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559376 NORMAS LEGALES Lunes 17 de agosto de 2015 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, al señor Doctor CESAR GILBERTO CASTAÑEDA SERRANO, Juez Superior Titular, Presidente (e) de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en adición a su labor jurisdiccional, del 17 al 30 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la O fi cina de Imagen Institucional de la Corte del Callao, y del Magistrado interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 1274431-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que ratifica el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0004-2015-GORE-ICA Ica, 7 de agosto de 2015El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 17 de Julio 2015, vista la propuesta del Gobernador Regional a través del O fi cio N° 215-2015-GORE-ICA/GR de fecha 29-MAY-2015, y visto el Dictamen N° 001-2015/CDIS/CRI del 15-JUN-2015, sobre el Proyecto de la “Ordenanza Regional que rati fi ca el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Ica” elaborado por la Comisión Ordinaria de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana” del Consejo Regional de Ica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y su modi fi catoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado. Que, con O fi cio N° 170-2015-GORE-ICA/GR de fecha 22-ABR-2015, remitido por el Gobernador Regional de Ica, se solicita se tenga a bien poner a consideración del Pleno del Consejo Regional, para la rati fi cación de la aprobación del “Plan Regional de Seguridad Ciudadana”, contando con el sustento de una mesa técnica de trabajo llevado a cabo mediante la reunión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana - Ica, adjuntando el citado Plan en documento adjunto con 46 folios. Que, con fecha 05-MAY-2015, reunidos la presente comisión, con la exposición del Coronel del Ejército Peruano (R) Enrique Aguilar de Alcázar, en su calidad de Secretario Técnico Regional del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, informa a la Comisión los alcances del presente Plan, teniendo como prioridad el objetivo de articular los esfuerzos y la participación de las instituciones que componen el CORESEC-ICA, contribuyendo el fortalecimiento del Sistema Regional de Seguridad Ciudadana, con la fi nalidad de reducir factores de riesgo social y promoviendo la participación de la ciudadanía organizada a fi n de mejorar la seguridad en la Región Ica, concluyendo que solo falta el Informe Legal, y por consiguiente debe ser remitido a la ORAJ, con tal fi n. Que, con O fi cio N° 215-2015-GORE-ICA/GR, de fecha 29-MAY-2015, el Gobernador Regional de Ica, Ing. Fernando José Cilloniz Benavides, nuevamente solicita se tenga a bien poner a consideración del Pleno del Consejo Regional, el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana”, para proceder a su rati fi cación, mediante Ordenanza Regional, y para ello, el pedido tiene sustento técnico, y en esta oportunidad con el respectivo Informe Legal. Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1° proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su inciso 1) del Artículo 2°, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo en el artículo 191° señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Inc. a) y b) del Artículo 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, estipula: “Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...). Que, el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 011-2014- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento”. Así mismo, el inciso a) del Artículo 17° de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”, la misma que se aprobó por acuerdo en la Quinta Reunión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica con fecha 15-ABR-2015, conforme al acta de fecha que se adjunta al presente, y por el otro lado el inciso e) del Artículo 19 del mismo Texto Legal, precisa las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana como es “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47° de esta norma. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 010- 2015-IN, se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”. Que, con Informe N° 026-2015-GORE-ICA/FRPPAT- SPE, de fecha 20-MAY-2015, de la O fi cina de la Sub- Gerencia de Planeamiento Estratégico del GORE ICA, concluye que el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana”, se ha elaborado teniendo como consistencia lo establecido en el Capítulo VI, Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 001-2015-IN, que aprobó los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”, recomendando además que los planes temáticos elaborados por las diferentes unidades que componen el Gobierno Regional de Ica, se ajusten a lo estipulado en la Directiva N° 001-2015-GORE.ICA/GR-GRPPAT-SPE, en los “Lineamientos Generales para la formulación, aprobación, implementación, monitoreo y seguimiento de los planes temáticos en el Gobierno Regional de Ica”. Que, con Informe Legal N° 376-2015-ORAJ, de fecha 19-MAY-2015, evacuado por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del GORE ICA, luego del análisis y evaluación técnico legal, concluye que resulta viable la ratifi cación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana por parte del Pleno Regional, por haberse elaborado cumpliendo todo los lineamientos que señala el Decreto