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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (17/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

559368 NORMAS LEGALES Lunes 17 de agosto de 2015 / El Peruano obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales se cita a la obra de infraestructura vial IIRSA Centro Tramo N° 2: Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y la Oroya – Desvío Cerro de Pasco, y en consecuencia, se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Sétima Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley N° 27628, en aquellos inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura, señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, que estén a cargo del Gobierno Nacional, siempre que tenga la posesión de dichos inmuebles antes de la emisión de la resolución ministerial a que se re fi ere el numeral 30.4 del artículo 30 de la Ley N° 30327; Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27628, el valor de la tasación es fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; siendo que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27628 prevé, que la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, la Dirección de Construcción), mediante O fi cio Nº 044-2014/VIVIENDA- VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, Informes Técnicos de Tasación, correspondientes a los predios afectados por el derecho de vía de la Obra: IIRSA Centro Tramo N° 2: Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y la Oroya – Desvío Cerro de Pasco (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum N° 2088-2015-MTC/20.6, da su conformidad al Informe N° 042-2015-NTM, de la Jefatura de Proyectos PACRI - UGE, mediante el cual se identi fi có cuatro (04) áreas de terreno y seis (06) mejoras, correspondientes a un (01) predio afectado por el derecho de vía de la Obra; asimismo, se constató que el titular del referido predio tiene su derecho de propiedad inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y se determinó el valor total de la tasación; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 412-2015-MTC/20.15, en cumplimiento del requerimiento realizado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de la posesión de las áreas afectadas por el derecho de vía de la Obra, remite el Informe N° 064-2015-NTM, en el cual se señala que en el presente caso se cumple con el supuesto establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, por lo que, el procedimiento de adquisición del predio por trato directo debe regirse por lo dispuesto en la Ley N° 27628; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 483-2015-MTC/20.3, de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo y de la normativa sobre la materia, y estando a lo expresado en el informe N° 042-2015-NTM y el informe complementario N° 064-2015-NTM, considera que es viable continuar con el procedimiento administrativo de aprobación del valor total de la tasación de cuatro (04) áreas de terreno y seis (06) mejoras, correspondientes a un predio afectado, por el derecho de vía de la Obra; Que, en los Informes Técnicos de Tasación, emitidos por la Dirección de Nacional de Construcción, se consigna como fecha de los informes de tasación el 15 de agosto de 2013; Que, en observancia del marco legal vigente y según lo recomendado por la Unidad Gerencial de Estudios, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, resulta procedente aprobar la tasación solicitada; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025, 30230, 30327 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único. - Aprobar el valor total de tasación de cuatro (04) áreas de terreno y seis (06) mejoras, correspondientes a un predio afectado por el derecho de vía de la Obra: IIRSA Centro Tramo N° 2: Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y la Oroya – Desvío Cerro de Pasco, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de Tasación de cuatro (04) áreas de terreno y seis (06) mejoras, correspondiente a un predio afectado por el derecho de vía de la Obra IIRSA Centro Tramo N° 2: Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y la Oroya – Desvío Cerro de Pasco ÍTEM CÓDIGOVALOR DE TASACIÓN (S/.)10 % ADICIONAL (S/.)VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/.) 1 ICT2-ENS12-01 1,542.89 154.29 1,697.18 2 ICT2-ENS11-01 996.90 99.69 1,096.593 ICT2-VARHUAY-03 2,004.85 200.49 2,205.34 4 ICT2-VARCHAC2-05 720.75 72.08 792.83 5 ICT2-ENS11-02 4,818.84 481.88 5,300.726 ICT2-ENS11-03 746.04 74.60 820.64 7 ICT2-ENS11-04 2,769.69 276.97 3,046.66 8 ICT2-ENS11-05 16,775.90 1,677.59 18,453.499 ICT2-ENS11-06 395.00 39.50 434.50 10 ICT2-ENS12-03 18,834.33 1,883.43 20,717.76 1274547-1