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559897 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2015 El Peruano / Sétimo. Que así descritos los hechos irregulares atribuidos a las investigadas en el presente procedimiento administrativo disciplinario, en primer lugar, cabe emitir pronunciamiento de fondo respecto a la investigada María Ysabel Balta Pérez, respecto de la cual se ha propuesto la medida disciplinaria de destitución. En este orden de ideas, de la revisión de los hechos y pruebas aportadas en el procedimiento disciplinario, se advierten audios transcritos de fojas ochenta y dos a ochenta y seis, ochenta y siete a ochenta y nueve y noventa y ocho a ciento cinco, que contienen conversaciones entre la investigada Balta Pérez y el abogado del quejoso Sergio Chávez Eguizábal, con el propósito de llevar a cabo la diligencia de lanzamiento en el Expediente número quinientos cuarenta y ocho guión dos mil cuatro. De dichas transcripciones de audios se aprecia que la referida investigada realizó el requerimiento dinerario al abogado del quejoso, lo que se expresa de las siguientes frases vertidas: “tú tantea y dile lo mío”, “Tantéalo hasta donde tiene no se pero hoy me consigues”, entre otras frases que denotan objetivamente la inconducta funcional de la investigada Balta Pérez, con el claro objeto de condicionar su actuación a cambio de una suma dineraria, mas aun cuando en su declaración indagatoria de fojas ciento veinte a ciento veintiséis, reconoce como suya la voz que contienen los mencionados audios, aceptando además que la conversación contenida en ellos giraba en torno al proceso judicial antes indicado, tal como se aprecia del recuro de apelación de fojas doscientos cincuenta y uno a doscientos sesenta y seis, del cuaderno cautelar. Además, en la parte fi nal de dicho recurso impugnatorio ha reconocido que cometió una falta al haber entablado una relación extraprocesal y conversar telefónicamente con el abogado del quejoso. También, debe advertirse que de los actuados no se aprecia un deslinde o contradicción respecto de la denuncia del quejoso y de los cargos atribuidos por el Órgano de Control, lo que corrobora la existencia de solicitudes de dinero por parte de la investigada, hecho que no se habría producido por primera vez, como se trasluce de lo expresado en los audios, “… la vaina como ya me pagaste a mí, pues…”, y lo que la investigada no ha explicado o justifi cado en el procedimiento, en modo alguno, abonando a la apreciación de conducta irregular muy grave que se le atribuye. Por lo tanto, este Órgano de Gobierno concluye que existe sufi ciente convicción sobre la responsabilidad funcional de la investigada María Ysabel Balta Pérez, en su actuación como Secretaria Judicial del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien con su accionar infringió su deber establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno, así como inobservó la prohibición contenida en el literal q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que se califi ca como falta muy grave, según el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; correspondiendo en este caso imponerle la máxima sanción disciplinaria de destitución, al haberse verifi cado que la investigada solicitó dinero a una de las partes en el proceso penal a su cargo, quedando acreditadas las relaciones extraprocesales con dicho fi n, lo que comprometió la dignidad del cargo frente al concepto público, debido a que bajo ningún motivo puede tolerarse que dentro del Poder Judicial existan funcionarios y/o auxiliares jurisdiccionales que aprovechando la función encomendada pretendan obtener un benefi cio económico a costa del justiciable, afectando la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado. Octavo. Que en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la investigada Hilda Imelda Yndigoyen García, contrastando sus alegaciones con los hechos y pruebas acopiadas en el procedimiento administrativo disciplinario, se ha verifi cado que la investigada ha reconocido en su declaración indagatoria de fojas sesenta a sesenta y uno, que efectivamente entregó una copia del proyecto de resolución obrante de fojas once, elaborado por su persona, al abogado del quejoso, sin haber dado cuenta a la Jueza de la causa, proyecto de cuyo tenor se advierte que declara improcedente el pedido de suspensión de lanzamiento y oposición al Informe Técnico formulado por Alfredo Casabonne Rasselet. Asimismo, reconoce en su escrito de descargo, de fojas trescientos quince a trescientos dieciocho, que la voz femenina que se escucha en el audio presentado por la quejosa, transcrito de fojas noventa a noventa y dos, corresponde a la suya, aceptando además que fue ella quien llamó al abogado del quejoso para reclamarle por la presentación de dicho documento al Órgano de Control de la Magistratura. Estos hechos acreditan el cargo atribuido a la investigada Yndigoyen García, quien con su accionar infringió sus deberes regulados en el artículo cuarenta y uno, literal b), y sus obligaciones dispuestas en el inciso q) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; motivo por el cual debe confi rmarse la resolución venida en grado, en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de suspensión de treinta días. Noveno. Que, en consecuencia, los fundamentos expuestos en la resolución impugnada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial no han sido enervados en ningún caso; por el contrario, dicha resolución contiene una motivación acorde con la exigencia contenida en el numeral seis punto uno del artículo seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 548-2015 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial María Ysabel Balta Pérez, por su desempeño como Secretaria del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Segundo: Confi rmar la resolución número sesenta y dos de fecha cuatro de febrero de dos mil catorce expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que impuso a la servidora judicial Hilda Imelda Yndigoyen García medida disciplinaria de suspensión de treinta días, por su desempeño como Secretaria del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; agotándose la vía administrativa, y los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1277809-6 Destituyen Auxiliar jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República INVESTIGACIÓN N° 300-2011-CORTE SUPREMA Lima, quince de abril de dos mil quince. VISTOS: La Investigación número trescientos guión dos mil once guión CORTE SUPREMA que contiene la propuesta de destitución del señor Hernán Cecilio Luna Paredes, por su desempeño como Auxiliar de la Sala Especializada en lo Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número setenta y siete, de fecha cuatro de octubre de dos mil trece; así como, el recurso de apelación interpuesto por el citado investigado, en el extremo de