Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

h) Capacidad financiera y técnica del solicitante del solicitante, sustentada mínimamente con estados financieros auditados de los últimos dos (02) años. i) Experiencia para la ejecución, gestión u operación y mantenimiento de proyectos de similar envergadura, sustentada documentariamente, con contratos y adendas, certificado o constancias de avances de obra o similares, entre otros. j) Se deberá adjuntar una Declaración Jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofinanciamiento público, garantías financieras a cargo del Estado, o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos por parte de éste, de acuerdo al Anexo Nº 1 del presente Reglamento. k) Se deberá adjuntar una Declaración Jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboración de la iniciativa presentada. La sustentación correspondiente de los gastos declarados se efectuará en el momento en que sea solicitado por el CEPRI-MDLM, sin cuya evaluación no podrá pronunciarse sobre la declaratoria de interés. La información solicitada en los literales c) d), e) y f), deberá ser como mínimo a nivel de perfil, pudiendo el CEPRI-MDLM, de considerarlo necesario, solicitar mayor profundidad sobre los mismos. Artículo 5º.- Presentación de la Iniciativa Privada a la MDLM Todas las iniciativas privadas deberán presentarse en la Plataforma Única de Atención de la MDLM dentro del horario de atención establecido para el registro correspondiente. Las iniciativas privadas que no cumplan con presentar los requisitos mínimos señalados en el Artículo 4º del presente Reglamento se considerarán como no presentadas. Las iniciativas privadas registradas en la Plataforma Única de Atención de la MDLM deberán ser remitidas al OPIP y éste remitirlas al CEPRI-MDLM dentro de las 72 horas de su recepción, siempre que de la verificación general de los documentos de la iniciativa privada, se cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4º del presente reglamento. De no cumplir la iniciativa privada con el contenido de los requisitos mínimos señalados precedentemente, la OPIP solicitará al Proponente la subsanación de las observaciones al expediente de la iniciativa privada, en un plazo de diez (10) días hábiles. Si se absuelven las observaciones, se remitirá el expediente al CEPRI-MDLM, caso contrario, se entenderá como no presentada y a criterio del OPIP se devolverá al Proponente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1012, las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el artículo 112º de la Ley Nº 27444, por tanto, queda a discrecionalidad del OPIP rechazar las iniciativas privadas que no beneficien a la ciudadanía en general, decisión que deberá ser comunicada al Proponente, en mérito al Acta del OPIP. Artículo 6º.- Verificación de la Iniciativa Privada por el CEPRI-MDLM Al recibir el CEPRI-MDLM la iniciativa privada tramitada por la OPIP, a través de un informe, deberá efectuar la verificación formal de los siguientes aspectos: a) El cumplimiento del contenido mínimo exigido, indicado en la Ley y su Reglamento, teniendo en consideración lo dispuesto en Artículo 4º del presente Reglamento. b) Si dicha iniciativa privada contiene o no un proyecto de inversión que coincida total o parcialmente con aquél respecto del cual se hubiere aprobado el respectivo Plan de Promoción; y en el caso que se hubiera aprobado dicho Plan, si se ha convocado a concurso o licitación habiendo transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) días hábiles, teniendo en consideración lo dispuesto en el numeral 20.3 del Artículo 20º del Reglamento de la Ley. c) Si se trata de una iniciativa privada referida a un proyecto de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructuras y de servicios públicos, objeto de otra iniciativa privada que haya sido admitida a trámite y se encuentre en evaluación. d) Si el proyecto es de competencia de la MDLM.

En el caso que el informe del CEPRI-MDLM concluya que la nueva iniciativa privada constituye un proyecto alternativo, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, el referido informe deberá considerar lo dispuesto en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público ­Privadas y disposiciones vigentes entre ellas la Ley Nº 28059 y su reglamento. Artículo 7º.- Emisión de Informe de Verificación y Admisión a Trámite El CEPRI-MDLM emitirá su informe como resultado de sus respectivas verificaciones, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la Iniciativa Privada, definiendo la Admisión a Trámite de la Iniciativa Privada, y de ser procedente lo comunicará al Proponente en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. En el supuesto que como resultado de la verificación de la documentación presentada, se encontraran observaciones, serán comunicadas por el CEPRI-MDLM al Proponente para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles lo subsane. De no cumplir con efectuar las subsanaciones solicitadas, la iniciativa privada se tendrá por no presentada y será devuelta con todos sus anexos a su Proponente por el CEPRI-MDLM, indicando las razones de la devolución. En el caso que el informe del CEPRI-MDLM determine que la iniciativa privada no es de competencia de la MDLM, o que establezca que la iniciativa privada contiene un proyecto de inversión que coincide total o parcialmente con otro respecto del cual se hubiere aprobado el respectivo Plan de Promoción, salvo que hubiese transcurrido 240 días hábiles sin que se haya convocado a concurso o, licitación conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada; el Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá admitir a trámite y evaluar la iniciativa privada presentada y evaluar la iniciativa privada presentada. En este caso el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá coordinar con el órgano competente a fin de que esta última realice las acciones para dejar sin efecto el Plan de Promoción de la Inversión Privada que se hubiera aprobado. Pero también, de no considerarlo conveniente el CEPRI-OPIP podrá elaborar un resumen ejecutivo con los informes necesarios, para proceder al rechazo y devolución de la iniciativa privada con todos sus anexos a su Proponente mediante acuerdo del CEPRI-MDLM, indicando las razones de la devolución. Dicho resumen ejecutivo con los informes necesarios, deberá ser puesto a conocimiento Y validado por la OPIP, previa comunicación al Proponente. CAPÍTULO III EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS ADMITIDAS A TRÁMITE Artículo 8º.- Criterios para la evaluación del Proyecto Para efecto de la evaluación del proyecto contenido en la iniciativa privada, se deberá tener en cuenta entre otros los siguientes criterios: a) La atención a las necesidades de los vecinos del distrito. b) La capacidad financiera y solvencia técnica del proponente para desarrollar proyectos de magnitud similar al propuesto. c) Si el proyecto de inversión es económica y socialmente rentable. d) Si el proyecto de inversión no es pasible de generar afectación al ambiente, al paisaje de una zona declarada como área natural protegida y/o al Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 9º.- Procedimiento de evaluación de iniciativas privadas admitidas a trámite Admitida a trámite la iniciativa privada, el CEPRIMDLM se encargará de la evaluación de la misma; y en caso corresponda, llevar a cabo el respectivo proceso de promoción de inversión privada. 9.1 Solicitud de opinión a las Gerencias y/u otras entidades El CEPRI-MDLM deberá remitir copia de las partes pertinentes de la misma a la(s) Gerencia(s)

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