Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

N° 345-349-395-339 Lote 1-2-3 Urbanización Monterrico Chico Parcelación Sección Santa Teresa Sector 7 del Distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha N° 55435 continúa en la Partida Electrónica N° 44571072, de la Zona Registrar N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 ­ establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; correspondiendo a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana promover la Habilitación Urbana de Oficio conforme a lo dispuesto en el Artículo 132° del TUO del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 13-2014MSS; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, establece que "Las municipalidades, declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana". Para estos casos las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios y dispone la inscripción registral de uso de rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficios en el Distrito de Santiago de Surco, señala: "Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco"; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, instituye que, "La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (hoy Subgerencia de Licencias y Habilitación) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificará los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco". Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local o cuando se trate de lotes rústicos o semirústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas; Que, el literal i) del Artículo 129º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobada por la Ordenanza Nº 507-MSS, la Subgerencia de Licencias y Habilitación es el área competente de evaluar e impulsar los procedimientos de habilitación urbana de oficio, correspondiéndole además promover la habilitación urbana de las áreas rústicas consolidadas; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre

registralmente calificado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Informe N° 096-2015-GDU-MSS del 15.07.2015, remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del predio situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos, PU-0542015-SGLH-GDU-MSS, PP-055-2015-SGLH-GDUMSS, PTL-056-2015-SGLH-GDU-MS, PA-057-2015SGLH-GDU-MSS, fundando la misma en el Informe Nº 791-2015-SGLH-GDU-MSS del 02.07.2015 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, que contiene el Informe Técnico N° 033-2015-OCB, del 01.07.2015, e Informe Legal N° 087-2015-AKEO del 02.07.2015, en los cuales indican que es procedente declarar la habilitación urbana de Oficio del terreno rústico ubicado en el Jr. Tomasal N° 345-349-395-339 Lote 1-2-3 Urbanización Monterrico Chico Parcelación Sección Santa Teresa Sector 7 del Distrito de Santiago de Surco, señalando que, registralmente se encuentra calificado como predio rústico, inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edificaciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización definida, acorde con los planos urbanos, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes. En cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotado de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24°, de la Ley N° 29090, modificado por la Ley N° 29898 y su Reglamento D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de oficio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identificar el predio matriz; se efectuó la notificación al propietario registral, así como los ocupantes de la zona denominada Fundo .Monterrico Chico, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de oficio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo III, con Zonificación Educación Básica- El, aprobada por Ordenanza N° 912-MML del 03.03.2006; se ubica en el Sector 7, del distrito de Santiago de Surco, sector identificado de acuerdo al Artículo 1° de la Ordenanza N° 388-MSS (...) Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24° de la Ley N° 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (...) y priorizado mediante Memorando N° 126-2015-GDU-MSS del 8.06.2015, en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio el predio en cuestión; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno rustico del predio matriz constituida por la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa, inscrita en la Ficha N° 55435, continuada en la Partida N°44571072, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que ha sufrido las siguientes independizaciones: - UNIDAD INMOBILIARIA 1-A con un área de 3,123.80 m2, en la Partida N° 12681339. - UNIDAD INMOBILIARIA 1-B con un área de 3,538.00 m2, en la Partida N° 12681340.

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