Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

ejercicio 2015 y multas tributarias; beneficio vigente hasta el 31 de agosto de 2015; Que, la Tercera Disposición Final de la ordenanza citada, otorga al Alcalde la facultad de prorrogar el plazo de vigencia de dicho beneficio tributario; Que, mediante Informe Nº 108-2015-MSB-GR-URT, la Unidad de Recaudación Tributaria propone ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 546-MSB, en razón a que el beneficio otorgado a los contribuyentes ha permitido el incremento de la recaudación; crecimiento que se viene haciendo sostenido en razón de los mecanismos empleados por la administración tributaria; lo cual es corroborado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 59-2015-MSB/GR; Que, mediante Informe Nº 248-2015-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 546MSB, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como en la normatividad vigente, haciendo especial énfasis en la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Mejora a la Gestión Municipal; norma que tiene por objeto, entre otros, incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales; precisando que con ese fin las Leyes de Presupuesto incorporan normativa relacionada a incentivar a los gobiernos locales a la mejora de la gestión; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorandum Nº 645-2015-MSB-GM eleva para aprobación la propuesta normativa de la Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2015, el plazo de vigencia de la Ordenanza 546-MSB. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1280594-1

vigencia de la Ordenanza Nº 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza N° 446-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 500-MSS, publicado en el Diario El Peruano el 25.11.2014, se modificó el literal b) del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 446-MSS, estableciendo que en caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse hasta el 30.11.2014, a efecto de realizar las inspecciones correspondientes hasta el 31.12.2014. Asimismo, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 446MSS hasta el 31.01.2015; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 500-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar su vigencia sucesivamente, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía N° 012015-MSS, publicado en el Diario El Peruano con fecha 31.01.2015, se prorrogó el referido plazo de vigencia hasta el 31.05.2015, y con Decreto de Alcaldía N° 072015-MSS, publicado el 31.05.2015, se prorrogó hasta el 31.08.2015; Que, con Memorándum N° 449-2015-GAT-MSS del 12.08.2015, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar hasta el 31.03.2016 la Ordenanza N° 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza N° 446-MSS, a fin que, los contribuyente busquen regularizar sus obligaciones tributarias, acogiéndose a los beneficios tributarios previstos en dicha ordenanza; Que, mediante Informe Nº 748-2015-GAJ-MSS del 14.08.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que, propone prorrogar hasta el 31.03.2016, la vigencia de la Ordenanza N° 500-MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009-MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco"; conforme se aprecia del Memorando N° 449-2015-GAT-MSS, que señala que la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos;

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 500MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2015-MSS Santiago de Surco, 26 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 449-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 748-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la

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