Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560461

- PRIMERA UNIDAD INMOBILIARIA con un área de 9,501.70 m2, en la Partida N° 12623424. - SEGUNDA UNIDAD INMOBILIARIA con un área de 14,520.00 m2, en la Partida N° 12623425 Que, del resultado del Levantamiento Topográfico y de la revisión técnica realizada, se ha determinado que el terreno rustico ubicado en Jr. Tomasal N° 345349-395-339 Lote 1-2-3 Urbanización Monterrico Chico, Parcelación Sección Santa Teresa, Sector 7 del Distrito de Santiago de Surco, e inscrito en la Partida Registral N° 44571072, materia de habilitación urbana de oficio tiene un área física consolidada de 31,143.54 m2 y un perímetro total de 747.31 ml, cuyos linderos son: Por el Frente (oeste):: con Jr. Tomasal (Antes Ca. Tomasal), en una línea recta de 190.00 ml. y una línea curva de 31.42 ml; Por la Derecha (Sur): entrando con propiedad de Terceros, en una línea recta de un tramo de 123.89 ml; Por la Izquierda (Norte): con Jr. Alonso de Molina (Antes Ca. Alonso de Molina), Propiedad de Terceros Propiedad de Terceros con una línea quebrada de cinco tramos 112.00 ml; 17.50 mI; 5.00 ml; 17.50 ml; 35.00 ml; Por el Fondo (Este): con el Jr. Santa Elena Sur (Antes Ca. Santa Elena Sur), con una línea quebrada de dos tramos de 24.00 ml, y 191.00 ml; Conforme se detalla gráficamente en el Plano PP-D552015-SGLH-GDU-MSS, y la Memoria Descriptiva, que acompañan a la presente resolución; Que, se ha determinado que el predio matriz, si bien los linderos registrales coinciden con los linderos verificados en el levantamiento topográfico, el área de terreno que encierra dicho polígono difiere al área registral inscrita, por lo que previo a la inscripción de la Habilitación Urbana de Oficio, deberá el titular registral realizar la rectificación correspondiente; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, con el Informe Nº 764-2015-GAJ-MSS del 21.08.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, mediante Informe N° 096-2015-GDU-MSS del 15.07.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio de la zona denominada Jr. Tomasal N° 345-349-395-339 (lotes 1, 2, 3) de la Urbanización Monterrico Chico, Parcela Sección Santa Teresa, Sector 7, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida 44571072 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuyo propietario registral es Servicios Educativos San José de Monterrico y ATAKKAPU SAC, sustentado en el Informe N° 791-2015-SGLH-GDU-MSS del fecha 02.07.2015, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 033-2015-OCB del 01.07.2015, suscrito por la Arquitecta Eva Rocío Cubillas Quispe, en donde se señala que el citado terreno cuenta con un área de 31,143.54 m2, siendo sus linderos los señalados en dicho informe técnico, los mismos que no presentan antecedentes de trámite de habilitación urbana, concluye señalando que resulta procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 096-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 791-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 764-2015-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones,

modificada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; de la Ordenanza Nº 388MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20°, numeral 6, y 43° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del predio ubicado en Jr. Tomasal N° 345-349-395-339 Lote 1-2-3 Urbanización Monterrico Chico, Parcela Sección Santa Teresa, Sector 7 del Distrito de Santiago de Surco, inscrito en la , inscrito en la Ficha N° 55435 y continuada en la Partida Electrónica N° 44571072, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuya titularidad registral corresponden a Servicios Educativos San José de Monterrico S.A y ATAKKAPU S.A.C. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-0542015-SGLH-GDU-MSS, PP-055-2015-SGLH-GDUMSS, PTL-056-2015-SGLH-GDU-MS, PA-057-2015SGLH-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas del Predio ubicado en Jr. Tomasal N° 345-349-395-335 Lote 1-2-3 Urbanización Monterrico Chico Parcela Sección Santa Teresa del Distrito de Santiago de Surco contenidos en el plano PTL-056-2015-SGLH-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS PREDIO RÚSTICO UBICADO EN JR. TOMASAL N° 345-349.395.339 LOTE 1-2-3. URBANIZACIÓN MONTERRICO CHICO, PARCELACIÓN SECCIÓN SANTA TERESA, SANTIAGO DE SURCO, PE N° 44571072
USO ÁREA BRUTA ÁREA ÚTIL ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS ÁREA (m2) 31,143.54 30,668.14 475.40 98.47 1.53 % PARCIAL % GENERAL 100.00

Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción Registral del cambio de rústico a urbano del predio ubicado en Jr. Tomasal N° 345-349-395-339 Lote 1-23 Urbanización Monterrico Chico Parcelación, Sección Santa Teresa, Sector 7 del Distrito de Santiago de Surco al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio de acuerdo a los planos PU-054-2015-SGLHGDU-MSS, PP-055-2015-SGLH-GDU-MSS, PTL.0562015-SGLH-GDU-MS, PA-057-2015-SGLH-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX -- Sede Lima, precisando que los referidos planos serán-publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe Las áreas de Circulación Vías de acuerdo al Artículo 56º, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la Resolución y los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1280628-2

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