Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 ESTE

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

AG, las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables; Que, con fecha 23 de julio de 2014, mediante Oficio Nº 005-2014/AACyPMAT, la Asociación Agraria de Cafetaleros y de Protección del Medio Ambiente El Tunki, inscrita con Partida Nº 11033352, en la Oficina Registral Juanjui. Zona Registral Nº III ­ Sede Moyobamba; presento solicitud para el otorgamiento de una concesión forestal no maderable, que tendrá como denominación: Concesión para Conservación "La Reserva del Tunki", del cual consta en el Informe Técnico Nº 005-2014-GRSM/ ARA-T-DEGT-CJPF, de fecha 14 de agosto del 2014, el detalle del proceso administrativo realizado de acuerdo a la normatividad vigente; Que, de acuerdo al artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación, el solicitante ha cumplido con la publicación del Anexo I de la mencionada norma, respecto al resumen con las respectivas coordenadas UTM DATUM WGS84 del área solicitada con una superficie de 1,432.43 hectáreas; y ante la ausencia de otros interesados, mediante Oficio Nº 182-2014-GRSM/ARA/ARAD - T, de fecha 06 de noviembre del 2014, la Autoridad Regional Ambiental ­ Sede Tocache autoriza a la Asociación Agraria de Cafetaleros y Protección del Medio Ambiente El Tunki presentar la Propuesta Técnica del área solicitada en concesión para conservación denominada "La Reserva del Tunki"; Que, realizada la evaluación de la Propuesta Técnica, mediante Informe Técnico Nº 024 -2014GRSM/ARA/DEACRN/ACSA, y conforme a la normativa descrita para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, el cual establece en sus artículo 12º, 13º y 15º, el contenido, puntaje y criterios de calificación de la Propuesta Técnica; siendo concordante con la Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA, que aprueba los criterios para calificación de la Propuesta Técnica de concesiones para conservación de la Asociación Agraria de Cafetaleros y Protección del Medio Ambiente El Tunki, obtiene la aprobación de la misma con un puntaje de 83%, del área solicitada en concesión para conservación, en una extensión de 1,432.43 hectáreas, ubicado en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, que tendrá como denominación: Concesión para Conservación "La Reserva del Tunki"; Que, de conformidad a las consideraciones precedentes y con las atribuciones conferidas de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, por el cual se delega atender las funciones específicas sectoriales en materia de recursos naturales y áreas protegidas a la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, en el ámbito de la Región y con la visación de las áreas de Asesoría Legal y Planeamiento de los Recursos Naturales ­ Área Técnica II; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Propuesta Técnica presentada por el señor Elmer Correa López, en representación de la Asociación Agraria de Cafetaleros y Protección del Medio Ambiente El Tunki; para la concesión directa de un área con fines de conservación denominada "La Reserva del Tunki"; Artículo Segundo.- Otorgar una concesión para conservación a favor de la Asociación Agraria de Cafetaleros y Protección del Medio Ambiente El Tunki, representada por el señor Elmer Correa López, para la concesión directa, de un área con fines de conservación, a desarrollarse en 1,432.43 hectáreas, ubicada en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín; la misma que tendrá como denominaciòn Concesión para Conservación "La Reserva del Tunki" por un periodo de cuarenta (40) años renovables; Artículo Tercero.- Definir que el área que se otorga en concesión, se enmarca con el Datum WGS84, en la Zona 14 (Zona con cubierta arbórea para protección por pendiente y suelo) y zona 20 (zona de tierras de protección) en las siguientes coordenadas UTM:

Cuadro de coordenadas UTM
NORTE 9080692.41 9080721.00 9080815.00 9080727.00 9080708.00 9080573.00 9080578.00 9080560.00 9080560.00 9080516.00 9080413.00 9080307.00 9080128.00 9079851.00 9079843.00 9079661.00 9079372.00 9079312.00 9079271.00 9079218.54 9078977.00 9078964.12 9078719.50 9078600.32 9078381.37 9078188.57 9078122.88 9078192.38 9078342.27 9078086.28 9077623.92 9077295.18 9077080.20 VERTICE 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 ESTE 322974.47 322981.09 322965.87 323007.54 322993.65 323063.77 322854.09 322805.80 322803.81 322851.44 322835.57 322770.08 322732.38 322719.15 322672.85 322667.34 322517.72 322397.28 322358.18 322180.38 322125.61 321919.83 321777.75 321663.84 321422.15 321221.33 321128.51 319782.57 319826.23 319831.26 319820.14 319676.07 NORTE 9076852.66 9076822.23 9076662.82 9076310.26 9076234.20 9076018.56 9075772.50 9075677.91 9075617.06 9075567.45 9075491.38 9075440.45 9075451.03 9075401.42 9075377.61 9075005.26 9074811.58 9074734.00 9074735.38 9074835.79 9074838.97 9074748.88 9074756.02 9074789.36 9074760.78 9074626.64 9074591.28 9074591.28 9074648.52 9074670.22 9074701.70 9074729.75 319719.92 319922.00 320070.00 320170.00 320230.00 320292.00 320354.00 320404.00 320542.00 320585.00 320579.00 320589.00 320651.00 320649.00 320729.00 321003.00 320803.00 320736.00 320636.00 320746.31 320976.00 321072.99 321379.21 321801.35 322249.52 322329.33 322470.56 322524.15 322839.53 322694.67 322754.21 322776.03 322772.06

Artículo Cuarto.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se hace efectiva con la suscripción del contrato correspondiente; por lo cual, el solicitante deberá suscribir el referido contrato con la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental. Artículo Quinto.- Encargar al Área de Conservación y Servicios Ambientales, realizar las verificaciones que correspondan del área concesionada, en aplicación de la normativa forestal y fauna silvestre. Artículo Sexto.- Precisar que la publicación de la presente Resolución es de cargo del solicitante de la Concesión para Conservación denominada "La Reserva del Tunki", según lo previsto en el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones con fines de Conservación. Artículo Séptimo.- Notifíquese la presente Resolución Directoral Ejecutiva, al solicitante señor Elmer Correa López, en representación de la Asociación Agraria de Cafetaleros y Protección del Medio Ambiente El Tunki, al Área de Conservación y Servicios Ambientales, Unidades Operativas de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DEACRN, a la Autoridad Regional Ambiental, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR del MINAGRI, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ALVA REÁTEGUI Director Ejecutivo de Administración y Conservación de los Recursos Naturales Autoridad Regional Ambiental 1280790-4

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