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559371 NORMAS LEGALES Lunes 17 de agosto de 2015 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el Reglamento General de Supervisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 090-2015-CD/OSIPTEL Lima, 6 de agosto de 2015 MATERIA: REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISIÓN VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que tiene por objeto aprobar el Reglamento General de Supervisión; y, (ii) El Informe Nº 678-GFS/2015 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión presentado por la Gerencia General del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente; el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa; Que, la mencionada función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General), señala que, para el cumplimiento de sus objetivos, el OSIPTEL cuenta con la función supervisora; Que, el artículo 36° del Reglamento General indica que la función supervisora permite veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; además, a través de la misma, se puede comprobar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dichas entidades supervisadas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 034-97-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de enero de 1998, se aprobó el Reglamento General de Acciones de Supervisión del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, atendiendo al tiempo transcurrido, se veri fi ca que la tarea de supervisión del cumplimiento estricto de la normativa legal, contractual o técnica aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones, requiere de un instrumento normativo actualizado que le permita al OSIPTEL ejercer dicha función con celeridad y e fi ciencia, que adapte la acción de supervisión al dinamismo propio del mercado de telecomunicaciones; para ello, considerando que la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las entidades supervisadas constituye una labor esencial del OSIPTEL, la norma que la presente resolución aprueba, establece disposiciones destinadas a maximizar esta labor, en bene fi cio de los usuarios y del mercado en general. Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones de fi ne y delimita la facultades del OSIPTEL para supervisar y sancionar a las entidades supervisadas; Que, el artículo 7º del Reglamento General establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizar sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27º del citado Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2015-CD/OSIPTEL de fecha 06 de marzo de 2015, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el “Proyecto de Reglamento General de Supervisión”, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar el “Reglamento General de Supervisión”; Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 579; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento General de Supervisión. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Reglamento General de Supervisión se publiquen en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Reglamento General de Supervisión, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio, así como la Matriz de Comentarios respectiva, sean publicadas en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Cuarto.- El Reglamento General de Supervisión entrará en vigencia a los tres (3) meses de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y publíquese.GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento contiene las normas que regulan el ejercicio de la función supervisora por parte del OSIPTEL, con el objeto de asegurar que las entidades supervisadas cumplan con las obligaciones legales, contractuales o técnicas aplicables a los servicios públicos de telecomunicaciones, así como con los mandatos o resoluciones de instancia competente de OSIPTEL. Artículo 2°.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: a) Acción de supervisión: A todo acto del supervisor que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto veri fi car el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, resoluciones o mandatos a que se re fi ere la supervisión.