Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2015 /

El Peruano

para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4182-2013MTC/15 de fecha 10 de octubre de 2013, se otorga a la Escuela, autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la Licencia de Conducir de la Clase A Categoría I; Que, con Parte Diario Nº 100404 de fecha 10 de junio de 2015, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1104-2011-MTC/15, cambiando la ubicación del local situado en: Conjunto Habitacional Las Buganvillas Mz. G, Lote 22 (1er. y 2do. Piso), Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, al nuevo local ubicado en: Centro Comercial el Triángulo Mz. C Lote 49 (1º, 3º, 4º y 5º Piso), Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; Que, asimismo mediante Oficio Nº 3868-2015MTC/15.03 de fecha 23 de junio de 2015 y notificado con fecha 26 de junio del presente, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación en relación a los documentos que acrediten el uso de la infraestructura del nuevo local propuesto por La Escuela, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Parte Diario Nº 119277 de fecha 10 de julio de 2015, La Escuela emite respuesta a lo requerido mediante oficio indicado en el considerando precedente; Que, con Oficio Nº 4278-2015-MTC/15.03 de fecha 14 de julio de 2015, se programó la fecha de inspección ocular, para el día 24 de julio de 2015, con el objetivo de verificar las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 005-2015-MTC/15.03/ AA.EC/jrp de fecha 31 de julio de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, respecto a las Condiciones en Infraestructura, establece que: Las Escuelas deberán contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos: Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza; Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo; Servicios higiénicos para varones y damas de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente; Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica y Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fines que resulten necesarios; Que, asimismo el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento..."; Que, es preciso señalar que el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: ... d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización..."; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las Oficinas Administrativas, Aulas

de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de Mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53º de El Reglamento, específicamente en la Ubicación del Establecimiento, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1104-2011-MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 005-2015-MTC/15.03/ AA.EC/jrp de fecha 31 de julio de 2015, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, el inspector concluye que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 11592015-MTC/15.03 y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1104-2011-MTC/15, cambiando la ubicación del local que se encuentra en: Conjunto Habitacional Las Buganvillas Mz. G, Lote 22 (1er. y 2do. Piso), Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, al nuevo local ubicado en: Centro Comercial el Triángulo Mz. C Lote 49 (1º, 3º, 4º y 5º Piso), Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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