Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 20 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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CHIM, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash, que aprueba la Suspensión Temporal Perfecta de Labores por motivo de fuerza mayor o caso fortuito solicitada por Corporación Pesquera 1313 S.A, por el lapso de sesenta (60) días, a partir del 01 de diciembre de 2014, respecto del trabajador José Abraham Ardiles Ramos, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DESAPROBAR la suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor o caso fortuito solicitada por Corporación Pesquera 1313 S.A, por el lapso de noventa (90) días, a partir del 01 de diciembre de 2014, respecto del trabajador José Abraham Ardiles Ramos. Artículo Tercero.- DISPONER la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones del trabajador afectado con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo Cuarto.- DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444. Artículo Quinto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 1276439-1

Declaran infundado recurso de revisión interpuesto por la empresa Corporación Pesquera 1313 S.A. contra la Resolución Directoral Regional N° 013-2015-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 115-2015/MTPE/2/14 Lima, 15 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Directoral Regional N° 055-2015-REGIÓN ANCASH DRTYPE/CHIM, mediante el cual el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash remite el recurso de revisión interpuesto por la empresa Corporación Pesquera 1313 S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional N° 013-2015-REGIÓN ANCASHDRTyPE/DPSC-CHIM, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash, la misma que confirmó la Resolución Directoral N°25-2014-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/ DPSC-CHIM, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash,que desaprobó la Suspensión Temporal Perfecta de Labores por motivo de caso fortuito y fuerza mayor que LA EMPRESA había solicitado y ordenó la inmediata reanudación de las labores, así como el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por el tiempo de suspensión transcurridos a los trabajadores afectados. 1.- SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Los recursos administrativos deben su existencia al "lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La Administración tiene también ocasión así de revisar sus

conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)"1. Según lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. Respecto al recurso de revisión, el artículo 210° de la LPAG, señala que: "Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". Conforme a lo dispuesto por el precitado artículo de la LPAG, se puede plantear un recurso de revisión, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional siempre que las dos instancias anteriores hubieren sido resueltas por autoridades que no cuentan con dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna, a fin de que eleve lo actuado al superior jerárquico. El artículo 47°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, establece que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para el conocimiento en última instancia del recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto del procedimiento de suspensión perfecta de labores por caso fortuito y fuerza mayor, precisándose que en la tramitación de dicho recurso esta Dirección General se sujeta a las reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el artículo 5° del Decreto Supremo antes invocado. En tal sentido, estando a la interposición del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral Regional N° 013-2015-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, esta Dirección General resulta competente para conocer y resolver el mismo. 2.- DE LOS HECHOS ACONTECIDOS 2.1.- LA EMPRESA se dedica a la extracción y elaboración de harina y aceite de pescado. 2.2.- Con fecha 31 de diciembre de 2014, LA EMPRESA comunicó al Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Chimbote la suspensión perfecta de labores desde el 30 de diciembre de 2014 hacia adelante, invocando la causal de caso fortuito y fuerza mayor alegando como fundamentos que no habrá segunda temporada de pesca según lo dispuesto por el Ministerio de la Producción, además de encontrarse en una grave crisis económica. 2.3.- La referida medida comprende a dieciséis (16) trabajadores, cuyos datos de identificación se consignan en el anexo que 1-C de la solicitud presentada, que obra de fojas 6 a 7 del expediente. 2.4.- LA EMPRESA señala que se ve obligada a suspender las labores de su personal por no haber segunda temporada de pesca en el año 2014. En ese sentido, alega que el Ministerio de la Producción ha comunicado el 22 de diciembre de 2014 que no habrá una segunda temporada de pesca de anchoveta para el año 2014. Como consecuencia de ello, LA EMPRESA sostiene que el Ministerio de la Producción mantendrá

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MARTÍN MATEO, Ramón (2005) Manual de Derecho Administrativo. Navarro: Editorial Aranzadi. Pp.309-310.

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