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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (17/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

559372 NORMAS LEGALES Lunes 17 de agosto de 2015 / El Peruano b) Entidad supervisada: A toda persona natural o jurídica que preste servicios públicos de telecomunicaciones, así como las demás personas naturales y jurídicas que realizan actividades sujetas a la competencia del OSIPTEL, de acuerdo al marco legal vigente. c) Días: Se entenderán referidos a días hábiles. d) Supervisor: Funcionario del OSIPTEL competente para realizar, en nombre de éste, acciones de supervisión. e) Usuario: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio público de telecomunicaciones. Artículo 3°.- Principios El ejercicio de la función supervisora del OSIPTEL se rige por los siguientes principios: a) Transparencia: En virtud del cual, las entidades supervisadas facilitarán toda la información necesaria y ejercerán una conducta diligente acorde con la consecución de los fi nes de la supervisión; y, en virtud del cual, la decisión emitida por los órganos competentes, deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por las entidades supervisadas. Las decisiones del OSIPTEL serán debidamente motivadas. b) Costo-e fi ciencia: En virtud del cual las acciones de supervisión procurarán desarrollarse evitando generar costos excesivos a las entidades supervisadas. c) Veracidad: En virtud del cual toda la información que las entidades supervisadas proporcionen se entenderá como veraz y de fi nitiva. d) Discrecionalidad: En virtud del cual el detalle de los planes y métodos de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor y podrán tener el carácter de reservados frente a la entidad supervisada. e) Prevención: En virtud del cual el accionar del OSIPTEL no debe enfocarse exclusivamente en la adopción de mecanismos correctivos o punitivos por incumplimiento de obligaciones técnicas, contractuales o legales, sino también en prevenir la comisión de acciones u omisiones constitutivas de infracciones. Artículo 4°.- Ámbito de la supervisión La supervisión se efectúa en los ámbitos económico, legal, o técnico para veri fi car el cumplimiento de obligaciones por parte de las entidades supervisadas, así como las demás personas naturales y jurídicas que realizan actividades sujetas a su competencia. Artículo 5°.- Procedimientos especí fi cos Las normas que contienen procedimientos especí fi cos de supervisión que se aprueben o hayan sido aprobados por el OSIPTEL, o aquellos establecidos con motivo de los contratos de concesión, se rigen supletoriamente por el presente Reglamento. TÍTULO II MONITOREO Artículo 6°.- Monitoreo Son aquellas actividades que realizará el OSIPTEL de manera facultativa, con la fi nalidad de tomar conocimiento del desempeño de las entidades supervisadas en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 7°.- Comunicación Preventiva La Gerencia de Fiscalización y Supervisión podrá comunicar a la entidad supervisada el resultado del monitoreo respecto de una determinada obligación, con la fi nalidad que ésta adopte las acciones correspondientes para solucionar los problemas detectados. Artículo 8°.- Registro de Comunicaciones Preventivas El OSIPTEL lleva un registro único de las comunicaciones preventivas cursadas a las entidades supervisadas. Este registro, debidamente sistematizado, deberá consignar como información mínima: a) El nombre de la entidad supervisada;b) El número, la fecha y descripción del documento que contiene la comunicación preventiva; yc) La fecha en que se remitió la comunicación preventiva a la entidad supervisada. TÍTULO III SUPERVISIÓN CAPÍTULO I FACULTADES GENERALES DE SUPERVISIÓN Artículo 9°.- Supervisión Es el conjunto de actividades que desarrolla el OSIPTEL para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades supervisadas. Asimismo, comprende la veri fi cación del cumplimiento de determinado mandato o resolución del OSIPTEL, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 10°.- Inicio de la supervisión La supervisión se inicia de o fi cio o a instancia de parte, y se realizará existiendo o no indicios de la comisión de una infracción o de un incumplimiento, para formar convicción o descartar tal situación. Artículo 11°.- Personal autorizado La acción de supervisión se llevará a cabo por los supervisores, quienes podrán desempeñar sus funciones contando con la participación, colaboración y asistencia de personal del OSIPTEL, especialistas y/o personal instruido en cuestiones vinculadas al objeto de la supervisión. Artículo 12°.- Facultades de los supervisores Los supervisores están plenamente facultados para realizar lo siguiente: a) Exigir a las entidades supervisadas la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos y otros datos, incluyendo planos, libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, correspondencia comercial, registros ópticos, electrónicos u otros y, de ser el caso, los programas e instrumentos que fueran necesarios para su lectura; b) Requerir la presentación de información relacionada con la facturación, tasación, lugar y fecha de instalación de líneas o circuitos, trá fi co entrante y saliente, así como toda aquella necesaria para los fi nes de la acción de supervisión; c) Acceder de manera presencial o remota a las dependencias, equipos e instalaciones de operación, de gestión de red y plataformas informáticas de la entidad supervisada, según corresponda; d) Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de supervisión; e) Realizar exámenes sobre aspectos técnicos o tecnológicos, para lo cual pueden efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia conducente al cumplimiento del objeto de la acción de supervisión; f) Citar o formular preguntas a representantes de la entidad supervisada, terceros y/o usuarios, según corresponda, cuyos testimonios puedan resultar útiles para el esclarecimiento de los hechos a que se re fi ere la acción de supervisión, así como utilizar los medios técnicos que se consideren necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones de audio o en vídeo; g) Comportarse como usuarios, potenciales clientes u otros a fi n de facilitar el cumplimiento del objeto de la acción de supervisión; h) Utilizar en su acción de supervisión los equipos que consideren necesarios. La entidad supervisada debe permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos; i) Instalar equipos en los locales de las entidades supervisadas o en las áreas geográ fi cas vinculadas a la actividad supervisada, siempre que no di fi culten las actividades o la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.