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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 25

559759 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / Américas (MISPA V) a llevarse a cabo en Lima en el mes de noviembre de 2015 ha sido reprogramada para el 24 y 25 de agosto de 2015 en Washington D.C. Estados Unidos, por lo que solicita la participación de representantes del Ministerio del Interior; Que, mediante Ofi cio Nº 000872-2015/IN/VOI, de fecha 14 de agosto de 2015, el Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior solicita la participación en la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo encargado de coordinar los aspectos preparativos de la Quinta Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA V), del Ministro Consejero Renzo Villa Prado, Asesor Diplomático de la MISPA V, del señor Omar Mauricio Méndez Irigoyen, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Interior y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Víctor Raúl Fernández Serna, Director de Investigación y Desarrollo de la Policía Nacional del Perú; Que, el evento internacional a llevarse a cabo en la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos es de suma importancia para nuestro país, por cuanto tiene por fi nalidad coordinar los aspectos preparativos de la Quinta Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA V), por lo que resulta de interés institucional autorizar el viaje de representantes ante dicho grupo de trabajo, debiendo señalarse que el viaje al exterior antes referido será con costo para el Estado, por lo que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto) serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001 - Ofi cina General de Administración y la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos, del 23 al 26 de agosto de 2015, al Ministro Consejero Renzo Villa Prado, Asesor Diplomático de la MISPA V, al señor Omar Mauricio Méndez Irigoyen, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Interior y al Coronel de la Policía Nacional del Perú Víctor Raúl Fernández Serna, Director de Investigación y Desarrollo de la Policía Nacional del Perú, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Ofi cina General de Administración y la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente: Importe Días Pers. Total US$ Viáticos US$ 440.00 x 3 x 3 = US$ 3,960.00 Pasajes aéreos US$ 2,380.76 x 2 = US$ 4,761.52 Pasajes aéreos US$ 1,636.94 x 1 = US$ 1,636.94 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, rendición de viáticos y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1277977-5 PRODUCE Autorizan la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas en la provincia de Caravelí y Colorado Grande en la provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 281-2015-PRODUCE Lima, 21 de agosto de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-284-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 265-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 095-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE dispone que el Ministerio