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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (17/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

559375 NORMAS LEGALES Lunes 17 de agosto de 2015 El Peruano / supervisada que adjunte el Informe de Supervisión que lo sustenta, al que se hace referencia en el artículo 15° del presente Reglamento. Basado en el principio de Razonabilidad, la medida de advertencia se podrá emitir en los siguientes casos: a) Cuando el incumplimiento versa sobre una norma que ha entrado en vigencia, siempre que la acción de supervisión se haya desarrollado dentro del primer trimestre de dicha entrada en vigencia. b) En el marco de la primera acción de supervisión sobre determinada materia que se realiza a una entidad supervisada dentro del primer año en que, en virtud de su reciente título habilitante, inicia la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. c) Que el incumplimiento detectado en la acción de supervisión haya sido corregido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su detección y comunicado al OSIPTEL a más tardar al día hábil siguiente del vencimiento de dicho plazo, así como que se estime que la conducta infractora no causó daño efectivo o potencial. d) Cuando la veri fi cación del cumplimiento de una obligación se hubiere efectuado sobre una muestra a la se re fi ere el artículo 16° del presente Reglamento, y la cantidad de incumplimientos detectados en dicha muestra no supere un porcentaje determinado, el cual será establecido en los criterios a los que se re fi ere la Quinta Disposición Complementaria Final. e) Que la entidad supervisada se exceda hasta en tres (3) días del plazo establecido para la entrega de información solicitada mediante escrito del OSIPTEL, cuando en dicho escrito se hubiere precisado que la entrega de la información requerida estaba cali fi cada como obligatoria y cuyo plazo era perentorio. Se excluye la posibilidad de comunicar medidas de advertencia ante uno o varios hechos que constituyan incumplimiento, cuando: a) El incumplimiento se encuentre tipi fi cado como infracción muy grave. b) Se con fi gure la repetición de uno o varios hechos que ya hubieran originado la comunicación a la entidad supervisada de una medida de advertencia, dentro de los dos (2) años anteriores a la detección del incumplimiento. c) La comisión del incumplimiento hubiera sido contemplado como parte de un compromiso de mejora contenido en una norma. d) Se con fi gure la repetición de uno o varios hechos que hubieran generado una comunicación preventiva a la entidad supervisada, dentro de los dos (2) años anteriores a la detección del incumplimiento. Artículo 31°.- Registro de Medidas de Advertencia El OSIPTEL lleva un registro único de la comunicación de medidas de advertencia a las entidades supervisadas. Este registro, debidamente sistematizado, deberá consignar como información mínima: a) El nombre de la entidad supervisada;b) La disposición incumplida y/o infracción cometida;c) El número, fecha y descripción del documento que comunica la medida de advertencia, así como la mención del Informe de Supervisión que la sustenta y su fecha de emisión; d) La fecha en que se comunicó la medida de advertencia a la entidad supervisada; y, e) El número de expediente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Sin perjuicio del ejercicio de las facultades contempladas en el presente Reglamento, el OSIPTEL podrá emplear mecanismos de convocatoria, con el objeto de promover la colaboración de las empresas operadoras y/o los usuarios en las acciones de supervisión mediante el aporte de información o puntos de vista que sean importantes o útiles. Segunda.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Tercera.- Las supervisiones que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se adecuarán a las disposiciones contenidas en éste, en lo que fuese pertinente. Cuarta.- Dentro de un plazo de seis (6) meses, computados desde el día siguiente de publicado el presente Reglamento en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Consejo Directivo aprobará los criterios para la determinación, análisis y selección de la muestra a la que se hace referencia en el artículo 16° del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución N° 034-97- CD/OSIPTEL, Reglamento General de Acciones de Supervisión del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 1273542-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 427-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 13 de agosto de 2015. VISTO:El documento Externo N° 6181-2015 remitido por el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Que, mediante el documento de Vistos, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento la resolución de fecha 05 de agosto de 2015 expedida por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la cual se autoriza al suscrito el goce de vacaciones pendientes, del 17 al 30 de agosto del presente año. Que, el artículo 89° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en caso de impedimento, muerte o cese del Presidente de la Corte Superior, asume el cargo el Juez Superior Decano, conforme a lo dispuesto por el artículo 75° de la citada Ley. Que, estando a lo expuesto, se hace necesario encargar el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, al Juez Decano del Distrito Judicial del Callao, de acuerdo a su ubicación en el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 136-2014-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014. Que, de acuerdo al Cuadro de Antigüedad antes mencionado, corresponde a la doctora Yrma Flor Estrella Cama, asumir el Decanato de los Jueces Superiores de esta Corte Superior de Justicia; sin embargo en vista que dicha Magistrada se encuentra de licencia por motivos de salud, debe encargarse la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Callao, al Juez Superior que -en orden de ubicación- sucede a la Magistrada en mención, mientras dure el periodo de ausencia del actual Presidente de Corte. En consecuencia, estando a las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte, por el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes citada.