarca ITEM CÓDIGOVALOR DE TASACIÓN (S/.)10% (S/.)VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/.) 1 A-0392-A-I 11,733.69 1,173.37 12,907.062 A-0544 13,206.50 1,320.65 14,527.15 3 A-0548 18,259.33 1,825.93 20,085.26 4 A-0825 7,916.65 791.67 8,708.325 A-0644 20,053.12 2,005.31 22,058.43 6 A-1034 26,782.04 2,678.20 29,460.24 7 A-1256-A 7,385.63 738.56 8,124.198 A-0838 13,746.17 1,374.62 15,120.79 9 A-0836 61,031.77 6,103.18 67,134.95 10 A-828 8,567.25 856.73 9,423.98 11 A-0611 4,106.52 410.65 4,517.17 12 A-0570 16,216.31 1,621.63 17,837.9413 A-610-A 3,287.21 328.72 3,615.93 1274541-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°471-2015 MTC/01.02 Lima, 13 de agosto de 2015VISTA:La Nota de Elevación N° 273-2015-MTC/20 de fecha 01 de julio de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,